COMPLEMENTA NORMATIVA TÉCNICA DE SALUD MENTAL APROBADA POR RESOLUCIÓN Nº 2.349 EXENTA Y DISPONE LO QUE INDICA

    Núm. 1.501 exenta.- Santiago, 19 de julio de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo establecido en el DFL 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, lo dispuesto en la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, preceptúa, en el Capítulo III sobre publicidad y ejecutividad de los actos administrativos; las facultades que me confieren la ley Nº 20.065, que fija el texto de la Ley de Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Servicio Médico Legal; el decreto supremo Nº 580 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que Aprueba Reglamento Orgánico del Servicio Médico Legal; la resolución Nº 6, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, como es de público conocimiento, a partir del mes de marzo del año 2020, hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado Covid-19, lo que motivó que el 18 de marzo de ese año, el Presidente de la República declarase Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, lo que se ha prorrogado a través de los decretos supremos Nº 269, Nº 400 y Nº 646, de 2020, y Nº 72 y Nº 153, de 2021, de ese mismo Ministerio.
    2. Que lo anterior, unido a la exigencia de mejora continua en los procesos periciales del Servicio Médico Legal, ha significado revisiones exhaustivas de las normativas internas de la institución.
     
    Resuelvo:

     
    I. Compleméntase la Normativa Técnica Pericial de Salud Mental del Servicio Médico Legal, en el ítem Nº VII sobre "consideraciones especiales del Proceso de Evaluación Pericial en Salud Mental", punto 7.1, relativo a Peritado/a residente en el extranjero, a continuación de la oración final: "No se recomienda peritajes a distancia utilizando plataformas de internet", en el sentido de añadir, luego de un punto seguido, lo siguiente:
     
    "Excepcionalmente, con ocasión de circunstancias extraordinarias temporales o permanentes, sanitarias, o de cualquier otra índole que afecten la presencialidad del peritaje, el Servicio Médico Legal, en atención a su deber nacional de tuición, supervigilancia técnica y directiva en la prestación de servicios forenses, podrá, mediante la gestión de la Subdirección Médica en coordinación con la jefatura respectiva, elaborar procedimientos, directrices y orientaciones que permitan la realización de las pericias, en una modalidad distinta a la presencial, para cumplir el mandato legal de asesoría experta a los Organismos Jurisdiccionales y de Investigación del país".
     
    II. Elabórese el texto refundido y coordinado de la Normativa Técnica Pericial de Salud Mental de acuerdo al presente complemento y a la modificación realizada a través de resolución exenta Nº 2.981, de fecha 15 de diciembre de 2020, publicada en el Diario Oficial el día 20 de enero de 2021. Efectuado lo anterior, remítase el texto ya refundido y coordinado al sitio electrónico de Gobierno Transparente del Servicio Médico Legal.
     

    Anótese, comuníquese y publíquese en la edición más próxima del Diario Oficial.- Gabriel Zamora Salinas, Director Nacional, Servicio Médico Legal.