La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituir la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante desastres, y adecuar normas que indica. El Sistema Nacional de Prevención Respuesta está constituido por el conjunto de entidades públicas y privadas con competencias relacionadas con las fases del ciclo del riesgo de desastres, que se organizan desconcentrada o descentralizadamente y de manera escalonada, desde el ámbito comunal, provincial, regional y nacional, para garantizar una adecuada Gestión del Riesgo de Desastres, y comprende las normas, políticas, planes y otros instrumentos y procedimientos atingentes a la Gestión del Riesgo de Desastres. Los niveles de emergencia se pueden categorizar en: Emergencia menor, emergencia mayor, desastre y catástrofe. Asimismo, considera como fases del ciclo de riesgo de desastres las siguientes: Fase de mitigación, fase de preparación, fase de respuesta y fase de recuperación. La gestión de riesgos de los desastres se funda en los siguientes principios: Principio de prevención, apoyo mutuo, coordinación, transparencia, participación, escalabilidad, y oportunidad. En cuanto a la institucionalidad del Sistema, habrá un Comité Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres que será la instancia superior que se encargará de la planificación y la coordinación del Sistema a nivel nacional. Asimismo, habrá un Comité Regional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en cada una de las regiones del país, que se encargará de la planificación y coordinación del Sistema a nivel regional. Además, habrá un Comité Comunal para la Gestión del Riesgo de Desastres. Finalmente, estará la Secretaría Técnica y Ejecutiva de los Comités recaerá a nivel nacional, regional, provincial y comunal, respectivamente, en el director nacional, el director regional, el funcionario que designe el director regional en la provincia y el jefe de la Unidad de Gestión de Riesgos y Desastres. Por otro lado, se crea el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública mediante la coordinación de la Subsecretaría del Interior, y que será el servicio encargado de asesorar, coordinar, organizar, planificar y supervisar las actividades relacionadas con la Gestión del Riesgo de Desastres del país. Dicho Servicio estará a cargo de un Director Nacional, quien será su jefe superior. En cada región existirá una Dirección Regional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, a cargo de un Director Regional, quien ejercerá su cargo conforme a los lineamientos de la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, a los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres a nivel regional y a las instrucciones del Director Nacional. Dentro de las adecuaciones a otras normas, especifica la función de la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres y otorga atribuciones ante alerta de amenazas a la Conaf, la Dirección General de Aguas, la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Servicio Nacional de Geología y Minería. Asimismo, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres podrá encomendar la construcción de viviendas de emergencia en conjunto con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el municipio afectado, con el fin de atender los casos de destrucción de viviendas derivadas de emergencias o catástrofes, tales como terremotos, tsunamis, inundaciones, incendios u otras amenazas semejantes.
    Artículo 22.- FUNCIONES DEL DIRECTOR NACIONAL. El Director Nacional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres tendrá la función de dirigir el Servicio; asesorar técnicamente a todas las instituciones que conforman el Sistema, y coordinar toda acción en materia de Gestión del Riesgo de Desastres, en las áreas de su competencia conforme a la ley.
    Son funciones principales del Director Nacional del Servicio:
     
    a) Dirigir, planificar y supervisar las actividades que se lleven a efecto, para cumplir los objetivos y funciones del Servicio.
    b) Estudiar y proponer el proyecto de presupuesto anual del Servicio.
    c) Preparar y proponer los reglamentos y decretos supremos que se relacionen con las materias de su competencia, y con la organización y funciones del Servicio.
    d) Proponer al jefe superior de la respectiva institución la designación en comisión de servicios de cualquier funcionario remunerado con fondos fiscales, municipales o de empresas en que tenga aportes el Estado, quien podrá autorizarlo por un período de tiempo superior al establecido en el artículo 76 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, o en otras disposiciones legales.
    e) Gestionar un modelo logístico eficiente para enfrentar la provisión de bienes y servicios en las Fases de Respuesta y Recuperación, de acuerdo con lo establecido en la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y en esta ley.
    f) Adoptar, mediante resolución fundada y por el tiempo necesario, durante la Fase de Respuesta y la Etapa de Rehabilitación, las siguientes medidas:
     
    1. Contratar personal a honorarios sin las limitaciones de dotación establecidas en la Ley de Presupuestos del Sector Público, previa aprobación del Ministerio de Hacienda.
    2. Destinar funcionarios en comisión de servicios dentro del país.
    3. Celebrar directamente actos y contratos para atender las necesidades de respuesta.
    4. Efectuar giros globales con cargo a los respectivos ítems del presupuesto del Servicio, sin perjuicio de su obligación de rendir cuenta documentada de su inversión a la Contraloría General de la República.
     
    Las medidas señaladas en los números de este literal podrán llevarse a efecto de inmediato, sin perjuicio de que se proceda posteriormente a cumplir el trámite de toma de razón de las resoluciones respectivas en la Contraloría General de la República, las que deberán enviarse a dicho organismo dentro de los treinta días siguientes a su dictación.
    Con todo, lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las prohibiciones y autorizaciones previas que se encuentren vigentes para el sector público, en relación con las medidas especiales que trata este literal.
    g) Participar en instancias internacionales sobre Gestión del Riesgo de Desastres.
    h) Ejercer las funciones que le correspondan como Secretario Técnico y Ejecutivo.
    i) Desempeñar y ejercer las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes y reglamentos.