MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN MATERIA DE ALTURAS DE EDIFICACIÓN PARA TECHUMBRES DE ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS DE CARACTERÍSTICAS QUE SE INDICAN
    Santiago, 22 de abril de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 11.
     
    Visto:
     
    Las facultades que me confiere el artículo 32, número 6º de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 16.391; el DL Nº 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, y sus modificaciones, en especial su artículo 105; el DS Nº 47 (V. y U.), de 1992, que fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
     
    Considerando:
     
    1. Que, el "Plan Estratégico Nacional de Actividad Física y Deporte 2016-2025", del Ministerio del Deporte, dictado por dicha Secretaría de Estado en cumplimiento de la "Política Nacional de Actividad Física y Deporte 2016-2025", aprobada mediante el decreto supremo Nº 31, de fecha 21 de septiembre de 2016, publicado en el Diario Oficial con fecha 11 de abril de 2017, incorpora dentro de sus Planes de Acción "La Planificación y desarrollo de infraestructura y el equipamiento deportivo de Chile", que tiene como objetivos específicos promover el desarrollo de una red de infraestructuras, recintos y espacios públicos deportivos, y equipamientos perdurables en el tiempo, tanto en su gestión, financiamiento, operación, impactos y beneficios sociales y ambientales; acordes y alineados con los principios de la actividad física y el deporte de Chile, y los más altos estándares internacionales; y fomentar infraestructuras, recintos y espacios públicos deportivos, y equipamientos de operación viable económica y financieramente, que garanticen su permanencia en el tiempo con los mayores estándares de calidad técnica y servicio.
    2. Que, en cumplimiento de dichos objetivos específicos se llevaron a cabo diversas mesas técnicas con representantes de diferentes instituciones e iniciativas, así como con actores relevantes, como el Colegio de Arquitectos de Chile, la Asociación de Arquitectos Revisores Independientes, la Corporación de los Juegos Panamericanos Santiago 2023, Estadio Seguro, directores de Obras Municipales, encargados de Infraestructura del Ministerio del Deporte de todas las regiones y del Instituto Nacional del Deporte, entre otros.
    3. Que, como resultado de dichas mesas técnicas se elaboró, por parte de la División de Infraestructura del Ministerio del Deporte, el documento denominado "Propuesta de Modificación Título 4: De la Arquitectura / Capítulo 8 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones OGUC", documento que fue puesto en conocimiento de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo mediante el oficio ordin ario Nº 631 de la Subsecretaría del Deporte, de fecha 18 de diciembre de 2020. El referido documento tuvo por objeto compilar las propuestas presentadas con el objeto de modificar la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, para efectos de adecuar los estándares asociados a los establecimientos deportivos a las nuevas exigencias internacionales y, asimismo, proponer algunas excepciones a las normas actuales para facilitar la adecuación a dichas exigencias, priorizándose en la presente modificación, la excepción a la altura de las techumbres de los establecimientos deportivos, sin perjuicio del trabajo que continúa desarrollándose con el propósito de abordar nuevas modificaciones que permitan, paulatinamente, acoger estos nuevos estándares.
    4. Que, en el documento elaborado, referido en el número precedente, se da cuenta de que la actual normativa no permite que, respecto de los establecimientos deportivos ya construidos, que actualmente se encuentran descubiertos total o parcialmente, puedan construirse las respectivas techumbres, sobrepasando la norma de altura máxima de edificación determinada por el Instrumento de Planificación Territorial respectivo.
    5. Que, los grandes establecimientos deportivos en Chile fueron construidos principalmente con una cubierta parcial, dejando a gran parte de los espectadores expuestos a la radiación solar, la lluvia y desprotegidos tanto de las altas como de las bajas temperaturas.
    6. Que, las techumbres permiten reducir la contaminación acústica que generan los establecimientos deportivos capaces de albergar a una gran cantidad de asistentes.
    Sumado a lo anterior, gracias a los adelantos tecnológicos en la iluminación de dichos establecimientos, la estructura de las techumbres permite fijar la iluminación a ellas, focalizando mejor su cobertura, mejorando ostensiblemente su eficiencia, incorporando sistemas LED de bajo consumo y reduciendo considerablemente el impacto lumínico que generan las grandes torres de iluminación actuales, traduciéndose en una mejor integración de los grandes establecimientos deportivos con su entorno urbano.
    7. Que, la necesidad de esta modificación se funda en contribuir a la disminución de la contaminación acústica y lumínica que generan los grandes establecimientos deportivos en sus entornos inmediatos, favorecer sistemas de iluminación energéticamente más eficientes y mejorar las condiciones de confort y cuidado de la salud de los espectadores tanto en establecimientos deportivos existentes como en aquellos que se construyan a futuro.
    8. Que, el objetivo principal de la presente modificación es incorporar una norma de excepción que permita a los establecimientos deportivos con capacidad para albergar 8.000 o más espectadores construir su techumbre, total o parcialmente, sobrepasando la norma de altura máxima de edificación determinada por el Instrumento de Planificación Territorial respectivo, siempre y cuando se dé cumplimiento a las rasantes correspondientes, permitiéndose además, considerar instalaciones y recintos complementarios de dichos establecimientos, distintos a las graderías y palcos, siempre y cuando se ubiquen bajo la cubierta.
    9. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la resolución exenta Nº 3.288 (V. y U.), de 2015, que aprueba la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de sus Secretarías Regionales Ministeriales, y atendida la naturaleza de las modificaciones que da cuenta el presente decreto, estas fueron expuestas en consulta simplificada efectuada entre el 12 y el 19 de marzo de 2021. En razón de lo anterior,
     
    Decreto:
    Artículo único.- Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por DS Nº 47 (V. y U.), de 1992, en los términos que a continuación se consignan:
    Agrégase el siguiente artículo 4.8.5., nuevo:
     
    "Artículo 4.8.5. La techumbre de los establecimientos deportivos cuyo sistema de agrupamiento sea aislado y su carga de ocupación sea igual o superior a 8.000 personas podrá sobrepasar la altura máxima de edificación permitida por el respectivo instrumento de planificación territorial, siempre que cumpla con las rasantes correspondientes. Asimismo, podrán sobrepasar la altura máxima de edificación permitida por el respectivo instrumento de planificación territorial, cumpliendo con las rasantes correspondientes y ubicándose siempre bajo la cubierta de la techumbre, las oficinas de seguridad y operaciones, los sistemas de iluminación, elementos o dispositivos audiovisuales, equipos de climatización, y los espacios para la operación de los medios de comunicaciones, todos los cuales no podrán contemplar acceso a los espectadores.
    La excepción a que se refiere el inciso precedente no será aplicable a los establecimientos deportivos que se acojan a Conjunto Armónico. Asimismo, los proyectos de establecimientos deportivos que se acojan a esta norma de excepción no podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 2.6.11. de esta Ordenanza.".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.