Artículo 2º.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia:
I. DIRECTIVO DE CARRERA:
Grado 9º EUS:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
II. PROFESIONALES:
Grados 4º y 5º EUS, alternativamente:
a. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años, o
b. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años.
Grado 6º EUS, alternativamente:
a. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años, o
b. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años.
Grados 7º, 8º y 9º EUS, alternativamente:
a. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años, o
b. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años.
Grados 10º, 11º y 12º EUS, alternativamente:
a. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año, o
b. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años.
Grados 13º al 18º EUS:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
III. TÉCNICOS:
Grado 9º EUS:
Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a cinco años.
Grados 10º y 11º EUS:
Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a tres años.
Grados 12º, 13º y 14º EUS:
Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a dos años.
Grados 15º y 16º EUS, alternativamente:
a. Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a un año, o
b. Título de Técnico de Nivel Medio otorgado por un establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a dos años.
Grados 17º y 18º EUS, alternativamente:
a. Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, o
b. Título de Técnico de Nivel Medio otorgado por un establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a un año.
IV. ADMINISTRATIVOS:
Grados 12º, 13º y 14º EUS:
Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a tres años.
Grados 15º y 16º EUS:
Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a dos años.
Grados 17º, 18º y 19º EUS:
Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a un año.
Grados 20º y 21º EUS:
Licencia de Educación Medía o equivalente.
V. AUXILIARES:
Grados 19º y 20º EUS, alternativamente:
a) Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a un año, o
b) Estar sirviendo a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley un cargo en la planta de auxiliares o encontrarse asimilado a ella en el Servicio Nacional de Menores.
Grados 21º y 22º EUS, alternativamente:
a) Licencia de Educación Media o equivalente, o
b) Estar sirviendo a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley un cargo en la planta de auxiliares o encontrarse asimilado a ella en el Servicio Nacional de Menores.
La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales, vigentes sobre la materia.
Adicionalmente, los procesos para el ingreso y promoción a todas las plantas y cargos del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, deberán considerar la idoneidad personal y podrán contemplar exigencias dentro del proceso de selección del personal, con el propósito de hacer efectivo el principio del interés superior del niño, niña o adolescente.