Art. 2.° Se exceptúan de este indulto los primeros y segundos jefes de los buques y los que sirvieron a la dictadura en los empleos de General o Coronel, vocales o fiscales de tribunales militares, los firmantes de los billetes, los Ministros del Despacho o Diplomáticos, Consejeros de Estado, Intendentes, los miembros del titulado Congreso y de los Tribunales Superiores de Justicia.
   
    Los delitos comunes de que se hayan hecho reos los funcionarios públicos o simples particulares al servicio de la dictadura, quedan también exceptuados de la amnistía y deberán ser juzgados con arreglo a las leyes.