DESIGNA MIEMBRO TITULAR, MIEMBRO SUBROGANTE Y SECRETARIO TÉCNICO EN EL COMITÉ PARA LA FIJACIÓN DE LÍMITES A LAS TASAS DE INTERCAMBIO
Núm. 259 exenta.- Santiago, 6 de agosto de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 23 del DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 21.365, que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago; en el decreto supremo N° 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y, en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, con fecha 6 de agosto de 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.365, que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago (en adelante, la "Ley de Tasas de Intercambio"), mediante la cual en su artículo 3 creó el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio (en adelante, el "Comité"), cuya función consiste en determinar los límites a las tasas de intercambio aplicables a transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, correspondientes a la venta de bienes o la prestación de servicios por entidades afiliadas en el país, sea que los pagos respectivos se realicen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas.
2. Que, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Tasas de Intercambio, el Comité estará integrado por las siguientes personas: a) un miembro designado por el Ministro de Hacienda; b) un miembro designado por el Consejo del Banco Central de Chile; c) un miembro designado por la Comisión para el Mercado Financiero; y, d) un miembro designado por la Fiscalía Nacional Económica. De acuerdo a su artículo 7, el Comité: "será presidido por el miembro designado por el Ministro de Hacienda".
3. Que, el ya citado artículo 4 establece que todas las designaciones deberán recaer en funcionarios o empleados de las respectivas instituciones, incluyendo personas contratadas a honorarios o regidas por el Código del Trabajo, de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento en materias económicas, financieras, regulatorias o de libre competencia y que serán designados por las respectivas autoridades mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial y que, serán subrogados, por aquellas personas que designen las respectivas autoridades mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial, las que se regirán por las mismas reglas aplicables a los miembros titulares.
4. Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Tasas de Intercambio, un funcionario del Ministerio de Hacienda actuará como secretario técnico del Comité y tendrá la calidad de Ministro de Fe respecto de sus actuaciones, deliberaciones y acuerdos, debiendo levantar acta de cada sesión.
5. Que, los primeros miembros del Comité y el secretario técnico deben ser designados dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la Ley de Tasas de Intercambio, conforme a lo establecido en el artículo primero transitorio de la misma.
Resuelvo:
1. Desígnase al Sr. Hugo Luis Caneo Ormazábal, cédula nacional de identidad N° 10.067.272-3, Asesor del Ministerio de Hacienda, en calidad de miembro titular del Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio, a contar de la fecha de la presente resolución exenta.
2. Desígnase a la Sra. Silvia Adriana Leiva Parra, cédula nacional de identidad N° 9.977.650-1, Asesora del Ministerio de Hacienda, en la Coordinación de Política Laboral, en calidad de miembro subrogante del Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio, a contar de la fecha de la presente resolución exenta.
3. Desígnase al Sr. Francisco José Larraín Stieb, cédula nacional de identidad N° 17.404.240-3, Asesor del Ministro de Hacienda, en la Coordinación de Mercado de Capitales, en calidad de Secretario Técnico del Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio, a contar de la fecha de la presente resolución exenta.
4. Determínase que, por razones impostergables de buen servicio, las personas señaladas en los resuelvos N°s 1, 2 y 3 precedentes, asumirán sus funciones a contar de la fecha del presente acto administrativo, sin esperar su total tramitación.
Anótese, regístrese, publíquese y archívese.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.