MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 277 EXENTA, DE 2011, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA LAS NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARANCEL DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DEL DFL Nº 1, DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD, EN LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 589 exenta.- Santiago, 4 de agosto de 2021.
Visto:
Lo solicitado por ordinario Nº 25 de 2021, del Director del Fondo Nacional de Salud, y lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del Sector Público; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; la resolución exenta Nº 277 de 2011, del Ministerio de Salud; la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y la resolución exenta Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, los aranceles de prestaciones son un catálogo valorizado que contempla prestaciones de salud, clasificadas, codificadas y con sus respectivos valores, destinadas al tratamiento de patologías agudas o crónicas, con carácter curativo o de rehabilitación.
2. Que los aranceles de prestaciones correspondientes a la Modalidad Libre Elección se encuentran aprobados por la resolución exenta Nº 277 de 2011, del Ministerio de Salud, que aprueba las Normas Técnico-Administrativas para la aplicación del arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL Nº 1, de 2005, en la señalada modalidad.
3. Que, mediante Ordinario Nº 25 de 2021, el Director del Fondo Nacional de Salud ha solicitado incorporar en el señalado arancel, las prestaciones efectuadas por terapeutas ocupacionales, en forma remota y el test rápido de detección de antígenos SARS-Cov-2, incluyendo toma de muestra, con la finalidad de brindar mejor acceso y oportunidad a tales prestaciones para los beneficiarios del seguro.
4. Por otro lado, la citada autoridad informa sobre la necesidad de modificar los límites financieros anuales para menores de 6 años, para efectos de favorecer la continuidad de la atención para las prestaciones de Kinesiología, Terapia Ocupacional, Fonoaudiología, Psicología y Psiquiatría.
5. Que, en base a lo razonado precedentemente, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Modifíquese la resolución exenta Nº 277, de 2011 del Ministerio de Salud, que aprueba las Normas Técnico Administrativas para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, en la Modalidad de Libre Elección, en el siguiente sentido:
1. Incorpórese en el numeral 12.3.1, la siguiente letra h) nueva:
h) Durante el periodo de vigencia de Alerta Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud, por brote Covid-19, las siguientes prestaciones efectuadas por profesionales Terapeutas Ocupacionales podrán realizarse en forma remota, manteniendo registro de estas prestaciones en los mismos términos que una atención presencial.

Asimismo, el prestador es responsable de que la prestación se realice en un ambiente privado y dedicado exclusivamente para ello.
Queda prohibido realizarla en lugares de acceso público donde la privacidad del beneficiario se pueda ver comprometida.
El prestador es responsable de que la prestación sea realizada por el profesional seleccionado por el beneficiario. En caso de alguna modificación de quien realice la prestación, esta deberá ser informada al beneficiario, quien optará por aprobar o rechazar dicho cambio.
El prestador debe tomar todas las medidas de seguridad de la información para que esta interacción directa con el beneficiario se realice de forma segura cuidando la privacidad de éste y mantener el resguardado y el registro de la ficha clínica, conforme a lo dispuesto en la ley Nº 20.584.
2. Incorpórese en el numeral 9 letra f), bajo el segundo párrafo, pasando el punto final actual a ser punto aparte, lo siguiente:
El examen código 0306271, Test rápido de detección de antígenos SARS-CoV-2 (incluye toma de muestra), deberá ser realizado por prestadores de Salud que dispongan del equipamiento, capacidad técnica y la respectiva autorización sanitaria vigente. Serán efectuados por profesionales y técnicos de salud habilitados, dentro de la infraestructura declarada por dicha entidad en su convenio. Requiere de orden médica y los test serán para uso de emergencia, debiendo contar con certificado de verificación otorgado por el Instituto de Salud Pública.
3. Incorpórese un nuevo numeral 32, pasando el actual a ser el nuevo 33:
32. Se eliminan los límites financieros para los menores de 6 años, no siendo necesario acreditar ninguna condición o diagnóstico particular, en las prestaciones que se detallan a continuación:

2. La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
3. El Fondo Nacional de Salud pondrá a disposición de los usuarios (prestadores públicos y privados, asegurados, establecimientos de salud en general), la presente resolución a través de su página web www.fonasa.cl.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento Res. exenta Nº 589 - 4 de agosto 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.