Rectifícase el "Acuerdo Nº 56 que modifica los Procedimientos de Aprobación de Fondos Mutuos Extranjeros y de Gestores de Activos Alternativos Extranjeros", publicado con fecha 7 de agosto de 2021 en el Diario Oficial, en el siguiente sentido:
     
    Agregar la siguiente oración al final del segundo párrafo del Artículo 20.-:
     
    "Para efectos de la evaluación, los fondos administrados por una misma sociedad administradora se considerarán como un solo aportante."