Artículo 18.- DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES MILITARES. El Ministerio de Defensa Nacional designará autoridades militares regionales y provinciales cuando se hubieren constituido Comités Provinciales, para los efectos de esta ley, las que integrarán los Comités respectivos y los asesorarán en relación con la participación de los medios militares en las fases del ciclo del riesgo de desastres.
En caso de que se declare el estado de excepción constitucional de catástrofe, corresponderá al Jefe de la Defensa Nacional ejercer sus deberes y atribuciones, en permanente coordinación con quien presida el Comité respectivo en las Fases de Respuesta y Recuperación.
Durante la fase de respuesta de la emergencia, el Jefe de la Defensa Nacional dispondrá de todos los medios militares operativos considerados en los planes de emergencia previamente establecidos.