Artículo segundo.- Para efectos del traspaso y promoción, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º del presente decreto con fuerza de ley, respecto de los cargos de técnicos de los grados 9º al 18º, se considerará el siguiente requisito alternativo:
Estar sirviendo a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley un cargo en la planta de técnicos o encontrarse asimilado a ella en el Servicio Nacional de Menores, y que acredite la calidad de alumno regular de una carrera conducente a un Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste o que manifieste su intención de cursar los respectivos estudios a contar del año 2022. La calidad de alumno regular deberá acreditarse, anualmente, dentro del mes de marzo de cada año. Con todo, a más tardar el 31 de diciembre del año 2024 el correspondiente funcionario deberá acreditar la obtención del título Técnico de Nivel Superior.
No se exigirá a estos funcionarios el cumplimiento de los requisitos de experiencia a que se refieren las disposiciones para técnicos establecidas en el artículo 2 de este decreto con fuerza de ley. En este caso, el requisito de experiencia será el siguiente:
Grado 9º EUS: acreditar una experiencia no inferior a cinco años en el Servicio Nacional de Menores o en el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.
Grados 10º y 11º EUS: acreditar una experiencia no inferior a tres años en el Servicio Nacional de Menores o en el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.
Grados 12º, 13º y 14º EUS: acreditar una experiencia no inferior a dos años en el Servicio Nacional de Menores o en el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia,
Grados 15º y 16º EUS: acreditar una experiencia no inferior a un año en el Servicio Nacional de Menores o en el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.
Grados 17º y 18º EUS: no se requerirá experiencia laboral.