1. Incorpórase el siguiente numeral 32 bis, nuevo, a la resolución Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud:
     
    "32 bis. De la atención presencial preferente en los lugares que indica. En aquellos lugares donde se realicen pagos en dinero en efectivo al público general, se estará a lo dispuesto en el Capítulo II, con las modificaciones que a continuación se señalan:
     
    a) Toda persona mayor de 60 años, como también toda persona en situación de discapacidad y embarazadas, tendrá derecho a ser atendida preferentemente.
    b) Para el cálculo de los aforos, no se tendrá en consideración a las personas de las que trata el literal anterior. Sin perjuicio de lo anterior, deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar los contagios".