MODIFICA DECRETO N° 145 EXENTO, DE 2019, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA METODOLOGÍA, PROCEDIMIENTO Y PUBLICACIÓN DEL CÁLCULO DEL BALANCE ESTRUCTURAL, EN LA FORMA QUE INDICA
     
    Núm. 329 exento.- Santiago, 6 de agosto de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N°20.128, sobre Responsabilidad Fiscal; los artículos 10 y 70 del decreto ley N°1.263, de 1975, Ley Orgánica sobre Administración Financiera del Estado; el artículo 23 del decreto con fuerza de ley Nº1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; el artículo 3 de la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos; la Ley N° 21.148, que crea el Consejo Fiscal Autónomo; el decreto N°545, de 2013, del Ministerio de Hacienda, que crea el Consejo Fiscal Asesor; y la resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
                     
    1.- Que por medio del Balance Estructural, el gasto del Gobierno Central se guía de acuerdo a la evolución de los ingresos estructurales que dispone el Fisco, el que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del decreto Ley N°1.263 de 1975, orgánico de la Administración Financiera del Estado, será calculado anualmente por la Dirección de Presupuestos, sobre la base de la metodología, procedimientos y demás normas que se establezcan mediante decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda.
    2.- Que la norma antes citada dispone, además, que el decreto que para estos efectos dicte el Ministerio de Hacienda, debe incluir la manera de recabar la opinión de expertos independientes sobre los factores que determinan el nivel de tendencia de los ingresos y gastos del Gobierno Central, así como la forma y oportunidad en que deberá informarse el resultado de la estimación del referido Balance.
    3.- Que acogiendo lo propuesto por el Consejo Fiscal Asesor, creado por el decreto N°545 de 2013, del Ministerio de Hacienda, y con el fin de dotar de mayor transparencia al proceso de cálculo del Balance Estructural, se consideró pertinente regular de manera precisa su procedimiento y metodología, y la forma de determinación de los parámetros de largo plazo, o estructurales.
    4.- Que, en atención a lo expuesto, se dictó el decreto exento N° 145 de 2019, del Ministerio de Hacienda, que aprobó la metodología, procedimiento y publicación del cálculo del Balance Estructural, en virtud de lo señalado en el artículo 10 del decreto ley 1.265, de 1975.
    5.- Que, en el mes de abril del presente año, el Ministerio de Hacienda le solicitó al Consejo Fiscal Autónomo, creado por la ley N°21.148, elaborar una propuesta específica de cambios metodológicos y procedimentales para el cálculo del Balance Estructural.
    6.- Que, en el mes de julio de 2021, dicho Consejo Fiscal Autónomo entregó al Ministerio de Hacienda un informe que contiene recomendaciones sobre cambios en el cálculo de los parámetros estructurales.
    7.- Que, en el mes de julio de 2021, el Ministerio de Hacienda y la Dirección de Presupuestos pusieron a disposición de analistas y público en general una consulta pública sobre una propuesta de cambios metodológicos y de procedimientos para el cálculo del balance estructural, con el propósito de recibir comentarios y sugerencias, en base a las recomendaciones que el Consejo Fiscal Autónomo entregó al Ministerio de Hacienda en el informe previamente señalado.
    8.- Que, atendiendo a las recomendaciones del Consejo Fiscal Autónomo y a los comentarios y sugerencias de la consulta pública, se dicta el siguiente,
     
    Decreto:

     
    Modifícase el decreto exento N° 145, de 2019, del Ministerio de Hacienda, en la siguiente forma:
     
    1.- Reemplázase el artículo 19 por el siguiente:
     
    "Artículo 19.- Convocatoria.
    Los miembros del Comité Consultivo de Expertos para el PIB Tendencial serán convocados por el Ministerio de Hacienda, dando inicio a su trabajo con una sesión constitutiva. Por su parte, los miembros del Comité Consultivo de Expertos para el precio de referencia del cobre serán convocados por la Dirección de Presupuestos, dando inicio a su trabajo con una sesión constitutiva. Respecto a las sesiones constitutivas de los Comités, estas pueden ser celebradas presencial o telemáticamente, en la fecha que el Calendario de funcionamiento de los Comités, indicado en el Artículo 27, disponga. El Consejo Fiscal Autónomo deberá asistir a las sesiones constitutivas como observador y verificar la correcta estimación de cada uno de los parámetros estructurales.
    El Ministerio de Hacienda y la Dirección de Presupuestos pueden convocar de manera excepcional ambos Comités, o solo a uno de ellos, ante la ocurrencia de uno o varios eventos que den razones fundadas para esperar un cambio de magnitud relevante en uno o ambos parámetros estructurales. De concretarse una consulta extraordinaria, la sesión constitutiva no será necesaria. Adicionalmente, el Ministerio de Hacienda deberá informar al público si la consulta extraordinaria busca modificar los parámetros estructurales utilizados para el cálculo del Balance Estructural del año en curso, e indicar si hay motivos adicionales para dicha consulta, como podría ser la necesidad de una nueva evaluación de las proyecciones de mediano plazo del Balance Estructural.
    El Ministerio de Hacienda deberá informar con antelación al Consejo Fiscal Autónomo si va a realizar una consulta extraordinaria, las razones sobre las que fundamenta un cambio de magnitud relevante en uno o ambos parámetros estructurales y el uso que dará a las nuevas cifras que los Comités le entreguen. A su vez, el Consejo Fiscal Autónomo deberá elaborar y entregar una nota técnica donde indique su opinión respecto a la pertinencia de las razones y los fines de dicha consulta. Posteriormente, y de ser el caso, deberá entregar una segunda nota técnica donde se refiera al efecto de estos cambios sobre las proyecciones finales.".
     
    2.- Reemplázase el artículo 23 por el siguiente:
     
    "Artículo 23.- Designación de los miembros de los Comités.
    El Consejo Fiscal Autónomo designará un mínimo de veinte expertos para cada uno de los Comités. La participación de los expertos en los Comités será ad honorem y a título personal. Los miembros de los Comités se mantendrán en sus cargos hasta que el Consejo Fiscal Autónomo disponga de su reemplazo previa justificación, que presenten su renuncia voluntaria, o que hayan cumplido seis años consecutivos como miembros del respectivo Comité.
    Entre las justificaciones que el Consejo Fiscal Autónomo puede tener en cuenta para el reemplazo de un experto, se encuentra una mala evaluación sistemática por errores de proyección de magnitud considerable en la variable que el experto entregue. Dicha evaluación la realizará el Consejo Fiscal Autónomo con los criterios que dicho Consejo estime pertinentes.
    En caso de que, dado el número de expertos inscritos en el Registro y las inhabilidades descritas en Artículo 24, no permitan conformar un Comité con al menos veinte miembros, podrán seleccionarse expertos que lleven más de seis años consecutivos como miembros del respectivo Comité. Si aun así no logra conformarse un Comité con al menos veinte miembros, este podrá conformarse con un número inferior.".
     
    3.- Agrégase en el artículo 24 de las "Inhabilidades" en la letra b), luego de la frase final "a excepción de aquellos que se desempeñen en Universidades del Estado", la expresión "o en el Banco Central".
    4.- Reemplázase en el artículo 25 sobre "Mínimo de proyecciones" la palabra "doce" por "veinte".
    5.- Reemplázase el artículo 29 por el siguiente:
     
    "Artículo 29.- Cálculo del PIB Tendencial.
    Para el cálculo del PIB Tendencial, el Ministerio de Hacienda deberá convocar en forma anual al Comité Consultivo de Expertos para el PIB Tendencial, a quienes se les encargará entregar la proyección del Producto Interno Bruto, en términos de volumen a precios del año anterior encadenado, de acuerdo a la última compilación de referencia vigente publicada por el Banco Central de Chile, a un horizonte de 10 años, incluido el año en curso.
    A continuación, el Ministerio de Hacienda deberá calcular, mediante el uso de un filtro multivariado semi-estructural, los valores de PIB Tendencial para cada experto. El valor final de PIB Tendencial para cada año de proyección corresponderá a la mediana de las estimaciones entregadas por el total de expertos convocados.
    Al momento de realizarse la reunión constitutiva del Comité de Expertos, el Ministerio de Hacienda enviará a los integrantes la información pertinente respecto a los parámetros, variables y ecuaciones que utilizará en el filtro multivariado semi-estructural para la estimación del PIB Tendencial.
    Por su parte, previo al envío del respectivo proyecto de Ley de Presupuestos, la Dirección de Presupuestos publicará un acta del Comité Consultivo de Expertos para el PIB Tendencial. En ella, se listará a los expertos invitados a participar en la instancia, con las proyecciones anuales y la estimación de cada uno de los expertos de forma anónima, junto con el resultado del PIB Tendencial a ser utilizado en dicho proyecto de ley.".
     
    6.- Agrégase en el artículo 30 sobre "Cálculo del Precio de Referencia o de Largo Plazo del Cobre" a continuación del párrafo segundo, el siguiente párrafo nuevo:
     
    "Adicionalmente, se solicitará a cada experto los argumentos técnicos que respaldan su estimación, donde pueden hacer referencia a aspectos como el mercado mundial del cobre u otras variables que afecten el precio de dicho metal. Al momento de realizarse la reunión constitutiva del Comité de Expertos, Dipres enviará a los integrantes un documento donde los expertos deben indicar estos argumentos.".
     
    Luego, en el párrafo tercero que pasa a ser cuarto, reemplázase la frase "A continuación, la Dirección de Presupuestos tomará las estimaciones promedio de cada miembro del Comité obtenidas en el punto anterior, excluyendo las dos observaciones extremas -esto es, la estimación más alta y más baja, respectivamente- y se promediarán con el fin de obtener el precio de referencia o de largo plazo del cobre." por la oración: "A continuación, la Dirección de Presupuestos tomará la mediana de las estimaciones de todos los miembros del Comité obtenidas en el punto anterior, con el fin de obtener el precio de referencia o de largo plazo del cobre. La mediana obtenida, se aproximará al entero, en centavos de dólar, más cercano.".
    Además, agrégase el siguiente párrafo final: "Conjuntamente, se harán públicos los argumentos técnicos que cada experto entregó, también de manera innominada, pero relacionando claramente dicha argumentación con la proyección del experto respectivo".
     
    7.- Agrégase el siguiente artículo cuarto transitorio nuevo: "Para la estimación de los parámetros estructurales para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2022, el Consejo Fiscal Autónomo podrá constituir Comités con un número de integrantes menor a veinte, pero en ningún caso menor a doce".
    8.- Agrégase el siguiente artículo quinto transitorio nuevo: "Para el cálculo del PIB de Tendencia asociado a la consulta realizada con motivo del Proyecto de Ley de Presupuestos para el año 2022, se solicitará, adicionalmente, que los expertos entreguen proyecciones de las tasas de crecimiento anual de la Fuerza de Trabajo (FT), Formación Bruta de Capital Fijo (FBCF) y Productividad Total de los Factores (PTF), en base a una función Cobb-Douglas cuyos parámetros serán proporcionados por el Ministerio de Hacienda. El horizonte de proyección para dichas variables es el año en curso y los cinco años siguientes.
     
    Una vez recibidas las proyecciones respectivas, el Ministerio de Hacienda calculará una medida de PIB tendencial según las variables entregadas por cada experto, reemplazando en la función de producción el valor de tendencia de la productividad total de factores, el valor de tendencia de la fuerza de trabajo expresada en horas y ajustada por un indicador de calidad del trabajo, y el uso normal del stock de capital. Los valores de tendencia se calcularán utilizando el filtro de Hodrick-Prescott.
     
    A continuación, el Ministerio de Hacienda calculará el promedio anual del PIB tendencial, eliminando en cada año junto a la brecha del PIB del año en particular. Esta medición de PIB tendencial será publicada en el acta señalada en el artículo 29, y solo se utilizará como referencia, para fines comparativos, pero en ningún caso para ser utilizada en reemplazo del resultado de PIB tendencial estimado en base a la metodología expuesta en el artículo 29.".

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.