Artículo 37.- DE OTROS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN. El Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres podrá proponer al Comité Nacional la aprobación de cualquier otro instrumento de gestión, para ser incorporado y ejecutado en la Gestión del Riesgo de Desastres en cualquier nivel, conforme el avance de la ciencia y la tecnología correspondiente.
Estos instrumentos serán obligatorios y vinculantes para los integrantes del Sistema, una vez que sean aprobados por el Comité Nacional y sancionados a través de decreto supremo fundado, suscrito por el Ministro del Interior y Seguridad Pública bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República".