Artículo 6.- DEL COMITÉ NACIONAL. Habrá un Comité Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en adelante "el Comité Nacional", que será la instancia superior que se encargará de la planificación y la coordinación del Sistema a nivel nacional, además de constituirse y ejercer las funciones descritas en la ley y el reglamento, para abordar las fases del ciclo del riesgo de desastres.
Serán miembros permanentes del Comité Nacional:
a) El Ley 21730
Art. cuarto N° 2 a)
D.O. 05.02.2025Ministro o la Ministra del Interior, quien lo presidirá.
Art. cuarto N° 2 a)
D.O. 05.02.2025Ministro o la Ministra del Interior, quien lo presidirá.
b) El Ministro de Defensa Nacional.
c) El Ministro de Hacienda.
d) El Ministro o la Ministra de Seguridad Ley 21730
Art. cuarto N° 2 b)
D.O. 05.02.2025Pública.
Art. cuarto N° 2 b)
D.O. 05.02.2025Pública.
e) El Ministro de Educación
f) El Ministro de Obras Públicas.
g) El Ministro de Salud.
h) El Ministro de Vivienda y Urbanismo.
i) El Ministro de Agricultura.
j) El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
k) El Ministro de Energía.
l) El Ministro del Medio Ambiente.
m) El Subsecretario del Interior.
n) El Jefe del Estado Mayor Conjunto.
o) El General Director de Carabineros de Chile.
p) El Director Nacional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, en adelante "el Servicio", quien hará las veces de su Secretario Técnico y Ejecutivo.
q) El Presidente Nacional de la Junta Nacional de Bomberos de Chile.
En las Fases de Mitigación y Preparación, el Ministro del Interior y Seguridad Pública podrá convocar al Comité Nacional, para ser oídos, a otras entidades u organismos públicos o privados para abordar temas relevantes en la Gestión del Riesgo de Desastres. En especial, deberá convocar previamente a la aprobación del Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres definido en el artículo 26 de esta ley, a los ministerios que tengan relación de jerarquía o supervigilancia con servicios que contemplen acciones de su competencia en la propuesta de dicho plan.
Sin perjuicio de lo anterior, en las Fases de Respuesta y Recuperación, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile será integrante permanente del Comité Nacional. Además, el Ministro del Interior y Seguridad Pública podrá convocar, para ser oídos, a propuesta del Director Nacional del Servicio, a otros ministerios y a los organismos públicos o privados con las competencias técnicas que resulten estrictamente necesarias para abordar la emergencia, según sean sus características, nivel de peligrosidad, alcance y amplitud de la misma, en la forma que determinen los protocolos generados para estos efectos entre los organismos competentes y el Servicio, en conformidad con los términos establecidos en el reglamento.