Artículo 21.- DIRECCIÓN. El Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres estará a cargo de un Director Nacional, quien será su jefe superior.
Existirá en cada región una Dirección Regional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, a cargo de un Director Regional, quien ejercerá su cargo conforme a los lineamientos de la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, a los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres a nivel regional y a las instrucciones del Director Nacional. Para su desempeño, se requerirá estar en posesión, a lo menos, de un título técnico de nivel superior de ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y con especialización o experiencia acreditada en la materia de su cargo no inferior a cinco años.