APRUEBA CAPÍTULO DE LOS COSTOS MARGINALES Y CAPÍTULO DE LAS TRANSFERENCIAS ECONÓMICAS Y LA COORDINACIÓN DE MERCADO, AMBOS DE LA NORMA TÉCNICA DE COORDINACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL

    Núm. 253 exenta.- Santiago, 2 de agosto de 2021.
     
    Vistos:
     
    a) El DL N° 2.224, de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante "Comisión" o "CNE", modificado por la ley N° 20.402, que crea el Ministerio de Energía, en especial, lo dispuesto en los artículos 7° y 9°, literal h);
    b) El DFL N° 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1 del Ministerio de Minería, de 1982, modificado por la ley N° 20.936, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos" o "Ley", en particular, lo dispuesto en su artículo 72°-19;
    c) El decreto supremo N° 11, de 2017, del Ministerio de Energía, que Aprueba Reglamento para la dictación de normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, en adelante, el "Reglamento de dictación de NT";
    d) Lo dispuesto en el decreto supremo N° 125, de 2019, del Ministerio de Energía, que Aprueba Reglamento de la Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante e indistintamente "Reglamento CyO";
    e) Lo señalado en la resolución exenta CNE N° 20, de 12 de enero de 2018, que aprueba el Plan Normativo Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica correspondiente al año 2018, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72°-19 de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "Plan Normativo Anual 2018" y sus posteriores modificaciones;
    f) Lo señalado en la resolución exenta CNE N° 471, de 15 de diciembre de 2020, que aprueba el Plan Normativo Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica correspondiente al año 2021, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72°-19 de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "Plan Normativo Anual 2021" o "Resolución CNE N° 471/2020", modificada por la resolución exenta CNE N° 207, de 30 de junio de 2021;
    g) La resolución exenta CNE N° 391, de 24 de mayo de 2018, resolución de inicio del Procedimiento Normativo sobre Transferencias Económicas, contenido en el Plan Normativo Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica año 2018, en adelante "Resolución CNE N° 391/2018";
    h) La resolución exenta CNE N° 393, de 24 de mayo de 2018, resolución de inicio del Procedimiento Normativo sobre Cálculo de Costos Marginales, contenido en el Plan Normativo Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica año 2018, en adelante "Resolución CNE N° 393/2018";
    i) La resolución exenta CNE N° 709, de 30 de octubre de 2018, que designa integrantes del Comité Consultivo Especial que colaborará en el Procedimiento Normativo sobre Transferencias Económicas, contenida en el Plan Normativo Anual correspondiente al año 2018, y fija fecha para la celebración de la primera sesión del mismo, en adelante "Resolución CNE N° 709/2018";
    j) La resolución exenta CNE N° 485, de 10 de julio de 2018, que designa integrantes del Comité Consultivo Especial que colaborará en el Procedimiento Normativo sobre Cálculo de Costos Marginales, contenida en el Plan Normativo Anual correspondiente al año 2018, y fija fecha para la celebración de la primera sesión del mismo, en adelante "Resolución CNE N° 485/2018";
    k) El aviso de inicio de la Consulta Pública del Procedimiento Normativo sobre Transferencias Económicas y Cálculo de Costos Marginales, de conformidad a los procedimientos normativos iniciados mediante resolución CNE N° 391/2018 y resolución CNE N° 393/2018, publicado en el Diario Oficial el 27 de noviembre de 2020 y prorrogado mediante aviso publicado en el Diario Oficial el 23 de diciembre de 2020, efectuada entre el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2020 y el 7 de enero de 2021;
    l) Las observaciones recibidas por la Comisión en el marco de la Consulta Pública del Procedimiento Normativo sobre Transferencias Económicas y Cálculo de Costos Marginales, mediante correos electrónicos recibidos hasta el 7 de enero de 2021 inclusive;
    m) La resolución exenta CNE N° 252, de 2 de agosto de 2021, que Aprueba Informe Consolidado de Respuestas correspondiente al Procedimiento Normativo de Transferencias Económicas y Cálculo de Costos Marginales de conformidad con el artículo 34° del decreto supremo N° 11, de 2017, del Ministerio de Energía; en adelante e indistintamente "Resolución CNE N° 252/2021", y
    n) Lo establecido en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    a) Que, el artículo 72°-19 de la ley establece que la Comisión deberá fijar, mediante resolución exenta, las normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, debiendo establecer un plan de trabajo anual que permita proponer, facilitar y coordinar el desarrollo de tales normas, en el marco de un proceso público y participativo cuyas normas deben ser establecidas en un reglamento;
    b) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72°-19 de la ley y el artículo 7 del Reglamento de dictación de NT, la Comisión dictó la resolución CNE N° 20, que consideró como parte del Plan Normativo Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica del año 2018, el procedimiento normativo de Transferencias Económicas y Cálculo de Costos Marginales;
    c) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72°-19 de la ley, el artículo 14 del Reglamento de dictación de NT y en el Plan Normativo Anual 2018, la Comisión dictó la resolución CNE N° 391/2018 y la resolución CNE N° 393/2018, correspondientes a las resoluciones de inicio de los procedimientos normativos de Transferencias Económicas y Cálculo de Costos Marginales, respectivamente;
    d) Que, posteriormente y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72°-19 de la ley y el artículo 17 del Reglamento de dictación de NT, la Comisión dictó la resolución CNE N° 709/2018 y la resolución CNE N° 485/2018, que designó a los integrantes del Comité Consultivo Especial del Procedimiento Normativo de Transferencias Económicas y Cálculo de Costos Marginales, respectivamente;
    e) Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32° y 33° del Reglamento de dictación de NT y en la resolución CNE N° 782, el borrador de los capítulos de los Costos Marginales y de las Transferencias Económicas y la Coordinación de Mercado, correspondientes a la Norma Técnica de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional, que surgieron en el marco del Procedimiento Normativo a que se refiere la presente resolución, y que fue producto del trabajo desarrollado con colaboración del Comité Consultivo Especial, fueron sometidos a Consulta Pública por el plazo de 24 días hábiles contados desde la publicación del primer aviso CNE, singularizado en el literal k) de Vistos, en el Diario Oficial;
    f) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34° del Reglamento, después de haberse llevado a cabo el trabajo normativo con la colaboración del correspondiente Comité Consultivo y habiendo transcurrido la respectiva instancia de Consulta Pública, la Comisión analizó y respondió fundadamente las observaciones recibidas en esta última fase, a través del Informe Consolidado de Respuestas respectivo, el que fue aprobado mediante la resolución CNE N° 252/2021;
    g) Que, por su parte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35° del Reglamento de dictación de NT, la Comisión, finalizado el proceso normativo respectivo, debe fijar la norma técnica definitiva, disponiendo su publicación en el Portal Normativo y en el Diario Oficial, y
    h) Que, en consecuencia, corresponde a esta Comisión aprobar el capítulo de los Costos Marginales y de las Transferencias Económicas y la Coordinación de Mercado, ambos de la Norma Técnica de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional.
     
    Resuelvo:


    Artículo primero: Apruébase el capítulo de los Costos Marginales y el capítulo de las Transferencias Económicas y la Coordinación de Mercado, ambos de la Norma Técnica de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional, cuyos textos se adjuntan a la presente resolución y forman parte integrante de la misma.


    Artículo segundo: El capítulo de los Costos Marginales y de las Transferencias Económicas y la Coordinación de Mercado, ambos de la Norma Técnica de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional, iniciarán su vigencia a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, sin perjuicio de lo anterior, se deberá considerar lo dispuesto en las disposiciones transitorias de la misma.


    Artículo tercero: Déjense sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de la norma a la que se refiere la presente resolución, los procedimientos vigentes con informe favorable denominados "Procedimiento de Cálculo y Determinación de Transferencias Económicas de Energía" y "Procedimiento de Costos Marginales para Transferencias de Energía", cuyo texto refundido se encuentra contenido en la resolución exenta CNE N° 669 de 21 de noviembre de 2017, que indica normativa específica de los procedimientos vigentes a que hace referencia el decreto supremo N° 291 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aplicables al Sistema Eléctrico Nacional en conformidad a lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la resolución CNE 383 de 2017.

    Anótese, regístrese y publíquese en el Diario Oficial.- José Agustín Venegas Maluenda, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de Energía.