AUTO ACORDADO DE PLENO ROL 1787-2021
Santiago, veintitrés de julio de dos mil veintiuno.
Considerando:
Que en la actualidad se ha incrementado la interposición de recursos de amparo ante esta Corte, incluso en días y horas inhábiles, lo que hace necesario que con el objeto de propender tanto a un adecuado y oportuno servicio judicial cuanto a un eficaz ejercicio de las facultades conservativas asignadas a este tribunal, se procederá a impartir las siguientes instrucciones de carácter general para el conocimiento y substanciación de la admisibilidad de las referidas acciones constitucionales:
1) El conocimiento de los recursos de amparo que se interpongan en días domingo, y festivos en los que no se instale sala de turno conforme al artículo 149 del Código Procesal Penal, corresponderá a la sala que tenga asignado el turno semanal, la que para estos efectos, funcionará en modalidad telemática, y deberá pronunciarse de inmediato acerca de las órdenes de no innovar, si se hubieren solicitado.
2) La secretaría de turno será responsable del oportuno ingreso y distribución de los recursos de amparo, como asimismo, de las comunicaciones que deban efectuarse.
3) Para que el conocimiento de los recursos de amparo se realice a través de este sistema de turnos, deberán haber ingresado a este tribunal hasta las 16:00 horas del respectivo día, y excepcionalmente hasta que deje de funcionar la sala de turno que haya debido constituirse para estos fines.
4) Corresponderá a la Administración de esta Corte:
a) Confeccionar un sistema de turnos de funcionarios para apoyar diariamente a la Secretaría que corresponda en las tareas de revisión en el sistema computacional y el pertinente control de los ingresos de recursos de amparo y de distribución a la sala de turno.
b) Disponer de un asesor en materias computacionales que cumpla semanalmente labores de apoyo a la Secretaría y Sala de turno.
5) Procedimiento:
a) Personal de la secretaría de turno deberá consultar después de las 14:00 horas, hasta las 16:00 horas, y excepcionalmente hasta que deje de funcionar la sala de turno que haya debido constituirse para estos fines, el hecho de haber ingresado recursos de amparo.
b) Verificado algún ingreso, se pondrá en conocimiento del señor Presidente de la Sala de Turno para los efectos de proceder a la instalación de la misma.
c) El recurso se remitirá a la bandeja de la Sala respectiva y la digitadora será el nexo entre la secretaría y los integrantes de la Sala.
6) Funcionamiento de la Sala de turno:
a) El Presidente de la Sala de turno, en su condición de subrogante del Presidente de esta Corte, dispondrá la instalación y el horario de inicio de la audiencia.
b) Al relator que por sorteo de pauta le haya correspondido prestar funciones en la audiencia ordinaria (jornada diaria) en la sala de turno, deberá dar la cuenta de la admisibilidad de los recursos de amparo y de las solicitudes de órdenes de no innovar.
7) Las resoluciones dictadas en los recursos de que se trata se comunicarán con la mayor celeridad y, para el caso de haberse decretado orden de no innovar, se deberá tomar de inmediato contacto telefónico con Policía de Investigaciones informando lo resuelto y dejando las respectivas constancias.
8) El presente sistema de turnos comenzará a regir desde el día sábado 24 de julio del año en curso.
Comuníquese a las señoras y señores ministros, relatores, secretarias, administrador y a las salas de esta Corte, como asimismo al administrador zonal.
Remítase copia de la presente resolución a la Corporación Administrativa del Poder Judicial para su publicación en el Diario Oficial.
Nº Pleno y Otros Adm-1787-2021.