Artículo único. Modifícase el decreto supremo Nº 150, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento que Establece la Organización, Funcionamiento y Mecanismo de Licitación Pública del Organismo Técnico Independiente, de la ley Nº 21.046 y regula las demás materias que indica, en el siguiente sentido:
     
    1) Reemplácese el inciso segundo del artículo 33, por el siguiente: "En caso que el adjudicatario de la licitación sea una persona jurídica de derecho privado con fines de lucro, deberá constituir una Sociedad Anónima abierta de giro único, sujeta a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y de la cual el adjudicatario forme parte integrante, o bien una Sociedad Anónima Cerrada, también de giro único y respecto de la cual la Subsecretaría de Telecomunicaciones tendrá acceso a aquella información que resulte necesaria para verificar el cumplimiento de lo previsto en el inciso final del artículo 24º K de la Ley, y de la cual el adjudicatario forme parte integrante.".
    2) Reemplácese el artículo 34, por el siguiente: "Artículo 34º.- Las Bases determinarán los antecedentes que serán exigibles a los consorcios o asociaciones de personas jurídicas que actúen como proponentes, pudiendo establecer que las personas jurídicas que se presenten a la licitación a través de un consorcio o asociación serán solidariamente responsables del cumplimiento de las exigencias que en las mismas se señalan, del contenido de lo ofrecido en su propuesta y de las normas legales y reglamentarias pertinentes. En caso de resultar adjudicatario de la licitación, el consorcio o asociación deberá cumplir con la obligación de constituirse en Chile como persona jurídica. En caso que alguno de los integrantes del consorcio o asociación sea una persona jurídica de derecho privado con fines de lucro, la persona jurídica que constituya deberá ser una Sociedad Anónima abierta de giro único, sujeta a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y de la cual el adjudicatario forme parte integrante, o bien una Sociedad Anónima Cerrada, también de giro único y respecto de la cual la Subsecretaría de Telecomunicaciones tendrá acceso a aquella información que resulte necesaria para verificar el cumplimiento de lo previsto en el inciso final del artículo 24º K de la ley, y de la cual el adjudicatario forme parte integrante.".
    3) Reemplácese el literal h-7) del artículo 37, por el siguiente: "h-7) Tratándose de personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro, escritura pública de promesa de constituir una Sociedad Anónima abierta de giro único, sujeta a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y de la cual el adjudicatario forme parte integrante, o bien una Sociedad Anónima Cerrada, también de giro único y respecto de la cual la Subsecretaría de Telecomunicaciones tendrá acceso a aquella información que resulte necesaria para verificar el cumplimiento de lo previsto en el inciso final del artículo 24º K de la ley, y de la cual el adjudicatario forme parte integrante.".