MODIFICA LOS PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN DE FONDOS MUTUOS EXTRANJEROS Y DE GESTORES DE ACTIVOS ALTERNATIVOS EXTRANJEROS
Núm. 56.- Santiago, 29 de julio de 2021.
La Comisión Clasificadora de Riesgo, en uso de las facultades establecidas en el artículo 99 del DL N° 3.500, de 1980, acordó en su 468° reunión ordinaria, celebrada el 29 de julio de 2021, introducir las siguientes modificaciones a su Acuerdo N° 32, publicado en el Diario Oficial con fecha 8 de enero de 2009 y modificado por los Acuerdos N° 33, N° 37, N° 40, N° 41, N° 42, N° 43, N° 45, N° 47, N° 49, N° 51, N° 53, N° 54 y N° 55 publicados en el Diario Oficial el 18 de diciembre de 2009, el 6 de septiembre de 2013, el 6 de junio de 2014, el 7 de agosto de 2014, el 8 de noviembre de 2014, el 6 de abril de 2017, el 8 de septiembre de 2017, el 31 de octubre de 2017, el 12 de junio de 2019, el 6 de septiembre de 2019, el 17 de diciembre de 2019, el 30 de enero de 2020 y el 10 de agosto de 2020, respectivamente:
1. Sustituir el segundo párrafo del Artículo 20.-, por el siguiente:
La dispersión de la propiedad de las cuotas entre los aportantes se evaluará de forma tal que ningún aportante podrá concentrar más del 25% del total de las cuotas de un fondo. Sin perjuicio de lo anterior, en casos excepcionales y considerando la liquidez de los activos en que invierte directamente el fondo, la regulación a la cual está sometido y los mecanismos establecidos de protección a los aportantes ante eventos de rescates significativos de cuotas, la Comisión podrá aprobar fondos que presenten concentraciones superiores. ParaAviso S/N,
COM. CLAS. DE RIESGO
D.O. 11.08.2021 efectos de la evaluación, los fondos administrados por una misma sociedad administradora se considerarán como un solo aportante.
COM. CLAS. DE RIESGO
D.O. 11.08.2021 efectos de la evaluación, los fondos administrados por una misma sociedad administradora se considerarán como un solo aportante.
2. Sustituir el Artículo 28.-, por el siguiente:
Artículo 28.- La experiencia del gestor se aprobará en la medida que éste, su matriz o el grupo al que pertenece, cuente con al menos diez años de experiencia en la administración, por cuenta de terceros, de activos de capital privado, deuda privada, inversiones inmobiliarias o en infraestructura, según cual sea el activo específico de que se trate. Asimismo, el gestor deberá acreditar y mantener en todo momento, desde la fecha de solicitud de la aprobación, un monto mínimo de US$ 2.000 millones en activos administrados por cuenta de terceros en el activo específico, incluyendo los montos disponibles comprometidos.
3. El presente Acuerdo entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Santiago, 29 de julio de 2021.- Alejandro Muñoz Valdés, Secretario.