Artículo 45.- Modifícase la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, en el siguiente sentido:
1. Sustitúyese la letra i) del artículo 4 por la siguiente:
"i) La Gestión del Riesgo de Desastres en el territorio de la comuna, la que comprenderá especialmente las acciones relativas a las Fases de Mitigación y Preparación de estos eventos, así como las acciones vinculadas a las Fases de Respuesta y Recuperación frente a emergencias.".
2. Intercálase en el inciso segundo del artículo 15, entre la expresión "tránsito y transporte públicos," y las palabras "administración y finanzas", la expresión "gestión del riesgo de desastres,".
3. Agrégase el siguiente artículo 26 bis, nuevo:
"Artículo 26 bis.- En general, corresponderá a la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres:
a) Prestar apoyo al alcalde en todas las materias referentes al Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.
b) Elaborar el Plan Comunal para la Reducción del Riesgo de Desastres y el Plan Comunal de Emergencia, en conformidad con lo dispuesto en la ley que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y su reglamento.
c) Confeccionar los informes en aquellas materias de su competencia, referidas a los artículos 28 y 32 de la ley indicada en la letra anterior, cuando las unidades señaladas en dichos artículos soliciten su pronunciamiento.
d) Aportar al funcionario que designe el Director Regional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, la información referente a su comuna para la elaboración del mapa de riesgo que contempla la ley que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.
e) Coordinar con la Dirección Regional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y con los organismos o entidades públicas correspondientes, en el marco de sus competencias, las acciones en materia de Gestión del Riesgo de Desastres en su comuna.".
4. Agrégase el siguiente artículo 26 ter, nuevo:
"Artículo 26 ter.- Esta Unidad se podrá asignar o crear a proposición del alcalde y con la aprobación del concejo municipal respectivo. Una vez que el alcalde cuente con la aprobación anterior, estará facultado para crear y proveer el cargo de encargado de la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres, para lo que se considerará la disponibilidad en el presupuesto municipal, lo cual deberá ser certificado por los jefes de las unidades de administración y finanzas, y de control de la municipalidad respectiva.
El cargo aludido corresponderá al escalafón de directivos o jefaturas, y para su acceso se estará a los requisitos exigidos en el artículo 8 de la ley N° 18.883, según corresponda a un cargo de directivo o de jefatura.
Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste, sin perjuicio de que rijan a su respecto, además, las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.".
5. Agrégase el siguiente artículo octavo transitorio, nuevo:
"Artículo octavo transitorio.- El encargado de la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres a que alude el artículo 26 ter se financiará con recursos municipales o, en caso de no existir el cargo en el municipio, se financiará a profesionales o técnicos de nivel superior para desempeñar labores que fortalezcan la aplicación de los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres, que contempla la ley que establece el Sistema Nacional Prevención y Respuesta ante Desastres, como parte del convenio a que se refiere el artículo 41 de dicha ley.".