La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituir la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante desastres, y adecuar normas que indica. El Sistema Nacional de Prevención Respuesta está constituido por el conjunto de entidades públicas y privadas con competencias relacionadas con las fases del ciclo del riesgo de desastres, que se organizan desconcentrada o descentralizadamente y de manera escalonada, desde el ámbito comunal, provincial, regional y nacional, para garantizar una adecuada Gestión del Riesgo de Desastres, y comprende las normas, políticas, planes y otros instrumentos y procedimientos atingentes a la Gestión del Riesgo de Desastres. Los niveles de emergencia se pueden categorizar en: Emergencia menor, emergencia mayor, desastre y catástrofe. Asimismo, considera como fases del ciclo de riesgo de desastres las siguientes: Fase de mitigación, fase de preparación, fase de respuesta y fase de recuperación. La gestión de riesgos de los desastres se funda en los siguientes principios: Principio de prevención, apoyo mutuo, coordinación, transparencia, participación, escalabilidad, y oportunidad. En cuanto a la institucionalidad del Sistema, habrá un Comité Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres que será la instancia superior que se encargará de la planificación y la coordinación del Sistema a nivel nacional. Asimismo, habrá un Comité Regional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en cada una de las regiones del país, que se encargará de la planificación y coordinación del Sistema a nivel regional. Además, habrá un Comité Comunal para la Gestión del Riesgo de Desastres. Finalmente, estará la Secretaría Técnica y Ejecutiva de los Comités recaerá a nivel nacional, regional, provincial y comunal, respectivamente, en el director nacional, el director regional, el funcionario que designe el director regional en la provincia y el jefe de la Unidad de Gestión de Riesgos y Desastres. Por otro lado, se crea el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública mediante la coordinación de la Subsecretaría del Interior, y que será el servicio encargado de asesorar, coordinar, organizar, planificar y supervisar las actividades relacionadas con la Gestión del Riesgo de Desastres del país. Dicho Servicio estará a cargo de un Director Nacional, quien será su jefe superior. En cada región existirá una Dirección Regional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, a cargo de un Director Regional, quien ejercerá su cargo conforme a los lineamientos de la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, a los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres a nivel regional y a las instrucciones del Director Nacional. Dentro de las adecuaciones a otras normas, especifica la función de la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres y otorga atribuciones ante alerta de amenazas a la Conaf, la Dirección General de Aguas, la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Servicio Nacional de Geología y Minería. Asimismo, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres podrá encomendar la construcción de viviendas de emergencia en conjunto con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el municipio afectado, con el fin de atender los casos de destrucción de viviendas derivadas de emergencias o catástrofes, tales como terremotos, tsunamis, inundaciones, incendios u otras amenazas semejantes.
    Artículo 10.- DE LOS COMITÉS Y SUS FUNCIONES. Los Comités para la Gestión del Riesgo de Desastres ejercerán las funciones de planificación y coordinación en las Fases de Mitigación y Preparación en cada uno de los niveles, conforme a las normas de este párrafo y al reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    Serán funciones de los Comités las siguientes:
     
    1. El Comité Nacional deberá:
     
    a) Proponer al Presidente de la República, para su aprobación, la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, en adelante, indistintamente la "Política Nacional".
    b) Aprobar el Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, en adelante, el "Plan Estratégico Nacional", a propuesta del Servicio.
    c) Aprobar el Plan Nacional de Emergencia, a propuesta del Servicio.
    d) Aprobar los instrumentos señalados en esta ley y que fueren necesarios en materia de Gestión del Riesgo de Desastres.
    e) Coordinar, a través del Director Nacional, los Comités Regionales, con el objeto de desarrollar las capacidades y recursos para fortalecer la Gestión del Riesgo de Desastres en dicha unidad territorial y de sus instrumentos.
     
    2. El Comité Regional deberá:
     
    a) Aprobar el Plan Regional para la Reducción del Riesgo de Desastres, a propuesta de la Dirección Regional del Servicio.
    b) Aprobar el Plan Regional de Emergencia, a propuesta de la Dirección Regional del Servicio.
    c) Coordinar, a través del director regional, los Comités Provinciales que correspondan a la región, y en su ausencia, los Comités Comunales, con el objeto de desarrollar las capacidades y recursos para fortalecer la Gestión del Riesgo de Desastres en dicha unidad territorial y de sus instrumentos.
    d) Recomendar al Servicio proyectos a ser financiados con cargo al Programa de Gestión del Riesgo de Desastres establecido en el artículo 41 de esta ley.
     
    3. El Comité Provincial deberá:
     
    a) Aprobar el Plan Provincial de Emergencia, a propuesta del funcionario del Servicio que designe el director regional.
    b) Coordinar, a través del funcionario del Servicio que designe el director regional, los Comités Comunales que correspondan a la provincia, con el objeto de desarrollar las capacidades y recursos para fortalecer la Gestión del Riesgo de Desastres en dicha unidad territorial y de sus instrumentos.
    c) Recomendar al Servicio proyectos a ser financiados con cargo al Programa de Gestión del Riesgo de Desastres establecido en el artículo 41 de esta ley.
     
    4. El Comité Comunal, en las labores de coordinación y planificación en las Fases de Mitigación y Preparación, se sujetará a lo dispuesto en los artículos 28 y 32 de esta ley.