Santiago, 25 de Diciembre de 1891.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente

    PROYECTO DE LEY:
    Artículo 1.° Se concede amnistía a todos los individuos que hubieren sido o pudieren ser juzgados por delitos políticos cometidos desde el día 1.° de Enero hasta el día 29 de Agosto de 1891.
   

    Art. 2.° Se exceptúan de este indulto los primeros y segundos jefes de los buques y los que sirvieron a la dictadura en los empleos de General o Coronel, vocales o fiscales de tribunales militares, los firmantes de los billetes, los Ministros del Despacho o Diplomáticos, Consejeros de Estado, Intendentes, los miembros del titulado Congreso y de los Tribunales Superiores de Justicia.
   
    Los delitos comunes de que se hayan hecho reos los funcionarios públicos o simples particulares al servicio de la dictadura, quedan también exceptuados de la amnistía y deberán ser juzgados con arreglo a las leyes.


    Y por cuanto oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.- JORGE MONTT.- Manuel J. Irarrázabal.