1. Modifícase la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud, de la siguiente forma:
a. Incorpórase el siguiente numeral 59 bis, nuevo, del siguiente tenor:
"59 bis. Del cumplimiento del esquema de vacunación en el extranjero. Se entenderá que se cumple con el requisito dispuesto en el literal a) del numeral 59 quienes hayan completado su esquema de vacunación en el extranjero, y acrediten dicha situación por medios verificables de forma electrónica.
La solicitud para validar la vacunación recibida en el extranjero en Chile, deberá realizarse en el portal dispuesto al efecto en el sitio http://mevacuno.gob.cl.
Son documentos verificables de forma electrónica aquellos que cuenten con firma electrónica avanzada o un código QR que acredite que la información es emitida por un organismo oficial del Estado que se trate.
El solicitante deberá cumplir, además, con los siguientes requisitos:
a) Ser chileno o extranjero residente de manera regular en Chile.
b) Haber sido inoculado con una vacuna contra el SARS-CoV-2 que haya sido autorizada por alguna de las siguientes agencias o entidades:
i) Instituto de Salud Pública de Chile (ISP).
ii) Organización Mundial de la Salud (OMS).
iii) Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA).
iv) Agencia Europea de Medicamentos (EMA).
c) Adjuntar Pasaporte u otra forma de acreditar que se encontraba en el país donde recibió la vacuna en la fecha indicada por el certificado de vacunación de ese país.".
b. Incorpórase el siguiente numeral 60 ter, nuevo, del siguiente tenor:
"60 ter. De la Validación Temporal de Vacunación. Quienes hayan completado el esquema de vacunación contra SARS-CoV-2 en el extranjero cumpliendo con todos los requisitos señalados en el artículo 59 bis, pero no puedan acreditar dicha situación por medios verificables de forma electrónica, en conformidad a lo estipulado en el párrafo tercero del artículo citado precedentemente, podrán acceder a una Validación Temporal de Vacunación. La Validación Temporal de Vacunación producirá los efectos y deberá cumplir con los requisitos que se señalan a continuación.".
c. Incorpórase el siguiente numeral 60 quáter, nuevo, del siguiente tenor:
"60 quáter. Para acceder a la Validación Temporal de Vacunación, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser chileno o extranjero de manera regular en Chile.
b) Haber sido inoculado con una vacuna contra el SARS-CoV-2 que haya sido autorizada por alguna de las siguientes agencias o entidades:
i) Instituto de Salud Pública de Chile (ISP).
ii) Organización Mundial de la Salud (OMS).
iii) Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA).
iv) Agencia Europea de Medicamentos (EMA).
c) Acompañar los documentos verificables que certifiquen el haber sido vacunado con alguna de las vacunas antedichas en la plataforma web http://mevacuno.gob.cl.
d) En caso que los documentos señalados en el literal c) anterior no se encuentren en el idioma castellano o inglés, deberá acompañarse una traducción autorizada en alguno de esos idiomas.
e) Adjuntar Pasaporte u otra forma de acreditar que se encontraba en el país donde recibió la vacuna en la fecha indicada por el documento que acredite la de vacunación de ese país.
La autoridad sanitaria ponderará la solicitud y si los antecedentes son consistentes, mas no verificables de forma electrónica, procederá a la validación temporal de la vacunación recibida en el extranjero.
Quien detente una Validación Temporal de Vacunación, y acompañe el resultado de un examen realizado en laboratorio autorizado en territorio chileno, que certifique que tiene anticuerpos IgM/IgG positivos contra SARS-CoV-2, realizado al menos 14 días después de haber completado el esquema de vacunación, se entenderá para todos los efectos que cumple con el requisito dispuesto en el literal a) del numeral 59 de la presente resolución.".
d. Incorpórase el siguiente numeral 60 quinquies, nuevo, del siguiente tenor:
"60 quinquies. De los efectos de la Validación Temporal de la Vacunación. La Validación Temporal de la Vacunación solo producirá efectos respecto de la autorización de la que trata el numeral 6 de la resolución Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud.".
2. Modifícase la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, de la siguiente forma:
a. Incorpórase el siguiente párrafo segundo, nuevo, al numeral 4:
"Para efectos de lo anterior, se entenderá que los 10 días se cumplen una vez transcurridas 240 horas desde el control de la aduana sanitaria en el paso fronterizo por el cual se hizo ingreso al país".
b. Reemplázase el literal a. del numeral 6, por el siguiente:
"a. Aquellas personas que, al ingresar a Chile, tengan su Pase de Movilidad habilitado o Validación Temporal de la Vacunación en conformidad a lo dispuesto en la resolución Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud."
c. Reemplázase el numeral 11, por el siguiente:
"11. Del traslado. Durante el traslado a su lugar de aislamiento se deberá cumplir con las medidas sanitarias pertinentes, y se deberá utilizar mascarilla en todo momento.
Quienes se trasladen a su domicilio particular para el cumplimiento del aislamiento deberán observar, además, las siguientes reglas:
a. El trayecto al lugar de cumplimiento del aislamiento deberá ser directo desde el lugar de ingreso al país, sin posibilidad de pernoctar ni interactuar con otras personas.
b. No se podrá utilizar medio de transporte público, salvo que el vehículo sea utilizado exclusivamente por quienes viajaron, además del conductor.
c. En caso de que el lugar de aislamiento quede a más de dos horas del punto de ingreso al país, el conductor del medio de transporte deberá aislarse por los mismos 10 días, según lo dispuesto en el numeral 4.
d. Una vez arribado al lugar de aislamiento deberá dar aviso de su llegada y ubicación a la autoridad sanitaria en una plataforma electrónica dispuesta para estos efectos.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, aquellos menores de edad que se trasladen sin sus padres, tutor o curador podrán hacerlo a su destino final ya sea en transporte público o privado, posterior a un resultado negativo para un test para SARS-CoV-2 efectuado en el territorio nacional.".
d. Reemplázase la oración final del numeral 12, por la siguiente: "El certificado de aislamiento señalado no exime a las personas de cumplir con lo indicado en el numeral anterior.".
e. Reemplázase el título del Capítulo IV. por el siguiente: "VI. DE LOS TEST PARA SARS-COV-2".
f. Reemplázase el numeral 38, por el siguiente:
"38. De las delegaciones oficiales y funciones esenciales. Aquellas personas que hayan hecho ingreso o egreso del territorio nacional integrando delegaciones oficiales o en cumplimiento de funciones esenciales para la adecuada marcha del país y que cuenten con un esquema de vacunación completo contra el SARS-CoV-2, podrán, previa autorización, mediante resolución de la autoridad sanitaria, a su ingreso o regreso a Chile, poner término anticipado al aislamiento presentando un resultado negativo de un Test RT-PCR para SARS-CoV-2, cuya toma de muestra haya sido efectuada en territorio nacional posterior a completar 5 días (120 horas) de aislamiento desde el control de la aduana sanitaria en el paso fronterizo por el cual se hizo ingreso al país.
Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad sanitaria previa autorización mediante resolución, podrá anticipar el término del aislamiento por razones de urgencias médicas, emergencias, u otras razones calificadas por la autoridad sanitaria, posterior a un resultado negativo de un Test PCR para SARS-CoV-2 cuya toma de muestra haya sido efectuada en territorio nacional posterior al ingreso al país.".