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Resolucion 254 EXENTA

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Resolucion 254 EXENTA

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Resolucion 254 EXENTA DA INICIO AL PROCESO DE REVISIÓN DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LAS COMUNAS DE TALCA Y MAULE

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

Resolucion 254 EXENTA

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Promulgación: 01-ABR-2021

Publicación: 09-AGO-2021

Versión: Única - 09-AGO-2021

Materias: CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19

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DA INICIO AL PROCESO DE REVISIÓN DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LAS COMUNAS DE TALCA Y MAULE

    Núm. 254 exenta.- Santiago, 1 de abril de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 19.880 que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N°39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el decreto supremo N° 49, de 28 de octubre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece "Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Talca y Maule"; en el decreto supremo N° 30, de 1 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que modifica el artículo 36 del referido decreto supremo N° 49; en el decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; en los decretos supremos Nos 269, 400 y 646, de 2020, N° 72 y N° 153, de 2021, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que prorrogan la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por el lapso que indican; en la resolución exenta N° 249, del 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de coronavirus (COVID-19); en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    1.- Que, el artículo 44 de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dispone que se elaborarán Planes de Prevención o de Descontaminación, cuyo cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadas como latentes o saturadas, respectivamente.
    2.- Que, el artículo 7, del DS N° 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento para la Dictación de Normas de Planes de Prevención y Descontaminación (en adelante, "el Reglamento"), prescribe que la elaboración de un Plan de Prevención y/o de Descontaminación, se iniciará una vez publicado el decreto supremo que declara zona latente o saturada en el Diario Oficial.
    3.- Que, por DS N° 12, de 4 de febrero de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se declaró zona saturada por Material Particulado Respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas, a las comunas de Talca y Maule.
    4.- Que, los límites geográficos de las comunas de Talca y Maule fueron fijados por el artículo 7, literal B) Nos 1 y 5, respectivamente, del decreto con fuerza de ley N° 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, que precisa delimitaciones de las comunas del país.
    5.- Que, por DS N° 49, de 28 de octubre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, se estableció el Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Talca y Maule (indistintamente, PDA de Talca y Maule), con el objetivo de dar cumplimiento a la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10.
    6.- Que, el Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Talca y Maule, en su artículo 74, indica que: "Con el propósito de complementar, en lo que sea necesario, los instrumentos y medidas, a fin de cumplir las metas de reducción de emisiones planteadas, se establece para la revisión y actualización del presente Plan un plazo de 5 años desde la publicación del mismo en el Diario Oficial".
    7.- Que, el Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Talca y Maule, fue publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de marzo de 2016. En consecuencia, corresponde dar inicio al proceso de revisión y actualización de éste.
     
    Resuelvo:

     
    1.- Iníciese el proceso de revisión del Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Talca y Maule.
    2.- Fórmese un expediente electrónico para la tramitación del proceso de revisión del plan mencionado.
    3.- Solicítese informe sobre la revisión y actualización del PDA de Talca y Maule, a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Maule.
    4.- Fíjese un plazo de sesenta días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, como fecha límite para la recepción de antecedentes sobre la revisión del PDA de Talca y Maule. Cualquier persona natural o jurídica podrá dentro del plazo señalado precedentemente, aportar antecedentes técnicos, científicos, sociales y económicos sobre la materia. Dichos antecedentes deberán entregarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente o de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Maule, o bien, en formato digital en la casilla electrónica pdatalcamaule@mma.gob.cl, habilitada para tales efectos.
    5.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente.

    Anótese, publíquese y archívese.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Javier Naranjo Solano, Subsecretario del Medio Ambiente.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 09-AGO-2021
09-AGO-2021

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