DESIGNA MIEMBRO TITULAR, MIEMBRO SUBROGANTE Y SECRETARIO TÉCNICO EN EL COMITÉ PARA LA FIJACIÓN DE LÍMITES A LAS TASAS DE INTERCAMBIO

    Núm. 259 exenta.- Santiago, 6 de agosto de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 23 del DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 21.365, que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago; en el decreto supremo N° 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y, en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, con fecha 6 de agosto de 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.365, que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago (en adelante, la "Ley de Tasas de Intercambio"), mediante la cual en su artículo 3 creó el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio (en adelante, el "Comité"), cuya función consiste en determinar los límites a las tasas de intercambio aplicables a transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, correspondientes a la venta de bienes o la prestación de servicios por entidades afiliadas en el país, sea que los pagos respectivos se realicen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas.
    2. Que, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Tasas de Intercambio, el Comité estará integrado por las siguientes personas: a) un miembro designado por el Ministro de Hacienda; b) un miembro designado por el Consejo del Banco Central de Chile; c) un miembro designado por la Comisión para el Mercado Financiero; y, d) un miembro designado por la Fiscalía Nacional Económica. De acuerdo a su artículo 7, el Comité: "será presidido por el miembro designado por el Ministro de Hacienda".
    3. Que, el ya citado artículo 4 establece que todas las designaciones deberán recaer en funcionarios o empleados de las respectivas instituciones, incluyendo personas contratadas a honorarios o regidas por el Código del Trabajo, de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento en materias económicas, financieras, regulatorias o de libre competencia y que serán designados por las respectivas autoridades mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial y que, serán subrogados, por aquellas personas que designen las respectivas autoridades mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial, las que se regirán por las mismas reglas aplicables a los miembros titulares.
    4. Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Tasas de Intercambio, un funcionario del Ministerio de Hacienda actuará como secretario técnico del Comité y tendrá la calidad de Ministro de Fe respecto de sus actuaciones, deliberaciones y acuerdos, debiendo levantar acta de cada sesión.
    5. Que, los primeros miembros del Comité y el secretario técnico deben ser designados dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la Ley de Tasas de Intercambio, conforme a lo establecido en el artículo primero transitorio de la misma.
     
    Resuelvo:

     
    1. DesíResolución 553 EXENTA,
HACIENDA
N° 1
D.O. 09.09.2022
gnase al Sr. Gonzalo Eduardo Arriaza Guiñez, Asesor de la Coordinación de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, en calidad de miembro titular del Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio.
    2. Desígnase a la Sra. Daniela Buchuk Gómez, cédula nacional de identidad Nº 16.366.572-7, Asesora del Ministerio de Hacienda, en la Coordinación de Finanzas y Asuntos Internacionales, en calidad de miembro subrogante del Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio.
    3. Desígnase al Sr. Diego Veroiza Avello, cédula nacional de identidad Nº 19.729.618-6, Asesor de la Coordinación de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, en calidad de Secretario Técnico del Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio. Sin perjuicio de lo anterior, y para casos excepcionales de ausencia o impedimento del Sr. Diego Veroiza Avello, este será reemplazado, para la sesión respectiva, por otro funcionario del Ministerio de Hacienda, previa comunicación por escrito, dirigida a los integrantes del Comité, por parte del Coordinador de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, en la cual se individualice debidamente a la persona reemplazante.
    4. Derogado.


    Anótese, regístrese, publíquese y archívese.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.