Artículo 9.- SECRETARÍA TÉCNICA Y EJECUTIVA. La Secretaría Técnica y Ejecutiva de los Comités recaerá a nivel nacional, regional, provincial y comunal, respectivamente, en el director nacional, el director regional, el funcionario que designe el director regional en la provincia y el jefe de la Unidad de Gestión de Riesgos y Desastres, según corresponda, y ejercerá las funciones que establezca la ley y el reglamento.