RESUELVE LAS SOLICITUDES DE REVISIÓN Y APELACIÓN INTERPUESTAS EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES Nº 3.414 Y Nº 3.415 EXENTAS, AMBAS DE 2021, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
     
    Núm. 4.168 exenta.- Santiago, 2 de agosto de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.248, que Establece Ley de Subvención Escolar Preferencial; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto supremo Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento de la ley Nº 20.248, que establece una Subvención Escolar Preferencial para niños y niñas prioritarios; en el decreto Nº 152, de 2016, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento del proceso de admisión de los y las estudiantes de establecimientos educacionales que reciben subvención a la educación gratuita o aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3 de 2015, Nº 1 y Nº 4, de 2016, todos del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 1.349, de 2021, de la Subsecretaría de Educación; en las resoluciones exentas Nº 3.414 y Nº 3.415, ambas de 2021, del Subsecretario de Educación; en el ordinario Nº 05/887 de 2021, del Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    Que, en virtud a lo dispuesto en la ley Nº 20.248 y en su reglamento, el decreto Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación; mediante la resolución exenta Nº 3.415, de fecha 10 de junio de 2021, del Subsecretario de Educación, se determinó para el año 2020 los alumnos prioritarios beneficiarios de la subvención escolar preferencial;
    Que, a su vez, mediante la resolución exenta Nº 3.414, de fecha 10 de junio de 2021, del Subsecretario de Educación, se determinó la pérdida para el año 2022 de la calidad de alumno prioritario para aquellos contenidos en ella;
    Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 5º del decreto Nº 235, ya mencionado, en caso de existir discrepancia con la determinación de la calidad de alumno prioritario, el alumno, o su padre o apoderado, o el sostenedor del establecimiento donde éste se encuentre matriculado, pueden solicitar la revisión de los antecedentes en un plazo de 20 días hábiles contados desde la fecha de la notificación del acto administrativo que determina la calidad de alumno prioritario;
    Que, a su vez el artículo 6º inciso segundo del mismo decreto, dispone respecto de la resolución que declara la pérdida de la calidad de alumno prioritario podrá apelarse dentro del plazo de 20 días hábiles ante el Subsecretario de Educación;
    Que, el Jefe de la División de Educación General, del Ministerio de Educación, a través de oficio ordinario Nº 05/887, de 2021, requirió a la División Jurídica de esta Subsecretaría, dictar el acto administrativo que acoja las solicitudes de revisión y apelación de aquellos alumnos que reúnen los requisitos para ser calificados como prioritarios para el año 2022, contenidos en el CD Folio Nº "03/2022 Acoge", archivo Excel denominado "Acogen - Proceso Apelaciones Alumnos Prioritarios 2022", con firma electrónica avanzada de la Coordinadora Nacional de Tecnología del Ministerio de Educación, para ser agregados al listado incluido en el artículo 1º de la resolución exenta Nº 3.415, de 2021, del Ministerio de Educación;
    Que, mediante el mismo oficio ordinario ya referido, se requiere dictar el acto administrativo que rechace las solicitudes de revisión y apelaciones de aquellos alumnos que no cumplen los requisitos para ser calificados como prioritarios para el año 2022, contenidos en el CD Folio Nº "04/2022 Rechaza", archivo Excel denominado "No Acogen - Proceso Apelaciones Alumnos Prioritarios 2022", con firma electrónica avanzada de la Coordinadora Nacional de Tecnología del Ministerio de Educación.
     
    Resuelvo:

    Artículo 1º: Acójanse las peticiones de revisión presentadas de acuerdo a los artículos y del decreto Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación, respecto del listado de alumnos, contenido en el CD "Nº 03/2021 Acoge", archivo Excel denominado "Acogen - Proceso Apelaciones Alumnos Prioritarios 2022", con firma electrónica avanzada de la Coordinadora Nacional de Tecnología, que se acompaña en el anexo y que forma parte integrante de la presente resolución, para todos los efectos legales.
     

    Artículo 2º: Modifícase la resolución exenta Nº 3.415 de 2021, del Ministerio de Educación, que determinó para el año 2022 los alumnos prioritarios beneficiarios de la subvención escolar preferencial establecida por la ley Nº 20.248, en el siguiente sentido:
    Reemplácese el artículo 1º por el siguiente:
     
    Artículo 1º: Determínase para el año 2022, los siguientes alumnos en calidad de prioritarios, para todas las regiones del país, que serán beneficiarios de la Subvención Escolar Preferencial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 20.248, y que se encuentran individualizados en los listados contenidos en el archivo con el nombre "Rex-Prioritarios-2022-20210525", del CD Folio Nº "01/2022-Alumnos Prioritarios año escolar 2022" y en el archivo con el nombre "Acogen - Proceso Apelaciones Alumnos Prioritarios 2022", del CD Folio Nº 03/2022 Acoge, ambos con firma electrónica avanzada de la Coordinadora Nacional de Tecnología de la División de Planificación y Presupuesto, del Ministerio de Educación, que se acompañan en el anexo y que forman parte integrante de la presente resolución.
     


    Artículo 3º: Infórmese a los sostenedores de los establecimientos educacionales, la nómina de alumnos prioritarios que se encuentran matriculados en el respectivo establecimiento y a la familia de cada alumno, su calidad de tal, a través de la página web de postulación a la Subvención Escolar Preferencial, conforme al artículo 5º del decreto Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación.
     

    Artículo 4º: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Ministerio de Educación tomará los medidas para asegurar la confidencialidad de la calidad de alumno prioritario, de acuerdo a lo señalado en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal.
     

    Artículo 5º: Rechácese las solicitudes de revisión y los recursos de apelación presentados de acuerdo a los artículos 5º y 6º del decreto Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación, en contra de la resolución exenta Nº 3.414, de 2021, del Subsecretario de Educación, de los alumnos individualizados en el listado "No Acogen - Proceso Apelaciones Alumnos Prioritarios 2022", versión Excel, contenido en el CD Folio Nº 04/2022 Rechaza, con firma electrónica avanzada de la Coordinadora Nacional de Tecnología de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación, que se acompaña en el anexo y forma parte integrante de la presente resolución, para todos los efectos legales.


    Artículo 6º: Notifíquese los rechazos a las peticiones de revisión y los recursos de apelación dispuestos en el artículo precedente de la presente resolución exenta a través de la página web de postulación de la Subvención Escolar Preferencial, conforme al artículo 5º del decreto Nº 235, ya aludido.
     

    Artículo 7º: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, de conformidad a la ley Nº 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio.
     

    Artículo 8º: Archívese copia de la presente resolución exenta conjuntamente con las resoluciones exentas Nos 3.414 y 3.415, ambas de 2021, del Subsecretario de Educación.

    Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.