Artículo 25.- DE LOS PLANES PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES. Los Planes para la Gestión del Riesgo de Desastres son los instrumentos que abarcan la planificación para la reducción del riesgo de desastres y la respuesta de la emergencia que permiten, en todos los niveles del Sistema, materializar lo establecido en la Política Nacional.
Los Planes para la Gestión del Riesgo de Desastres comprenden:
i. El Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres.
ii. Los Planes para la Reducción del Riesgo de Desastres, en los niveles regionales, provinciales y comunales durante las Fases de Mitigación y Preparación.
iii. Los Planes de Emergencia y sus anexos, durante la Fase de Respuesta, en todos los niveles.
El Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres definirá objetivos estratégicos, acciones, metas, plazos y responsabilidades que permiten materializar lo establecido en la Política Nacional a través del desarrollo de capacidades en todas las fases del ciclo del riesgo de desastres.
Por su parte, los Planes para la Reducción del Riesgo de Desastres deberán contemplar las acciones definidas en el Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, así como otras acciones tendientes a disminuir las vulnerabilidades de su territorio.
Los Planes de Emergencia deberán comprender la coordinación general de las capacidades del Sistema para la respuesta frente a los distintos niveles de emergencia, y establecer una estructura de gestión operativa de las emergencias, disponiendo con claridad las líneas de autoridad y responsabilidad en la gestión territorial de éstas, considerando el trabajo con equipos multidisciplinarios e interinstitucionales, y la utilización eficiente y oportuna de los medios disponibles, mediante el uso o movilización gradual y escalonado de recursos humanos, técnicos y materiales.
Los Ley 21805
Art. 50
D.O. 16.02.2026Planes para la Gestión del Riesgo de Desastres deberán identificar y considerar, en todas sus fases, a las personas cuidadoras, niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores, que son titulares del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, con el objeto de asegurar su protección, inclusión y acceso oportuno a apoyos específicos durante situaciones de emergencia o desastre. Los lineamientos técnicos, mecanismos de articulación e implementación se ajustarán a lo señalado en ambas Políticas Nacionales, tanto para la Reducción del Riesgo de Desastres como la de Apoyos y Cuidados, de acuerdo con las funciones y atribuciones de cada institución, dentro de sus competencias.
Art. 50
D.O. 16.02.2026Planes para la Gestión del Riesgo de Desastres deberán identificar y considerar, en todas sus fases, a las personas cuidadoras, niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores, que son titulares del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, con el objeto de asegurar su protección, inclusión y acceso oportuno a apoyos específicos durante situaciones de emergencia o desastre. Los lineamientos técnicos, mecanismos de articulación e implementación se ajustarán a lo señalado en ambas Políticas Nacionales, tanto para la Reducción del Riesgo de Desastres como la de Apoyos y Cuidados, de acuerdo con las funciones y atribuciones de cada institución, dentro de sus competencias.