Artículo 12.- DE LOS COMITÉS EN LAS FASES DE RESPUESTA Y RECUPERACIÓN. Los Comités para la Gestión del Riesgo de Desastres se constituirán a nivel nacional, regional, provincial o comunal, respectivamente, según sean las características, nivel de peligrosidad, afectación, alcance, amplitud y magnitud de la emergencia, para la planificación, dirección y coordinación intersectorial de las acciones de respuesta y recuperación, en las zonas afectadas por una emergencia.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública determinará las modalidades y funcionamiento de estos Comités en las Fases de Respuesta y Recuperación.
Los actos administrativos que se dicten a propósito de la respuesta a la emergencia, una vez constituidos los respectivos Comités, deberán comunicarse y cumplirse de inmediato, sin esperar su total tramitación.