Segundo: Apruébanse las siguientes modificaciones al Reglamento que fija el Procedimiento para el desarrollo de los Procesos de Acreditación Institucional, aprobado mediante la resolución exenta DJ Nº 044-4, de 19 de diciembre de 2019, en el sentido de reemplazar su artículo décimo octavo, incorporando la participación de las instituciones de educación superior en las sesiones de la Comisión relativas a los procesos de acreditación institucional, y en el de agregar un nuevo artículo, vigésimo tercero bis, que regulará su participación en las sesiones en que se analice el recurso de reposición eventualmente presentado contra dicha decisión, quedando el contenido de dichos artículos de la siguiente forma:
     
    "Artículo 18º: El Informe de Autoevaluación (junto con sus antecedentes), el Informe de Evaluación Externa, el Informe Financiero, las Observaciones de la Institución, y otros antecedentes que sean utilizados para corroborar, verificar o complementar la información proporcionada por la institución, ingresarán a sesión del Pleno de la Comisión.
    Previo al pronunciamiento de la Comisión, y con el propósito que la Institución sea oída, podrá asistir a la respectiva sesión, en representación de aquélla, el Rector o la Rectora o la máxima autoridad ejecutiva institucional unipersonal, o quien subrogue de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, conforme a las instrucciones dictadas por la CNA para tal efecto.
    La Comisión escuchará a la Institución al inicio de la sesión, antes de la relatoría del Presidente del Comité de Pares Evaluadores. En caso de inasistencia, la Comisión continuará con su análisis, lo que quedará consignado en el acta de la respectiva sesión y en la correspondiente resolución.
    Luego, el Presidente del Comité de pares efectuará una relatoría en base a los antecedentes mencionados, refiriéndose en particular a las áreas en que la institución se somete a proceso.
    Finalmente, el Pleno de la Comisión, basado en la ponderación de la totalidad de los antecedentes, emitirá el juicio de acreditación correspondiente.".
     
    "Artículo 23º bis: Para el caso que la Institución haya presentado un recurso de reposición en contra de la decisión de acreditación, previo al pronunciamiento de la Comisión y con el propósito que la Institución sea oída, podrá asistir en representación de aquélla el Rector o la Rectora o la máxima autoridad ejecutiva institucional unipersonal, o quien subrogue de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, conforme a las instrucciones dictadas por la CNA para tal efecto.
    La Comisión escuchará a la Institución al inicio de la respectiva sesión, antes de la relación del respectivo recurso de reposición por la Secretaría Ejecutiva.
    En caso de inasistencia, la Comisión continuará con su análisis, lo que quedará consignado en el acta de la respectiva sesión y en la correspondiente resolución.
    Finalmente, el Pleno de la Comisión, basado en la ponderación de la totalidad de los antecedentes, emitirá la decisión correspondiente.".