DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO LOS FONDOS DOCUMENTALES DEL ARCHIVO REGIONAL DE TARAPACÁ, COMUNA DE IQUIQUE
     
    Núm. 13.- Valparaíso, 19 de julio de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 6, 7, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado; en la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N° 17.288 que legisla sobre monumentos nacionales, modifica las leyes N° 16.617 y N° 16.719, deroga el decreto ley N° 651, de 17 de octubre de 1925; el decreto supremo N° 11, de 2018, que modifica el decreto supremo N° 19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en las Actas de Sesiones Ordinarias de fechas 10 de julio de 2019, 28 de octubre de 2020 y Acta de Sesión Extraordinaria de fecha 5 de mayo de 2021, del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, con fecha 27 de junio de 2019, mediante el ingreso al Consejo de Monumentos Nacionales N° 3.931, del Ordinario N°95 de fecha 24.06.2019, del Archivo Nacional de Chile, realizado por la Directora del Archivo Nacional, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 29, N° 2 de la ley N° 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, fue requerido a ese organismo técnico la declaratoria de Monumento Nacional, bajo la categoría de Monumento Histórico, de cinco fondos documentales conservados en el Archivo Regional de Tarapacá.
    2.- Que, el expediente de declaratoria ingresado por el Archivo Nacional de Chile, en virtud al requerimiento hecho al Consejo de Monumentos Nacionales, amplía a 22 los fondos a declarar para abarcar la totalidad de los que forman parte del Archivo Regional de Tarapacá, indicando sus principales características.
    3.- Que, la ampliación de 05 a 22 de los fondos que forman parte del Archivo Regional se justifica en el hecho de que la totalidad de los fondos forman parte del patrimonio histórico del país y poseen los valores que hacen necesaria su protección mediante la declaratoria de Monumento Histórico.
    4.- Que, durante el proceso de la declaración se constató que el Archivo Regional de Tarapacá, a octubre de 2019, resguarda 32 fondos documentales.
    5.- Que el Consejo de Monumentos Nacionales, luego de su acuerdo de fecha 10 de julio de 2019 a favor de la declaración de los fondos, en su sesión ordinaria del 28 de octubre de 2020, adoptó un acuerdo complementario a la solicitud de declaratoria, en orden a ampliar y precisar los fondos declarados, corregir información sobre algunos de ellos y agregar otros elementos valorados por dicho órgano colegiado.
    6.- Que, con fecha 2 de febrero de 2021, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio remitió a la Contraloría General de la República el decreto supremo N° 3, de 29 de enero de 2021, que declara monumento nacional en la categoría de monumento histórico los fondos documentales del archivo regional de Tarapacá, comuna de Iquique. Luego, con fecha 23 de febrero de 2021, la Contraloría Regional de Valparaíso representó este decreto mediante el Oficio E79805/2021 por cuanto, según señaló, no fueron remitidos los antecedentes que le sirven de fundamento, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 8° de la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República. Ahora bien, con fecha 10 de marzo de 2021, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio presentó ante el Órgano Contralor el Oficio Ord. N° 69, de fecha 4 de marzo de 2021, mediante el cual solicitó la reconsideración de dicha representación, argumentado que los antecedentes fueron acompañados a través de la plataforma "We Transfer", remitiendo el respectivo link de descarga al correo establecido al efecto, en razón de que la plataforma para subir los antecedentes habría presentado problemas, lo que fue acogido por el Órgano Contralor, quien le da curso a la revisión del citado decreto.
    7.- Que, mediante el Oficio E92053/2021 de fecha 5 de abril de 2021, la Contraloría Regional de Valparaíso representó nuevamente el decreto supremo N° 3, en comento, por cuanto, según indicó, no puede entenderse de su redacción que la nueva documentación que ingrese al archivo referido y que, en consecuencia, contaría con la misma calidad de protección, se encuentra acotada a los períodos de tiempo establecidos para cada uno de los 32 fondos comprendidos en la declaratoria, en este sentido –continúa señalando el Ente Contralor–, la indeterminación del primer numeral de la parte resolutiva de dicho decreto ha sido redactada de manera tal que impide su interpretación inequívoca, toda vez que tampoco se consigna un procedimiento que permita esclarecer el tipo de documentación que tendrá la calidad necesaria para pertenecer al referido archivo y, por ende, ser considerada monumento nacional, no obstante señalarse un período para aquello.
    8.- Que, en razón de lo representado, el Consejo de Monumentos Nacionales, en sesión extraordinaria de fecha 5 de mayo de 2021, acordó modificar el acuerdo adoptado con fecha 28 de octubre de 2020, en el sentido de dejar sin efecto su pronunciamiento a favor de la declaración como Monumento Histórico de los documentos que se integren a futuro a los fondos.
    9.- Que, asimismo, en la referida sesión extraordinaria de fecha 5 de mayo de 2021, el Consejo de Monumentos Nacionales acordó solicitar al Coordinador del Archivo Regional de Tarapacá que informe periódicamente a dicho Consejo sobre la documentación que ingrese al Archivo Regional de Tarapacá y de la que acuse recibo, señalando las características y contenido de dicha documentación, de modo que el Consejo de Monumentos Nacionales pueda evaluar futuras solicitudes de ampliación del Monumento Histórico objeto de este decreto, en el sentido de incorporar nuevos documentos que requieran ser protegidos en idénticos términos, lo que deberá materializarse a través de la dictación del respectivo decreto.
    10.- Que, teniendo en consideración lo anterior, especialmente lo señalado en los numerales 6), 7), 8), y 9), se deja sin efecto el acto administrativo consistente en el decreto supremo N° 3, de 29 de enero de 2021, que declara monumento nacional en la categoría de monumento histórico los fondos documentales del Archivo Regional de Tarapacá, comuna de Iquique, dictándose uno nuevo que por el presente decreto supremo se formaliza.
    11.- Que, en definitiva, los 32 fondos que se proponen para declarar como Monumento Histórico son los siguientes:
     
    I. Intendencia de Tarapacá, años 1904 - 1969, 1.461 tomos, 63 metros lineales: reúne documentación de diferentes etapas de comienzo del siglo XX como el proceso de chilenización en la Región de Tarapacá, la creación de escuelas en la ciudad de Iquique y en los sectores precordilleranos, los movimientos gremiales y sociales especialmente en las oficinas salitreras, los movimientos migratorios y otros.
    II. Ilustre Municipalidad de Iquique, años 1879 - 1972, 54 tomos (N° 264 al 317), 4,5 metros lineales: registros de los acuerdos y proyectos de la Municipalidad de Iquique, regulación para venta de carnes, recaudación de multas municipales, plan regulador de las calles de Iquique, asignación de recursos para la policía local, supervisión de trabajos en los caminos de los pueblos del interior (Pozo Almonte, La Tirana, Pica) y estado de las obras de alcantarillado, entre otras materias.
    III. Judiciales de Iquique, años 1968 - 1986, 1.581 cajas, 250,2 metros  lineales: recoge documentación ingresada en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 5.200 de 1929; contiene expedientes judiciales civiles, criminales, laborales y de alcoholes, relativos a causas como autorización para enajenar, cobro de cánones de arrendamiento, reclamo de avalúo, cobro de cuentas, juicio ejecutivo, partición de bienes, posesión efectiva, nombramiento de curador, notificación de protesto de documentos, inscripción de nacimiento, legitimación de los hijos, querella de despojo, restitución y amparo, abandono del hogar, abigeato, abuso de autoridad, lesiones, estafa, apropiación indebida, calumnia, injuria, giro doloso de cheques, robo, hurto, homicidio, rapto, violación de domicilio, accidentes del trabajo, indemnización de perjuicios, pago y cobro de remuneraciones, despido injustificado, desahucio, medidas de protección, tuición de menores, autorización para salir del país, conducción en estado de ebriedad, embriaguez, infracción de ley de alcoholes, entre otras.
    IV. Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, años 1989 - 2006, 43 tomos, 2 metros lineales: documentación sobre solicitudes de subdivisión predial, apertura de vías de acceso, cambio de uso de suelos, permisos para construcción de viviendas fuera de límites urbanos, trámite para obtención de título de dominio, instalación de negocios de venta temporales, proyectos de equipamiento turístico, entre otras materias; se encuentra organizado en series documentales, tales como: Oficios enviados (1989 - 1996, 1998 - 2006) y Antecedentes de proyectos (2005).
    V. Servicio Regional de Vivienda y Urbanismo (Serviu), años 1988 - 1997, 197 tomos, 7,2 metros lineales: documentación relativa a aprobaciones de propuestas públicas, convenios y contratos con empresas privadas para ejecución de obras públicas; ampliación de plazos de ejecución de obras; pagos por certificados de subsidio habitacional en Sistema General Unificado; adquisición a título gratuito de propiedades fiscales; aprobación de seguros de desgravamen; entrega en comodato de sitios fiscales; aprobación de pagos de documentos; autorizaciones para arrendar viviendas, designación de cuidador de vivienda y otros permisos; certificados de cancelación de préstamo hipotecario, cumplimiento con Ley de Pavimentación N° 8946 año 1949 del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, entre otros; concesión de feriado legal, permisos, designación en cometido funcionario, renuncias y otros asuntos de administración de personal, entre otras materias.
    VI. Servicio Nacional de Geología y Minería, años 1980 - 2010, 252  tomos, 9 metros lineales: documentación relativa al nombramiento de funcionarios; entrega, recepción y solicitudes de informes de estadísticas de producción, de personal, de seguridad minera, de inspección a faenas, boletines mineros, entre otros; pagos; manifestaciones mineras; proyectos mineros; mensura de pertenencias mineras; aviso de objeción o notificación de conformidad con disposiciones técnicas y legales para proyectos mineros; solicitudes de comprobantes de depósitos; solicitudes de fondos, entre otras materias.
    VII. Servicio de Evaluación Ambiental, años 1995 - 2009, 421  volúmenes, 20,7 metros lineales: documentación de fiscalización de normas vigentes en la Región de Tarapacá, de los estudios o declaraciones de impacto ambiental de proyectos o actividades por particulares o empresas. Se encuentra organizado en las series documentales Expedientes de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y Expedientes de Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
    VIII. Judiciales de Arica, años 1970 - 1986, 2.071 cajas, 340,2 metros  lineales: contiene expedientes judiciales civiles, criminales, laborales, de menores y de alcoholes, relativos a materias como administración de bienes, cobro de cánones de arrendamiento, término de contrato, autorización para enajenar, querella de despojo, restitución y amparo, abandono del hogar, abigeato, rapto, delitos sexuales, accidentes de tránsito, agresión, lesiones, muerte, abandono de trabajo, accidentes de trabajo, indemnización de perjuicios, cobro de honorarios, infracción Código del Trabajo, despido injustificado, abandono de menores, conducción en estado de ebriedad, embriaguez, infracción ley de alcoholes, entre otras.
    IX. Judiciales de Pica, años 1970 - 1979, 37 cajas, 6 metros lineales: contiene expedientes judiciales civiles y de alcoholes, relativos a materias como pertenencias mineras, autorización para explorar, embriaguez, infracción ley de alcoholes, entre otras.
    X. Judiciales de Pisagua, años 1894 - 1969, 270 cajas y 5 legajos, 59 metros lineales: contiene expedientes judiciales civiles y criminales, relativos a materias como cobro de cuentas, juicio ejecutivo, accidentes de tránsito, agresión, lesiones, estafa, hurto, calumnia, injuria, muerte, robo, violación de domicilio, entre otras.
    XI. Judiciales de Pisagua - Huara, años 1966 - 1979, 32 cajas, 9  metros lineales: contiene expedientes judiciales y copiadores de sentencias civiles, criminales y de alcoholes, relativos a materias tales como cobro de cánones de arrendamiento, cobro de cuentas, reclamo de avalúo, juicio ejecutivo, pertenencias mineras, posesión efectiva, agresión, lesiones, contrabando, homicidio, hurto, incendio, infracción de ley de elecciones, injuria, muerte, robo, rapto, suicidio, violación, embriaguez, infracción de ley de alcoholes, entre otras.
    XII. Judiciales de Alto San Antonio, años 1922 - 1979, 5 cajas y 89  legajos, 21,15 metros lineales: contiene expedientes judiciales civiles, criminales y de alcoholes, relativos a materias como cobro de cuentas, manifestaciones mineras, consignación de dinero, accidentes de tránsito, porte ilegal de armas, hurto, estafa, embriaguez, infracción ley de alcoholes, entre otras.
    XIII. Notarios de Arica, años 1971 - 1986, 576 tomos, 57,6 metros  lineales: contiene Escrituras Públicas; Documentos Protocolizados; Planos.
    XIV. Notarios de Huara, años 1968 - 1979, 14 tomos, 0,9 metros  lineales.
    XV. Notarios de Iquique, años 1968 - 1986, 478 tomos, 37,8 metros  lineales: contiene Escrituras Públicas; Documentos Protocolizados; Testamentos.
    XVI. Notarios de Pisagua, años 1957 - 1968, 12 tomos, 0,9 metros  lineales.
    XVII. Notarios de Pozo Almonte, años 1980 - 1984, 5 tomos, 0,3 metros  lineales: incluye registros de Escrituras Públicas y Protocolizaciones de Pozo Almonte que se encuentran en los libros de Conservadores de esa localidad.
    XVIII. Conservadores de Arica, años 1950 - 1986, 593 tomos, 17 cajas, 57,6 metros lineales.
    XIX. Conservadores de Huara, años 1969 - 1979, 14 tomos, 0,9 metros lineales: Contiene Registros de Bienes Raíces: Propiedad; Hipotecas y gravámenes; Interdicciones y Prohibiciones; P. Registro de Minas: Propiedad; Descubrimientos; Mensuras. Registro de Prendas: Industrial; Prohibiciones e Interdicciones.
    XX. Conservadores de Iquique, años 1968 - 1986, 209 tomos, 18 metros lineales: contiene Registros de Bienes Raíces: Hipotecas y gravámenes; Interdicciones y prohibiciones; Propiedad; Planos Propiedades. Registro de Comercio. Registro de Minas: Descubrimientos; Hipotecas y Gravámenes; Interdicciones y Prohibiciones; Registro de Prendas: Agraria; Industrial; Especial; Prohibiciones de Prenda Agraria; Prohibiciones de Prenda Industrial.
    XXI. Conservadores de Pisagua, años 1957 - 1968, 12 tomos, 0,9 metros lineales: contiene Registros de Bienes Raíces: Hipotecas y gravámenes; Interdicciones y Prohibiciones; Propiedad; Carteles de Propiedad. Registro de Comercio. Registro de Minas: Descubrimientos; Mensuras; Registro de Prendas: Industrial; Interdicciones y Prohibiciones.
    XXII. Conservadores de Pozo Almonte, años 1980 - 1984, 30 tomos, 2,4 metros lineales: contiene Registro de Bienes Raíces: Hipotecas y gravámenes; Prohibiciones e Interdicciones; Propiedad. Registro de Minas: Descubrimientos; Mensuras; Hipotecas y Gravámenes; Registro de Prendas: Industrial; Especial; Prohibición de Prenda Industrial.
    XXIII. Bienes Nacionales, años 2006 - 2008, 100 tomos, 5,4 metros  lineales: documentación relativa al otorgamiento de títulos gratuitos de dominio; arrendamiento de terrenos y propiedades fiscales; alzamiento de hipoteca; prohibición de gravar y enajenar; denegaciones de solicitud de incorporación al Registro de Propiedad Irregular; concesión de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas; solicitudes de informes y de autorización para constituir derechos de aprovechamiento de agua; solicitudes de antecedentes; respuestas a solicitudes de particulares; solicitudes para inscripción de propiedades en el Conservador de Bienes Raíces; asuntos de administración de personal; entre otras.
    XXIV. Cárcel Pública de Iquique, años 1972 - 1976, 8 tomos, 0,9 metros lineales: son los registros del ingreso de presos a la Cárcel Pública de Iquique, que incluye los años 1973, 1974 y 1975, que consideran detenidos políticos que son trasladados a Pisagua. Por tanto, son documentos clave para procesos y memoria de DDHH de la región.
    XXV. Servicio de Minas, años 1860 - 1962, 801 tomos, 30 cajas, 95 legajos, 28,8 metros lineales: documentos oficiales del organismo de Estado durante el período salitrero, entre los que se cuentan estadísticas, informes económicos y transcripción de inscripciones de propiedades salitreras desde el año 1860.
    XXVI. Carabineros de Chile (Tenencia Felisa, Puesto Pintados), años 1926 - 1973, 12 tomos, 2,70 metros lineales: corresponden a partes e informes de la Comisaría de Carabineros.
    XXVII. Judiciales de Arica (Copiadores de Sentencia), años 1895 - 1979, 225 tomos, 9 metros lineales: registros de las sentencias de los tribunales de Arica.
    XXVIII. Judiciales de Iquique (Copiadores de Sentencias civiles y criminales), años 1969 - 1984, 36 tomos, 2,76 metros lineales: registro de las sentencias de los tribunales de Iquique.
    XXIX. Judiciales de Familia de Iquique, años 1944 - 1986, 71 tomos, 2,76 metros lineales: registro de sentencias y documentos administrativos del tribunal.
    XXX. Heinrich Fröehlich Ludowieg, años 1931 - 1965, 1 caja, 0,90 metros lineales: documentos y fotografías de la primera viña plantada en la Pampa del Tamarugal en el año 1929.
    XXXI. Cartas del salitre, años 1880 - 1964, 7 legajos, 0,9 metros lineales: recopilación de cartas de los/as habitantes de las oficinas salitreras, recopiladas por el Premio Nacional de Historia, Sergio González Miranda y donadas al Archivo Regional.
    XXXII. Sara Steinberg Madero, sin identificación de años, 1 caja, 0,9 metros lineales: reúne cartas, tarjetas, poemas y fotografías de las actividades de la Escuela Técnica Femenina de Iquique, coleccionadas por Sara Steinberg, quien fue su Directora, y donadas por el Centro de Ex Alumnas.
     
    12.- Que, se reconocen los siguientes valores en los fondos documentales:
     
    1) En estos fondos documentales se encuentran las huellas más relevantes de la historia de Tarapacá de los siglos XIX y XX y han sido fundamentales para el trabajo historiográfico de diversos historiadores chilenos y extranjeros, entre otros, Verónica Valdivia Ortiz de Zárate, Sergio Grez Toso, Luis Eduardo Castro, Pablo Artaza Barrios, Julio Pinto Vallejos.
    2) Constituye uno de los muy escasos ejemplos en nuestro país de conservación y acceso "in situ" al patrimonio histórico documental de un territorio, de una región de ampliamente reconocida densidad histórica y cultural.
    3) Los documentos constituyen un testimonio de las prácticas y técnicas en extinción, como el uso del papel como soporte, la escritura a mano alzada y tipografías específicas.
    4) La protección de estos documentos bajo la ley N°17.288 favorece la generación de las condiciones para su organización, conservación y puesta en valor, promoviendo un espacio de alta relevancia para el acervo cultural del país.
     
    Atributos: Cajas, carpetas y documentos del Archivo Regional de Tarapacá.
     
    13.- Que, finalmente, el Consejo de Monumentos Nacionales, en las referidas sesiones de fechas 10 de julio de 2019, 28 de octubre de 2020 y 5 de mayo de 2021, acordó pronunciarse favorablemente respecto a la solicitud de declaratoria como Monumento Histórico de un total de treinta y dos fondos del Archivo Regional de Tarapacá y solicitar a la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio la dictación del correspondiente decreto que así lo declare.
     
    Decreto:
    Artículo 1°: Declárase Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, los "Fondos Documentales del Archivo Regional de Tarapacá", que son 32, individualizados en el presente acto administrativo, ubicados actualmente en Avenida Arturo Prat N° 2021, de la ciudad de Iquique, Región de Tarapacá.

    Artículo 2°: Déjese sin efecto el decreto supremo N° 3, de 29 de enero de 2021, que declara monumento nacional en la categoría de monumento histórico los fondos documentales del Archivo Regional de Tarapacá, comuna de Iquique.

    Artículo 3°: Incorpórese por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales la presente declaración de Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, de los "Fondos Documentales del Archivo Regional de Tarapacá" en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el N°4 del artículo 30 de la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
    Artículo 4°: Incorpórase el presente decreto al Registro Patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente y lo dispuesto por el N°30 del artículo 3 de la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

    Artículo 5°: Una vez que este acto administrativo se encuentre totalmente tramitado, publíquese por la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en la categoría "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial", en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6° del artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la información pública, y en el artículo 6°, numeral 1° de su reglamento.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Consuelo Valdés Chadwick, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Juan Carlos Silva Aldunate, Subsecretario de las Culturas y las Artes.