PRORROGA POR PLAZO QUE SE SEÑALA, LA POSTERGACIÓN DE PERMISOS DE SUBDIVlSIÓN, LOTEO O URBANIZACIÓN PREDIAL Y DE CONSTRUCCIONES EN LAS ZONAS QUE INDICA, DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO EN LA LEY 21.202, DE 2020, RELACIONADO CON EL ART. 117 DE LA L.G.U.C.
Núm. 448 exenta.- Puerto Montt, 5 de agosto de 2021.
Vistos:
a) La ley 21.202, de 2020, del Ministerio de Medio Ambiente, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los Humedales Urbanos.
b) La circular Ord. N° 0427, DDU 444, de fecha 28.10.2021, DDU 444, que instruye con respecto a la postergación de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones, contenidas en el art. 117 de la LGUC, en relación a lo señalado en el art. 3° de la ley 21.202.
c) La Res. Ex. N° 64, de fecha 30.04.2021, de la Seremi de Medio Ambiente, que declara admisible la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Quebrada Gramado, Puerto Varas.
d) El Ord. N° 680, de fecha 03.05.2021, de la Municipalidad, que solicita postergación de Permisos de conformidad a la ley 21.202.
e) El Ord. N° 509, de fecha 07.05.2021, de la Seremi Minvu, Región de Los Lagos que informa favorablemente sobre postergación de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones;
f) Decreto N° 1.799, de fecha 07.05.2021, de la Municipalidad de Puerto Varas que autoriza la postergación, por plazo de tres meses, el otorgamiento de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial de construcciones, publicado en el D.O. con fecha 13.05.2021.
g) Ord. N° 959, de fecha 20.07.2021, de la Municipalidad de Puerto Varas, que solicita prórroga de postergación de permisos de acuerdo al inciso 2° del art. 117 de la LGUC.
h) Lo dispuesto en el DS N° 397 (V. y U.) de 1976, Reglamento Orgánico de las Seremi Minvu.
i) El DS N° 04 (V. y U.), de fecha 05.03.2020, que me designa Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos;
j) La Res. Ex. N° 7/2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
Considerando:
1. Que, por medio decreto N° 1.799, de fecha 07.05.2021, la Municipalidad de Puerto Varas autoriza la postergación, por plazo de tres meses, el otorgamiento de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial de construcciones, publicado en el D.O. con fecha 13.05.2021, previo Informe favorable de esta Secretaría y la correspondiente resolución de la Seremi de Medio Ambiente, señalada en los vistos que declara admisible la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Quebrada Gramado, Puerto Varas.
2. Que, a través de Ord. N° 959, de la Municipalidad de Puerto Varas solicita prórroga de postergación de permisos de acuerdo al inciso 2° del art. 117 de la LGUC.
3. Que, a este respecto, el art. 3° de la ley 21.202, indica que: "Desde la presentación de la petición de reconocimiento de la calidad de humedal urbano y hasta el pronunciamiento del Ministerio del Medio Ambiente, la municipalidad respectiva podrá postergar la entrega de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones en los terrenos en que se encuentren emplazados, dicha postergación se realizará utilizando, en lo que corresponda, el procedimiento establecido en el artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones".
4. Que, por su parte, el inciso 2°, del art. 117 de la LGUC indica que: "En caso necesario, el citado plazo de tres meses podrá ser prorrogado hasta completar un máximo de doce meses. La prórroga se dispondrá por decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictado "por orden del Presidente de la República" o por resolución del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo, según se trate de estudios sobre modificaciones de un Plan Regulador lntercomunal o de un Plan Regulador Comunal, en su caso. Tanto el decreto supremo como la resolución se publicarán en el Diario Oficial y en algún diario de los de mayor circulación".
5. Que, la División de Desarrollo Urbano de este Ministerio, acogiéndose al art. 4° de la LGUC, que le permite impartir instrucciones para la aplicación de la LGUC y su Ordenanza General, dicta la DDU 444, impartiendo directrices respecto a las solicitudes de postergaciones de permisos y sus prórrogas, rebajando el plazo total a un máximo de 6 meses, desde que se declara admisible la solicitud de reconocimiento del humedal urbano por parte del Ministerio de Medio Ambiente.
6. Que, asimismo, suprime la exigencia legal de publicar en el D.O., indicando que comenzarán a regir, una vez publicada la resolución del Seremi que otorgue la eventual prórroga, en el sitio web de la Seremi Minvu, la que simultáneamente deberá comunicarse por medio de dos avisos publicados en semanas distintas en algún diario de los de mayor circulación en la comuna involucrada.
7. Que, en este orden de consideraciones, el plazo instruido por la División de Desarrollo Urbano es, en los hechos, insuficiente para concretar el objeto de la postergación, esto es, obtener la declaración de reconocimiento del Humedal Urbano Quebrada Gramado, de la comuna de Puerto Varas, para proteger estos ecosistemas y evitar su destrucción por parte de los particulares, debiendo primar la realidad regional, esto es, que nuestro territorio posee innumerables inmuebles con estas características, por lo cual, tras la citación de la ley 21.202, las Municipalidades, han efectuado un elevado número de solicitudes de reconocimiento ante la cartera correspondiente, lo que trae como consecuencia la imposibilidad de cumplir con los plazos, por falta de recursos humanos o, al menos, nos permiten presumir este resultado.
8. Que, el eventual incumplimiento de los plazos legales de reconocimiento, relacionado con una postergación prorrogada en un plazo inferior al contemplado en el art. 117 de la LGUC, es la mezcla perfecta para que el objetivo de la ley se diluya.
9. Que, en atención a que la ley indicada se remite al art. 117 de la LGUC, que establece un plazo máximo de 12 meses, considerando postergación y su prórroga teniendo presente, además, que la Municipalidad se acoge derechamente a esta nomenclatura, y considerando que si bien es cierto, las Circulares DDU son vinculantes para esta Secretaría en cuanto imparten instrucciones para la aplicación de la LGUC y su Ordenanza General, no siendo este el caso, por tratarse de una ley dictada al amparo del Ministerio de Medio Ambiente y, finalmente, reconociendo Principio de Jerarquía Normativa, se dará lugar a lo solicitado en los términos que se señalarán.
10. Que, previo a pronunciarse, indicar que, así como se acogerá lo solicitado a la letra del art. 117 de la LGUC, en término de plazos, se hará también con respecto a la publicación de la presente resolución.
11. Que, en mérito de lo señalado precedentemente, dicto lo siguiente:
Resuelvo:
1. Prorróguese Resolución 486 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 24.08.2021hasta el día 31 de octubre de 2021, la postergación de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones, de conformidad a lo señalado en el inciso 2° del art. 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en las zonas ya informados favorablemente a través de Ord. N° 509, de fecha 07.05.2021, de la Seremi Minvu Región de Los Lagos.
VIVIENDA
N° 1
D.O. 24.08.2021hasta el día 31 de octubre de 2021, la postergación de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones, de conformidad a lo señalado en el inciso 2° del art. 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en las zonas ya informados favorablemente a través de Ord. N° 509, de fecha 07.05.2021, de la Seremi Minvu Región de Los Lagos.
2. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y el diario "El Llanquihue".
3. Remítase copia de la presente resolución exenta al Sr. Alcalde de la comuna de Puerto Varas, a fin que tome conocimiento de lo resuelto precedentemente.
NOTA
El numeral 1º de la Resolución 669 Exenta, Vivienda, publicada el 06.12.2021, suspende el plazo dispuesto por la presente norma, modificado por Res. Ex. Nº 486, de fecha 14.09.2021, que prorroga por plazo que se señala, la postergación de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones en las zonas que indica, de conformidad a lo señalado en la ley 21.202, de 2020, relacionado con el Art. 117 de la LGUC. Asismismo, indica tener presente que el plazo que se suspende, se retomará, de pleno derecho, al día siguiente de finalizada totalmente la Alerta Sanitaria.
El numeral 1º de la Resolución 669 Exenta, Vivienda, publicada el 06.12.2021, suspende el plazo dispuesto por la presente norma, modificado por Res. Ex. Nº 486, de fecha 14.09.2021, que prorroga por plazo que se señala, la postergación de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones en las zonas que indica, de conformidad a lo señalado en la ley 21.202, de 2020, relacionado con el Art. 117 de la LGUC. Asismismo, indica tener presente que el plazo que se suspende, se retomará, de pleno derecho, al día siguiente de finalizada totalmente la Alerta Sanitaria.
Anótese, publíquese, comuníquese y transcríbase.- Jorge Guevara Stephens, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Los Lagos.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Marcelo González Gacitúa, Ministro de Fe.