Artículo 47.- Introdúcense en la ley N° 20.304, sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas que indica, las siguientes modificaciones:
1. Reemplázase en el artículo 8 la expresión "a la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior (ONEMI)" por "el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres".
2. En el artículo 9:
a) Reemplázase la expresión "La ONEMI" por "La DGA".
b) Agrégase, a continuación del punto final, la siguiente oración: "La declaración de alerta deberá ser comunicada por la DGA al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres en forma oportuna y suficiente.".
3. En el artículo 10:
a) Reemplázase la expresión "la ONEMI" por "el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres".
b) Suprímese la expresión "a la DGA,".
c) Reemplázase la expresión "el Plan Nacional de Protección Civil" por "Plan de Emergencia respectivo".