Artículo 48.- Corresponderá a la Corporación Nacional Forestal o a su sucesor legal declarar la alerta de amenaza en caso de incendio forestal, su nivel y cobertura, y comunicarla en forma oportuna y suficiente al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, en la forma que determinen los protocolos generados para estos efectos.