Artículo 33.- DE LA COORDINACIÓN. Los Planes para la Gestión del Riesgo de Desastres en todos los niveles territoriales deberán estar en consonancia, armonía y sistematicidad entre sí, y primarán aquellos que tengan alcance nacional por sobre los regionales, y estos últimos por sobre los comunales.
Deberán considerar especialmente la realidad territorial local y las características especiales de cada una de las zonas de que se trate.