MODIFICA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y MECANISMO DE LICITACIÓN PÚBLICA DEL ORGANISMO TÉCNICO INDEPENDIENTE DE LA LEY Nº 21.046 Y REGULA LAS DEMÁS MATERIAS QUE INDICA
    Santiago, 28 de mayo de 2021.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 89.
     
    Vistos:
     
    a) Lo dispuesto en los artículos 24º, 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República;
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) La ley Nº 21.046, que establece la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a internet;
    d) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    e) La ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas;
    f) La ley Nº 18.045, de Mercado de Valores;
    g) El decreto supremo Nº 150, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento que establece la Organización, Funcionamiento y Mecanismo de Licitación Pública del Organismo Técnico Independiente de la ley Nº 21.046 y regula las demás materias que indica;
    h) La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
     
    Considerando:
     
    1) Que, la ley Nº 21.046, publicada en el Diario Oficial, con fecha 25 de noviembre de 2017, establece la obligación de garantizar una velocidad promedio de acceso a internet y crea un Organismo Técnico Independiente, en adelante OTI, encargado éste de implementar y administrar un sistema de mediciones en el país.
    2) Que, el decreto supremo Nº 150, de 2019, citado en la letra g) de los Vistos, establece entre los requisitos que debe cumplir el OTI que, tratándose de personas jurídicas con fines de lucro, éstas deben ser Sociedades Anónimas abiertas, de giro único y sujetas a la fiscalización de la Comisión del Mercado Financiero.
    3) Que, sin perjuicio de lo anterior, se advierte que podría tratarse igualmente de una sociedad anónima cerrada, siempre y cuando ésta sea de giro único y la Subsecretaría de Telecomunicaciones pueda acceder, en ejercicio de las facultades que le confiere la letra k) del artículo 6º del DL Nº 1.762, de 1977, a aquella información que resulte necesaria para verificar el cumplimiento de lo previsto en el inciso final del artículo 24º K de la ley.
    4) Que, en atención a lo previamente expuesto, resulta necesario modificar los artículos 33, 34 y 37 del decreto supremo Nº 150, de 2019.
     
    Decreto:

    Artículo único. Modifícase el decreto supremo Nº 150, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento que Establece la Organización, Funcionamiento y Mecanismo de Licitación Pública del Organismo Técnico Independiente, de la ley Nº 21.046 y regula las demás materias que indica, en el siguiente sentido:
     
    1) Reemplácese el inciso segundo del artículo 33, por el siguiente: "En caso que el adjudicatario de la licitación sea una persona jurídica de derecho privado con fines de lucro, deberá constituir una Sociedad Anónima abierta de giro único, sujeta a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y de la cual el adjudicatario forme parte integrante, o bien una Sociedad Anónima Cerrada, también de giro único y respecto de la cual la Subsecretaría de Telecomunicaciones tendrá acceso a aquella información que resulte necesaria para verificar el cumplimiento de lo previsto en el inciso final del artículo 24º K de la Ley, y de la cual el adjudicatario forme parte integrante.".
    2) Reemplácese el artículo 34, por el siguiente: "Artículo 34º.- Las Bases determinarán los antecedentes que serán exigibles a los consorcios o asociaciones de personas jurídicas que actúen como proponentes, pudiendo establecer que las personas jurídicas que se presenten a la licitación a través de un consorcio o asociación serán solidariamente responsables del cumplimiento de las exigencias que en las mismas se señalan, del contenido de lo ofrecido en su propuesta y de las normas legales y reglamentarias pertinentes. En caso de resultar adjudicatario de la licitación, el consorcio o asociación deberá cumplir con la obligación de constituirse en Chile como persona jurídica. En caso que alguno de los integrantes del consorcio o asociación sea una persona jurídica de derecho privado con fines de lucro, la persona jurídica que constituya deberá ser una Sociedad Anónima abierta de giro único, sujeta a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y de la cual el adjudicatario forme parte integrante, o bien una Sociedad Anónima Cerrada, también de giro único y respecto de la cual la Subsecretaría de Telecomunicaciones tendrá acceso a aquella información que resulte necesaria para verificar el cumplimiento de lo previsto en el inciso final del artículo 24º K de la ley, y de la cual el adjudicatario forme parte integrante.".
    3) Reemplácese el literal h-7) del artículo 37, por el siguiente: "h-7) Tratándose de personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro, escritura pública de promesa de constituir una Sociedad Anónima abierta de giro único, sujeta a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y de la cual el adjudicatario forme parte integrante, o bien una Sociedad Anónima Cerrada, también de giro único y respecto de la cual la Subsecretaría de Telecomunicaciones tendrá acceso a aquella información que resulte necesaria para verificar el cumplimiento de lo previsto en el inciso final del artículo 24º K de la ley, y de la cual el adjudicatario forme parte integrante.".


    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Telecomunicaciones.