Artículo séptimo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en lo que faltare, con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con los recursos que se consulten en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.".