Artículo 41.- DEL PROGRAMA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES. Créase el Programa de Gestión del Riesgo de Desastres en el presupuesto del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, con el objeto de concurrir al financiamiento de los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres definidos en esta ley.
El Director asignará dichos fondos mediante resolución fundada o convenio. Dicha resolución o convenio deberá identificar el instrumento que se financia, su monto y la institución responsable de su ejecución.
Un reglamento, dictado a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito también por el Ministro de Hacienda, establecerá criterios objetivos que permitan priorizar la asignación de los recursos, las reglas de funcionamiento y los medios de verificación del correcto uso de los fondos asignados a la finalidad señalada en el inciso primero.