MODIFICA LOS PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN DE FONDOS MUTUOS EXTRANJEROS Y DE GESTORES DE ACTIVOS ALTERNATIVOS EXTRANJEROS
     
    Núm. 56.- Santiago, 29 de julio de 2021.
     
    La Comisión Clasificadora de Riesgo, en uso de las facultades establecidas en el artículo 99 del DL N° 3.500, de 1980, acordó en su 468° reunión ordinaria, celebrada el 29 de julio de 2021, introducir las siguientes modificaciones a su Acuerdo N° 32, publicado en el Diario Oficial con fecha 8 de enero de 2009 y modificado por los Acuerdos N° 33, N° 37, N° 40, N° 41, N° 42, N° 43, N° 45, N° 47, N° 49, N° 51, N° 53, N° 54 y N° 55 publicados en el Diario Oficial el 18 de diciembre de 2009, el 6 de septiembre de 2013, el 6 de junio de 2014, el 7 de agosto de 2014, el 8 de noviembre de 2014, el 6 de abril de 2017, el 8 de septiembre de 2017, el 31 de octubre de 2017, el 12 de junio de 2019, el 6 de septiembre de 2019, el 17 de diciembre de 2019, el 30 de enero de 2020 y el 10 de agosto de 2020, respectivamente:
     
    1. Sustituir el segundo párrafo del Artículo 20.-, por el siguiente:
     
    La dispersión de la propiedad de las cuotas entre los aportantes se evaluará de forma tal que ningún aportante podrá concentrar más del 25% del total de las cuotas de un fondo. Sin perjuicio de lo anterior, en casos excepcionales y considerando la liquidez de los activos en que invierte directamente el fondo, la regulación a la cual está sometido y los mecanismos establecidos de protección a los aportantes ante eventos de rescates significativos de cuotas, la Comisión podrá aprobar fondos que presenten concentraciones superiores. ParaAviso S/N,
COM. CLAS. DE RIESGO
D.O. 11.08.2021
efectos de la evaluación, los fondos administrados por una misma sociedad administradora se considerarán como un solo aportante.
     
    2. Sustituir el Artículo 28.-, por el siguiente:
     
    Artículo 28.- La experiencia del gestor se aprobará en la medida que éste, su matriz o el grupo al que pertenece, cuente con al menos diez años de experiencia en la administración, por cuenta de terceros, de activos de capital privado, deuda privada, inversiones inmobiliarias o en infraestructura, según cual sea el activo específico de que se trate. Asimismo, el gestor deberá acreditar y mantener en todo momento, desde la fecha de solicitud de la aprobación, un monto mínimo de US$ 2.000 millones en activos administrados por cuenta de terceros en el activo específico, incluyendo los montos disponibles comprometidos.
     
    3. El presente Acuerdo entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.


    Santiago, 29 de julio de 2021.- Alejandro Muñoz Valdés, Secretario.