SE DISPONE EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO EXCEPCIONAL DEL BONO CRIANZA PROTEGIDA DEL ARTÍCULO CUARTO INCISO SÉPTIMO Y SIGUIENTES DE LA LEY Nº 21.247, A LAS PERSONAS QUE SE INDIVIDUALIZA Y POR LOS MONTOS QUE EN CADA CASO SE INDICA

    Por resolución exenta Nº 285, de 15 de julio de 2021, el Director Nacional del Instituto de Previsión Social, dispone la concesión y pago, durante 3 meses consecutivos, del Bono Crianza Protegida establecido en el artículo 4º inciso séptimo y siguientes de la ley Nº 21.147, por el monto y tiempo que se consigna, para los beneficiarios que se individualizan en la Nómina citada en Considerando 2 del presente instrumento.-
   

    Patricio Coronado Rojo, Director Nacional.