Artículo 43.- ASIGNACIÓN DE TURNO. Establécese una asignación de turno para el personal de planta y a contrata que se desempeñe en las Unidades de Alerta Temprana del Servicio, que laboren efectiva y permanentemente en los puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, durante todos los días del año, con un sistema de turno integrado por, al menos, cuatro funcionarios.
Dicha asignación estará destinada a retribuir pecuniariamente al referido personal por el desempeño de jornadas de trabajo en horarios total o parcialmente diferentes de la jornada ordinaria establecida en el artículo 65 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, incluso en horario nocturno y en días sábados, domingos y festivos, de acuerdo con las necesidades de funcionamiento ininterrumpido de las Unidades de Alerta Temprana.
La Ley de Presupuestos del Sector Público expresará el número máximo de funcionarios que podrá desempeñarse en las Unidades de Alerta Temprana sujetas al sistema de turno integrado por, al menos, cuatro funcionarios, separadamente.