ESTABLECE VALOR DE TARIFAS A COBRAR POR SERVICIOS DE TAXI BÁSICO Y EJECUTIVO EN TÉRMINOS Y PERÍODO QUE INDICA
Núm. 2.206 exenta.- Santiago, 5 de agosto de 2021.
Visto:
El decreto supremo Nº 212, de 1992, que Reglamenta los servicios nacionales de transporte público de pasajeros; decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo 2020, de los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, y de Defensa Nacional, que declara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile, y sus respectivas prórrogas; decreto supremo Nº 4, de 2020, y sus modificaciones posteriores, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); resolución exenta Nº 2.862, de 2 de octubre de 2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece perímetro de exclusión de Ley Nº 18.696, en área geográfica que indica, para servicios de taxi básico, taxi ejecutivo y turismo y aprueba condiciones de operación y utilización de vías y otras exigencias; modificada por resolución exenta Nº 2.621, de 3 de agosto de 2021, del mismo origen; resolución exenta Nº 1.955, de 12 de julio de 2021, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana de Santiago; resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la demás normativa que resulte aplicable.
Considerando:
1.- Que, mediante resolución exenta Nº 2.862, de 2015, citada en Visto, se estableció un perímetro de exclusión para servicios de taxi básico, taxi ejecutivo y turismo, el que, en su Anexo Nº 1, estableció una metodología de reajustabilidad de tarifas a cobrar por los servicios de taxi básico y ejecutivos, tanto por concepto de bajada de bandera como cobro variable, tarifas que en caso de experimentar una variación en sus valores, obligaba a los responsables de tales servicios a ajustarse a aquellas a partir del sexto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectuaba el cálculo correspondiente.
2.- Que, la variación en las señaladas tarifas quedó determinada por la resolución exenta N° 1.955, de 12 de julio de 2021, de esta Secretaría Regional, la que, aplicando el cálculo de reajustabilidad del citado anexo, determinó un alza en los valores, tanto de bajada de bandera como de cobro variable para taxis básicos y ejecutivos, a la que deberán ajustarse los responsables de dichos servicios, a partir del día 9 de agosto de 2021.
3.- Que, mediante resolución exenta Nº 2.621, de 2021, también citada en Visto, se modificó la antes mencionada resolución exenta 2.862, de 2015, en particular su Anexo Nº 1, estableciendo una facultad excepcional por parte del Secretario Regional Metropolitano de Transportes y Telecomunicaciones, para permitir mediante resolución y por motivos fundados, que los responsables de servicios de taxis básicos y ejecutivos, "... no ejecuten el alza de tarifa resultante del cálculo de reajustabilidad.".
4.- Que, tal cual explicita el motivo 7° de la citada resolución exenta Nº 2.621, resulta necesaria y conveniente incorporar una flexibilidad en la implementación de la referida alza, permitiendo que los responsables de servicios puedan optar entre ajustarse a la misma o bien mantener los valores vigentes, anteriores a la determinación de la resolución exenta Nº 1.955, ya citada.
5.- Que, la descrita flexibilidad resulta plenamente justificada en el contexto actual de la pandemia causada por el brote del virus COVID-19, también llamado 2019-NCOV, el que ha motivado como es de público conocimiento la declaración de alerta sanitaria por el Ministerio de Salud a través del decreto supremo Nº 4, de 2020, citado en el Visto y, la mantención del estado de excepción constitucional de catástrofe, por parte de los actos administrativos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, todo lo cual se cita también en el Visto.
6.- Que, en efecto, las restricciones sanitarias y de orden interno que se han generado con ocasión de la pandemia han afectado de manera severa la operación de los servicios de transporte público menor, al haberse reducido sostenidamente la movilidad, la que en el actual contexto de desconfinamiento conforme el Plan Paso a Paso, pareciera irse recuperando gradualmente, por lo que un eventual alza generalizada y obligatoria de las tarifas, podría menguar la preferencia de los usuarios por estos modos de transporte, dificultando la reactivación económica de los mismos.
7.- Que, la referida flexibilidad permitirá a los responsables de servicio adoptar, conforme sus propias circunstancias, la tarifa que mejor responda a sus expectativas de recuperación de la demanda de pasajeros y; asimismo, evitará que se produzca una masiva y concentrada concurrencia presencial de los operadores de taxis a los relativamente pocos establecimientos autorizados para ajustar los taxímetros a los nuevos valores, colocándose con ello en riesgo el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas del contagio del virus COVID-19 .
8.- Que, existiendo, en consecuencia, motivos fundados para ejercer la potestad descrita en el motivo tercero, esta se ejercerá únicamente respecto de la vigencia de los valores determinados por la resolución exenta Nº 1.955, de 2021, esto es, desde el 9 de agosto de 2021 y hasta el día en que deba entrar en vigencia una nueva variación en los valores de la tarifa, determinados de conformidad al cálculo de reajustabilidad establecido en el Anexo Nº 1, varias veces citado.
Resuelvo:
1.- Establécese que el alza del valor de la tarifa de bajada de bandera y cobro variable, calculada y determinada en la resolución exenta Nº 1.955, de 12 de julio de 2021, de esta Secretaría Regional, no será obligatoria ejecutarla por parte de los responsables de taxis básicos y ejecutivos.
2.- La presente resolución regirá desde el 9 de agosto de 2021 y hasta que entre en vigencia una nueva variación de tarifas de bajada de bandera y/o cobro variable, como consecuencia de la aplicación de la metodología de reajustabilidad contemplada en el Anexo Nº 1 de la resolución exenta Nº 2.862, de 2 de octubre de 2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
En consecuencia, por el período señalado, dichos responsables podrán optar entre mantener los valores actuales o bien adecuarse a los valores ajustados por el alza; todo ello conforme el siguiente cuadro:

3.- Comuníquese lo establecido en el presente acto a las Direcciones de Tránsito y Transporte municipal y a los concesionarios de plantas de revisión técnica clase A y AB, todos de la Región Metropolitana de Santiago.
Anótese y publíquese.- Eddy Nelson Roldán Cabrera, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.