ADJUDICA CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN, REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AEROPUERTO LA FLORIDA DE LA SERENA", A EJECUTAR POR EL SISTEMA DE CONCESIONES
    Núm. 79.- Santiago, 30 de abril de 2021.
     
    Vistos:
     
    - El artículo 87 del DFL MOP N° 850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206 de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
    - El DS MOP N° 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
    - El DS MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
    - La ley N° 21.044 que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP N° 7 de 2018 que fija la planta del personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El oficio Gab. Pres. N° 1460 de 2 de octubre de 2019, de Su Excelencia el Presidente de la República, mediante el cual aprueba la ejecución de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto La Florida de La Serena", a través del sistema de concesiones.
    - El Convenio de Mandato entre la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Ministerio de Obras Públicas, suscrito con fecha 30 de abril de 2019 y aprobado mediante resolución DGAC exenta N° 0100/0428 de 8 de mayo de 2019.
    - El oficio Of. (O) N°14/1/1199/6062 de 7 de agosto de 2019, del señor Director General de Aeronáutica Civil, mediante el cual, en cumplimiento de lo señalado en el Convenio de Mandato, aprueba Bases de Licitación del contrato de concesión "Aeropuerto La Florida de La Serena".
    - El oficio Ord. N° 1684 de 21 de agosto de 2019, del señor Ministro de Hacienda, mediante el cual aprueba Bases de Licitación y Prospecto de Inversión del proyecto de concesión "Aeropuerto La Florida de La Serena".
    - La resolución DGC N° 54 de 4 de octubre de 2019, que aprueba Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto La Florida de La Serena", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - La publicación del llamado a licitación pública internacional del proyecto de concesión denominado "Aeropuerto La Florida de La Serena", efectuada en el Diario Oficial el 27 de noviembre de 2019.
    - La publicación del llamado a licitación pública internacional del proyecto de concesión denominado "Aeropuerto La Florida de La Serena", efectuada en medio digital www.cooperativa.cl, sección Avisos Legales, el 27 de noviembre de 2019.
    - La resolución DGC N° 76 de 19 de diciembre de 2019, que aprueba la Circular Aclaratoria N° 1 a las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto La Florida de La Serena", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - La resolución DGC N° 4 de 27 de febrero de 2020, que aprueba la Circular Aclaratoria N° 2 a las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto La Florida de La Serena", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - La resolución DGC N° 10 de 23 de abril de 2020, que aprueba la Circular Aclaratoria N° 3 a las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto La Florida de La Serena", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - La resolución DGC N° 35 de 6 de agosto de 2020, que aprueba la Circular Aclaratoria N° 4 a las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto La Florida de La Serena", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - La resolución DGC N° 50 de 21 de octubre de 2020, que aprueba la Circular Aclaratoria N° 5 a las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto La Florida de La Serena", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - La resolución DGC N° 58 de 19 de noviembre de 2020, que aprueba la Circular Aclaratoria N° 6 a las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto La Florida de La Serena", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - La resolución DGC N° 66 de 16 de diciembre de 2020, que aprueba la Circular Aclaratoria N° 7 a las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto La Florida de La Serena", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - La resolución DGC exenta N° 2 de 13 de enero de 2021, que aprueba la Circular Aclaratoria N° 8 a las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto La Florida de La Serena", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - La resolución DGC exenta N° 4 de 22 de enero de 2021, que establece conformación de las Comisiones de Recepción de las Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas y de Apertura de las Ofertas Económicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto La Florida de La Serena", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - La resolución DGC exenta N° 5 de 22 de enero de 2021, que establece conformación de las Comisiones de Evaluación de las Ofertas Técnicas y de Evaluación de las Ofertas Económicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto La Florida de La Serena", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - El Acta de Recepción de Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas de 29 de enero 2021.
    - El oficio Ord. N° 13 de 18 de febrero de 2021, mediante el cual la Sra. Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S) solicitó aclaraciones al Grupo Licitante "Consorcio Aeropuerto IV Región", y la respuesta de éste ingresada en la Oficina de Partes ubicada en calle Merced N° 753, entrepiso, el 1 de marzo de 2021.
    - La resolución DGC exenta N° 10 de 2 de marzo de 2021, que modifica resolución DGC exenta N° 4 de 22 de enero de 2021, reemplazando integrantes de la Comisión de Apertura de las Ofertas Económicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto La Florida de La Serena", a ejecutar por el sistema de concesiones.
    - El Acta de Evaluación de Ofertas Técnicas de 3 de marzo de 2021.
    - El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de 5 de marzo de 2021.
    - El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de 8 de marzo de 2021.
    - El Informe de la Dirección General de Aeronáutica Civil de 10 de marzo de 2021 contenido en el oficio OF. (O) N° 14/1/1625.
    - El Acta de Adjudicación suscrita por la Sra. Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S) de 18 de marzo de 2021.
    - La resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    - La resolución N° 16 de 2020 de Contraloría General de la República, que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y establece controles de reemplazo cuando corresponda.
     
    Decreto:
     
    1.- Adjudícase el Contrato de Concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto La Florida de La Serena", ubicada a 6 km al este de la ciudad de La Serena, en la Región de Coquimbo, al Grupo Licitante "Consorcio Aeropuerto IV Región", integrado por las empresas Cointer Chile S.A. y Concesiones Coquimbo SpA.
    2.- Declárase que forman parte integrante del presente decreto supremo de Adjudicación de la Concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto La Florida de La Serena", las Bases de Licitación aprobadas por resolución DGC N° 54 de 4 de octubre de 2019; la Circular Aclaratoria N° 1 aprobada por resolución DGC N° 76 de 19 de diciembre de 2019; la Circular Aclaratoria N° 2 aprobada por resolución DGC N° 4 de 27 de febrero de 2020; la Circular Aclaratoria N° 3 aprobada por resolución DGC N° 10 de 23 de abril de 2020; la Circular Aclaratoria N° 4 aprobada por resolución DGC N° 35 de 6 de agosto de 2020; la Circular Aclaratoria N° 5 aprobada por resolución DGC N° 50 de 21 de octubre de 2020; la Circular Aclaratoria N° 6 aprobada por resolución DGC N° 58 de 19 de noviembre de 2020; la Circular Aclaratoria N° 7 aprobada por resolución DGC N° 66 de 16 de diciembre de 2020; la Circular Aclaratoria N° 8 aprobada por resolución DGC exenta N° 2 de 13 de enero de 2021, y las Ofertas Técnica y Económica presentadas por el Grupo Licitante "Consorcio Aeropuerto IV Región", en la forma aprobada por el Ministerio de Obras Públicas.
    3.- En caso de discrepancia en la interpretación del Contrato de Concesión, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y en el Anteproyecto Referencial "Desarrollo Anteproyecto Referencial Aeródromo La Florida, Región de Coquimbo" entregado por el Ministerio de Obras Públicas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.4.4 de las Bases de Licitación, por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el Adjudicatario de la Concesión, salvo que esta última contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación, lo que será calificado por el Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    4.- Forman parte del Contrato de Concesión, las disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos legales:
     
    a) El DS MOP N° 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
    b) El DS MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
    c) El DFL MOP N° 850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206 de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
    d) La Ley N° 16.752, que "Fija Organización y Funciones y Establece Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil", y sus modificaciones, así como sus normas complementarias.
     
    El Concesionario deberá cumplir con todas las leyes, decretos y reglamentos de la República de Chile vigentes a la fecha del perfeccionamiento del Contrato de Concesión, que se relacionan con él y con todos aquellos que se dicten durante su vigencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.7.1 de las Bases de Licitación.
    En todo caso, ante cualquier discrepancia en la interpretación de los documentos que conforman las Bases de Licitación y la normativa vigente que sea aplicable al Contrato de Concesión, primará lo dispuesto en dicha normativa, según lo establecido en el artículo 1.2.1 de las Bases de Licitación.
    5.- Forman parte integrante del Contrato de Concesión los siguientes documentos individualizados en los artículos 1.4.2 y 1.4.4 de las Bases de Licitación:
     
    - Doc. N° 1: Llamado a Licitación por Concesión.
    - Doc. N° 2: Bases Administrativas.
    - Doc. N° 3: Bases Técnicas.
    - Doc. N° 4: Bases Económicas.
    - Doc. N° 5: Circulares Aclaratorias emitidas por el Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    - Doc. N° 6: Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas, elaborado por el Ministerio de Obras Públicas (versión vigente).
    - Doc. N° 7: Manual de Manejo de Áreas Verdes para Proyectos Concesionados, elaborado por el Ministerio de Obras Públicas (versión vigente).
    - Doc. N° 8: Aspectos mínimos a considerar en la elaboración del Reglamento de Servicio de la Obra y Manual de Operaciones para la Concesión, elaborado por el Ministerio de Obras Públicas (versión vigente).
    - Doc. N° 9: Términos de Referencia para Desarrollo de Proyectos de Aeropuertos Concesionados mediante Metodología BIM (TDR BIM), elaborado en conjunto por la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas y la Dirección General de Aeronáutica Civil.
    - Doc. N° 10: Plan de Mantenimiento Infraestructura Horizontal - Aeródromo La Florida, Región de Coquimbo, elaborado por la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas, octubre de 2018.
    - Doc. N° 11: Especificaciones Técnicas Libro de Obra Digital (LOD), elaborado por el Ministerio de Obras Públicas (versión vigente).
    - Anteproyecto Referencial "Desarrollo Anteproyecto Referencial Aeródromo La Florida, Región de Coquimbo", aceptado totalmente por el Grupo Licitante Adjudicatario.
     
    6.- El inicio del plazo de la concesión será la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación de la Concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación.
     
    7.- La concesión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.7.6, 1.7.6.1 y 1.7.6.2 de las Bases de Licitación, se extinguirá al cabo de 36 (treinta y seis) meses contados desde el primer mes "m" de concesión en que se cumpla la siguiente relación:
     
   
     
    donde,
     
VPIm: Corresponde al Valor Presente de los Ingresos por Pasajero Embarcado de la Sociedad Concesionaria (en UF), calculado en el mes "m" de concesión contado desde la fecha de autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes, conforme a lo señalado en el artículo 1.10.1 letra A) de las Bases de Licitación (el mes en que se autoriza la Puesta en Servicio  Provisoria de las Instalaciones Existentes es m = 1) y actualizado al mes anterior de dicha Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes (m = 0).
ITC : Corresponde al monto total de los ingresos por Pasajero Embarcado solicitado por el Grupo Licitante Adjudicatario "Consorcio Aeropuerto IV Región" en su Oferta Económica, según se indica en el artículo 3.2 de las Bases de Licitación, por un valor de UF 774.298 (setecientas setenta y cuatro mil doscientas noventa y ocho Unidades de Fomento).

    El valor de VPIm conforme lo dispuesto en el artículo 1.7.6.1 de las Bases de Licitación, se calculará mensualmente, en UF, de acuerdo a la siguiente relación:
     
   
     
    donde,
     
   
     
IMi : Ingresos por concepto de tarifa por pasajeros embarcados (en UF) en el mes "i" de concesión, contado desde la fecha de autorización de la Puesta en Servicio de las Instalaciones Existentes, conforme a lo señalado en 1.10.1 letra A), sobre la base de la información señalada en 1.8.2 número 5) letra g), ambos artículos de las Bases de Licitación.
ITPi: Se refiere al parámetro "ITPi" cuyo valor se definirá en conformidad a lo señalado en el artículo 1.12 de las Bases de Licitación.
CR  : Saldo de la Cuenta de Reserva para Inversiones Menores No Contempladas señalada en 1.10.14, en caso de existir, cuando falten 6 (seis) meses para el término del contrato de concesión establecido en 1.7.6 o para el Plazo Máximo de la Concesión indicado en 1.7.6.2; o bien al momento en que se produzca la calificación del DGC referida a la cláusula de extinción señalada en 1.13.1.4, en caso que esto suceda; todos artículos de las Bases de Licitación.
n  : Mes en que el MOP paga a la Sociedad Concesionaria el monto IND por concepto de extinción anticipada de la concesión de acuerdo a lo señalado en 1.13.1.4, o mes en que se complete al menos el 90% (noventa por ciento) del monto de ITC solicitado por el Grupo Licitante Adjudicatario "Consorcio Aeropuerto IV Región" en su Oferta Económica, según se indica en 3.2, ambos artículos de las Bases de Licitación, lo que suceda primero.
rF  : Tasa Fija, que corresponde a 0,02 (2% real anual). Este valor aplicará únicamente para la determinación del VPIm definido en el presente número y no aplicará para ningún otro efecto.
0  :Premio por Riesgo Anual, que corresponde a 0,02 (2% real anual). Este valor aplicará únicamente para la determinación del VPIm definido en el presente número y no aplicará para ningún otro efecto.
    Si transcurrido el plazo máximo de la concesión de 260 (doscientos sesenta) meses contados desde el inicio del plazo de la concesión establecido en 1.7.5, esto es, desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación de la Concesión, no se hubiere cumplido la relación (1) del presente numeral, la concesión se extinguirá por cumplimiento de dicho plazo máximo, de acuerdo a lo señalado en 1.7.6.2 y 1.13.1.6, todos artículos de las Bases de Licitación.
    8.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.7.3 de las Bases de Licitación, la persona jurídica nacional o extranjera con experiencia en operación de aeropuertos, deberá mantener, al menos, un 25% (veinticinco por ciento) de participación directa en el capital o de las acciones suscritas y pagadas con derecho a voto de la Sociedad Concesionaria durante toda la vigencia del Contrato de Concesión. Con todo, una vez que el valor del VPIm calculado según lo señalado en 1.7.6.1 sea superior al 50% (cincuenta por ciento) del ITC solicitado por el Concesionario en su Oferta Económica según se indica en 3.2 o una vez cumplida la mitad del plazo máximo de la Concesión señalado en 1.7.6.2, todos artículos de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria podrá solicitar al Ministerio de Obras Públicas una autorización para la sustitución de la persona jurídica con experiencia en operación de aeropuertos por una nueva, que deberá cumplir los mismos requisitos de participación en la Sociedad Concesionaria y experiencia en operación de aeropuertos que hayan registrado un tráfico no inferior al número total de pasajeros transportados en el Aeropuerto La Florida de La Serena en el año precedente al año de la solicitud de sustitución. Dicha autorización deberá contar, en forma previa a su perfeccionamiento, con un informe favorable de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la cual tendrá un plazo de 20 (veinte) días para remitir dicho informe desde que haya sido requerido por el Inspector Fiscal.
    9.- De acuerdo a lo señalado en 1.8.10, el Ministerio de Obras Públicas, a más tardar al inicio de la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes señalada en 1.9.7 letra a), ambos artículos de las Bases de Licitación, entregará al Adjudicatario o bien al Concesionario, según sea el caso, la infraestructura, instalaciones y/o equipamiento preexistente en el estado en que se encuentre. Este acto se efectuará mediante anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación de la Obra.
    Desde la fecha señalada en el Libro de Explotación de la Obra, el Concesionario será responsable de mantener y conservar, según los Estándares Técnicos establecidos en las Bases de Licitación, todas las obras, infraestructura, instalaciones y/o equipamiento que se encuentren o utilicen en el Área de Concesión.
    Para apoyar este traspaso de la infraestructura, instalaciones y/o equipamiento y a modo de referencia, el Inspector Fiscal hará entrega al Adjudicatario o bien al Concesionario, según sea el caso, mediante anotación en el Libro de Explotación de la Obra, del Inventario de la infraestructura preexistente en el Área de Concesión.
    10.- De conformidad con lo establecido en 1.9, la Etapa de Construcción comenzará cuando se produzca cualquiera de las siguientes condiciones, la primera que ocurra:
     
    . Que la cantidad de pasajeros embarcados en el Aeropuerto La Florida de La Serena, en el año móvil anterior sea igual o superior a 540.000 (quinientos cuarenta mil), de acuerdo a la información que será proporcionada por el Concesionario según lo establecido en el artículo 1.8.2 número 5 letra n) de las Bases de Licitación.
    . Que el valor del VPIm, calculado según lo señalado en 1.7.6.1 sea superior al 30% del ITC solicitado por el Grupo Licitante adjudicatario "Consorcio Aeropuerto IV Región" en su Oferta Económica, según se indica en 3.2, ambos artículos de las Bases de Licitación.
    . Que hayan transcurrido 72 (setenta y dos) meses desde el inicio de la concesión señalado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación.
     
    La Etapa de Construcción finalizará junto con la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras señaladas en la letra b) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación y comprenderá:
     
    a) La elaboración de la totalidad de los estudios y proyectos definitivos que se requieran, según lo establecido en los artículos 1.9.2.1 y 2.7 de las Bases de Licitación.
    b) La construcción de las Obras de la Concesión señaladas en el artículo 2.5, de acuerdo a los Estándares Técnicos y plazos exigidos en las Bases de Licitación.
    Se entenderá por Obras de la Concesión la totalidad de la obra gruesa, instalaciones (incluido el suministro del equipamiento) y la totalidad de las terminaciones y obras complementarias objeto de la concesión.
    c) El uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales destinados a desarrollar la obra entregada en concesión.
    d) El uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales destinados a áreas de servicios conforme a lo estipulado en el artículo 32° de la Ley de Concesiones.
     
    11.- La Sociedad Concesionaria, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1.9.1 y 1.9.2 de las Bases de Licitación, deberá realizar el Proyecto de Ingeniería Definitiva de las obras incluidas en las Bases de Licitación y en el anteproyecto que forma parte de su Oferta Técnica, de manera tal que se ajusten a los Estándares Técnicos establecidos en el Anteproyecto Referencial entregado por el Ministerio de Obras Públicas, en las Bases de Licitación y en los demás documentos que forman parte del Contrato de Concesión, debiendo considerar las pautas y normas vigentes de la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas y de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Las obras correspondientes no podrán ejecutarse en tanto los proyectos de ingeniería de detalle respectivos no se encuentren aprobados por el Inspector Fiscal. Será exclusivamente responsabilidad del Concesionario el correcto desarrollo de los proyectos de cada una de las especialidades.
    12.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.9.10 de las Bases de Licitación, durante el tiempo que dure la ejecución de las obras, el Concesionario será el responsable de mantener operables, a su entero cargo y costo, todas las actividades y servicios que se realizan en las actuales instalaciones existentes del aeropuerto, en particular, los Servicios Aeronáuticos y No Aeronáuticos obligatorios que pudieran verse afectados por la construcción de las obras. Para tales efectos, el Concesionario deberá dar cumplimiento al Reglamento de Servicio de la Obra que se encuentre aprobado conforme a lo establecido en los artículos 1.8.17 y 1.10.4 de las Bases de Licitación. Tales servicios no podrán interrumpirse salvo una autorización expresa por parte del Director General de Concesiones de Obras Públicas ante una solicitud fundada de parte del Concesionario.
    Adicionalmente, para el mantenimiento del servicio de las actuales instalaciones, el Concesionario deberá realizar y habilitar todas las obras provisorias que se requieran una vez que los proyectos respectivos sean aprobados por el Inspector Fiscal.
    Para facilitar la operatividad normal del aeropuerto, existirá un Comité de Gestión de la Concesión conforme lo señalado en el artículo 1.8.16 de las Bases de Licitación.
    En conformidad a lo dispuesto en 1.10.10 punto A.10, mientras no entre en vigencia la actualización del Reglamento de Servicio de la Obra –en particular el Manual de Operación y los Mecanismos de Asignación de los Servicios Aeronáuticos y No Aeronáuticos–, conforme a lo señalado en 1.10.4 y 2.9.2, regirán el Reglamento de Servicio de la Obra, el Manual de Operación y los Mecanismos de Asignación de los Servicios Aeronáuticos y No Aeronáuticos, entregados al Adjudicatario o bien al Concesionario, según sea el caso, conforme a lo señalado en 1.8.17, todos artículos de las Bases de Licitación, los que para todos los efectos legales se entenderán plenamente vigentes para las instalaciones preexistentes del aeropuerto dentro del Área de Concesión. En caso de discrepancias entre lo establecido en los documentos antes indicados y las Bases de Licitación, primará lo dispuesto en estas últimas. Asimismo, en todo aspecto no previsto en dichos documentos, tendrá plena aplicación lo establecido en las Bases de Licitación.
    13.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación, la Etapa de Explotación comenzará junto con la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes señalada en el artículo 1.9.7 letra a) de las Bases de Licitación y se extenderá hasta el término de la concesión. Esta etapa comprende lo siguiente:
     
    a) La prestación del Servicio Básico para el que fue construida la obra, dentro del Área de Concesión definida en el artículo 2.4 de las Bases de Licitación. Se entiende por Servicio Básico:
     
    a.1. La prestación y explotación de los Servicios Aeronáuticos y No Aeronáuticos de acuerdo con lo señalado en los artículos 1.10.4, 1.10.9.1, 1.10.9.2, 1.10.9.3, 1.10.10 y 1.10.11 de las Bases de Licitación y a lo presentado por el Grupo Licitante Adjudicatario en su Oferta.
    a.2. La conservación y aseo de la obra, manteniéndola en óptimas condiciones de uso.
     
    Las labores de conservación que son de exclusiva responsabilidad, cargo y costo del Concesionario corresponden a la conservación preventiva y correctiva de la infraestructura, instalaciones y equipamiento, nuevo y preexistente, que se entrega al Concesionario para su operación y explotación. Las labores de aseo se refieren al aseo permanente del Área de Concesión.
    Todo lo anterior, según se explicita en las Bases de Licitación y el Área de Concesión definida conforme el artículo 2.4 de las Bases de Licitación.

    b) El cobro de tarifas a los usuarios de los Servicios Comerciales, Aeronáuticos y No Aeronáuticos.
    c) La ejecución de las obras que deben construirse una vez que la obra haya sido puesta en servicio, si procede.
    d) El uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales en los que se desarrolle la obra entregada en concesión, de acuerdo a lo expresado en las letras precedentes de este número.
    e) El uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales destinados a áreas de servicio conforme a lo estipulado en el artículo 32° de la Ley de Concesiones.
    f) El cobro de la tarifa por pasajero embarcado, el que se materializará a través de un pago de la Dirección General de Aeronáutica Civil a la Sociedad Concesionaria, conforme a lo establecido en el artículo 1.14.1.1 de las Bases de Licitación.
     
    14.- El Concesionario deberá realizar todas las obras necesarias para prestar los Servicios Aeronáuticos y No Aeronáuticos exigidos en las Bases de Licitación; lo establecido en el anteproyecto que forma parte de su Oferta Técnica; y las obras que no hayan sido proyectadas en el mismo, pero que son requeridas para efectos de la ejecución de las obras contempladas en las Bases de Licitación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.5 de las referidas Bases. A continuación, se presenta una enumeración no taxativa de las obras a ejecutar por el Concesionario:
     
    a) Ampliación y mejoramiento del Edificio Terminal de Pasajeros. Incluye la provisión e instalación de 2 (dos) Puentes de Embarque.
    b) Construcción de Instalaciones Aeronáuticas DGAC:
     
    . Subestación Eléctrica Aeronáutica (incluye equipamiento).
    . Caseta de Control de Acceso a instalaciones DGAC.
    . Estaciones de Transmisores (incluye equipamiento).
    . Estaciones de Receptores (incluye equipamiento).
    . Instalación de combustible terrestre.
    . Puesto de Inspección de carga.
    . Puesto de Control de Acceso.
     
    c) Ampliación y modificación de la vialidad vehicular y peatonal de circulación interior del Aeropuerto.
    d) Ampliación y redistribución del área de estacionamientos vehiculares. Construcción de estacionamientos para taxis, buses, minibuses, custodia, rent a car, servicios públicos, sociedad concesionaria, carga y DGAC.
    e) Normalización de plataforma aviación comercial y ampliación camino aeronáutico.
    f) Nuevas instalaciones eléctricas, modificaciones y traslados asociados a las nuevas obras.
    g) Nueva Subestación Eléctrica Sociedad Concesionaria.
    h) Instalaciones eléctricas tanto en las nuevas edificaciones como en aquellas que sean afectadas, trasladadas o reinstaladas, producto del desarrollo de las obras.
    i) Conexión a red eléctrica (de fuerza y débiles) y sanitaria para nueva ubicación de instalaciones de sector de Carga y Edificio de Mantenimiento de Aerolínea.
    j) Renovación, modificación y ampliación del sistema de almacenamiento, impulsión y distribución de agua potable y del sistema de alcantarillado de aguas servidas para todas las edificaciones que se proyecten.
    k) Reemplazo total de la señalética preexistente e incorporación de señalética en las nuevas áreas.
    l) Distribución de gas en el interior y en el exterior de las edificaciones proyectadas con este servicio.
    m) Obras y/o Trabajos Complementarios: Paisajismo y Cerco de Seguridad del Aeropuerto.
    n) Desarme y/o demolición, reubicación o reinstalación de obras preexistentes para dar cabida a las nuevas obras del proyecto.
    o) Suministro e instalación de sistema fotovoltaico de generación de electricidad.
    p) Vialidad exterior de acceso y salida del aeropuerto, que incluye cruce semaforizado, paradas de buses y sus refugios.
    q) Edificación de Estares de Losa.
    r) Otras obras, definidas en el Anteproyecto Referencial entregado por el MOP.
     
    15.- Conforme a lo señalado en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación, el Presupuesto Oficial Estimado de la Obra es de UF 1.415.000 (un millón cuatrocientas quince mil Unidades de Fomento), cantidad que no incluye Impuesto al Valor Agregado (IVA). Este valor es referencial y considera el valor nominal de las obras del Contrato de Concesión, incluyendo todos los costos del proyecto, gastos generales y utilidades, pagos de la Sociedad Concesionaria durante la Etapa de Construcción y los costos para la elaboración del Proyecto de Ingeniería Definitiva.
    16.- Conforme a lo señalado en 1.14.4, para efectos de lo dispuesto en el DL N° 825 de 1974 y sus modificaciones posteriores, y en especial el artículo 16°, letras c) y h), en el Contrato de Concesión se imputará un 40% (cuarenta por ciento) de los ingresos de explotación para pagar el precio del servicio de construcción y el 60% (sesenta por ciento) restante de dichos ingresos para pagar el precio del servicio de conservación, reparación y explotación, salvo el período comprendido entre la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes y el inicio de la construcción de las obras, señalados en 1.9.7 letra a) y 1.9.3, respectivamente, todos artículos de las Bases de Licitación, en donde se imputará el 100% (cien por ciento) de dichos ingresos para pagar el servicio de conservación, reparación y explotación. Como ingresos de explotación, el Concesionario percibirá los pagos de la Dirección General de Aeronáutica Civil por concepto de Tarifa por Pasajero Embarcado y los ingresos por la explotación de los Servicios Comerciales, Aeronáuticos y No Aeronáuticos.
    En los aspectos relativos a la declaración y pago del Impuesto a la Renta, el Concesionario se deberá regir por lo dispuesto en el DL N° 824 de 1974 y sus modificaciones, especialmente por las introducidas por la Ley N° 19.460 y las demás normas que correspondan.
    17.- Las obligaciones y derechos del Grupo Licitante Adjudicatario o bien de la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, son las establecidas en los cuerpos legales citados en el presente decreto supremo y la normativa legal vigente que le sea aplicable, en las Bases de Licitación y en las Ofertas Técnica y Económica presentadas por el Grupo Licitante Adjudicatario "Consorcio Aeropuerto IV Región", en la forma aprobada por el Ministerio de Obras Públicas.
    Sin perjuicio de lo anterior, y en forma no taxativa, se indican como obligaciones y derechos los siguientes:
     
    OBLIGACIONES:
     
    i. Constituir legalmente la sociedad, de nacionalidad chilena, prometida en su Oferta Técnica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación, dentro del plazo máximo de 60 (sesenta) días contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión. Asimismo, y dentro del mismo plazo, el Adjudicatario procederá a suscribir ante Notario 4 (cuatro) transcripciones del presente decreto supremo, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo Notario 1 (uno) de los ejemplares, según lo exigido en el artículo 1.7.4 de las Bases de Licitación.
    ii. Al otorgarse la escritura de constitución de la Sociedad Concesionaria se deberá suscribir íntegramente el capital de la sociedad, que no podrá ser inferior a $400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos) y pagarse, al menos, la suma de $200.000.000 (doscientos millones de pesos), debiendo individualizar con su correspondiente porcentaje, a todas las personas naturales o jurídicas que suscribirán el 100% (cien por ciento) de dicho capital. El saldo del capital deberá pagarse en el plazo máximo de 12 (doce) meses contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad. Una vez que el Inspector Fiscal haya anotado en el Libro de Explotación de la Obra el inicio de la Etapa de Construcción, de acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 1.9 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá aumentar el capital social en un monto de $9.600.000.000 (nueve mil seiscientos millones de pesos), debiendo pagar la suma de $4.800.000.000 (cuatro mil ochocientos millones de pesos) en el plazo de 30 (treinta) días contados desde la fecha en que se haya consignado el inicio de la Etapa de Construcción y el saldo restante dentro de los 12 (doce) meses siguientes a dicho pago. La Sociedad Concesionaria deberá ajustarse a la normativa vigente en la materia para la definición del número de acciones en que será dividido el aumento de capital con indicación de sus series y privilegios si los hubiere y si las acciones tienen o no valor nominal. El pago del capital social deberá acreditase en todo caso mediante certificado bancario. Todo lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación.
    iii. La Sociedad Concesionaria, dentro del plazo de 60 (sesenta) días contados desde su constitución, deberá haber solicitado su inscripción en el Registro correspondiente de la Comisión para el Mercado Financiero, de acuerdo a la normativa vigente, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal con el certificado respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación.
    iv. El Concesionario deberá entregar, al momento de la constitución de la Sociedad Concesionaria, un certificado emitido por los auditores externos y una opinión legal de un abogado de la plaza, para acreditar que la Sociedad Concesionaria y sus accionistas se ajustan a la limitación establecida en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación, relacionada con el pronunciamiento contenido en la resolución N° 25/2008 de 27 de marzo de 2008 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en concordancia con el dictamen N° 1004 de 25 de abril de 1997 de la Comisión Preventiva Central. Lo anterior es sin perjuicio de las atribuciones del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia contenidas en el decreto ley N° 211 de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1 del año 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
    v. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.7.7.2 de las Bases de Licitación, el Concesionario será siempre responsable del cumplimiento cabal, íntegro y oportuno del Contrato de Concesión, de la correcta ejecución de los proyectos y de las obras, de la operación de la concesión, así como del cumplimiento de los Niveles de Servicio y Estándares Técnicos establecidos en las Bases de Licitación para las diferentes etapas y condiciones de la concesión, durante toda su vigencia y del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión, sin perjuicio de las funciones de dirección y control que corresponden al Ministerio de Obras Públicas.
    vi. Conforme a lo señalado en el artículo 1.8.12.1 de las Bases de Licitación, el proyecto objeto de la presente concesión no requiere el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de forma obligatoria.
    No obstante lo anterior, las medidas y exigencias establecidas en las Bases de Licitación, constituyen el conjunto de obligaciones, compromisos y medidas ambientales mínimas obligatorias a cumplir por parte del Adjudicatario o bien la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, durante las Etapas de Construcción y Explotación de la Concesión.
    Una vez constituida la Sociedad Concesionaria de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación, ésta será la única responsable ante la Autoridad Ambiental competente y cualquier otra autoridad pública del cumplimiento de las obligaciones y exigencias ambientales que se impongan a este proyecto y de la normativa ambiental vigente.
    La implementación de las medidas y/o exigencias establecidas en las Bases de Licitación, será de exclusiva responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria no pudiendo, en caso alguno, eximirse de esta obligación, debiendo dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente.
    En el evento que el Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, proponga cualquier alternativa de modificación del proyecto, nuevas obras o cualquier otra actividad asociada al proyecto objeto de la concesión, conforme a lo establecido en las Bases de Licitación; deberá realizar la consulta de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En caso que proceda dicho ingreso, la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental o del Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda y de sus Adendas si las hubiera, así como su tramitación y el cumplimiento de todas las medidas de mitigación, compensación o reparación y/o exigencias que emanen de la(s) respectiva(s) Resolución(es) de Calificación Ambiental serán de exclusiva responsabilidad, cargo y costo del Adjudicatario o bien de la Sociedad Concesionaria, según corresponda, en calidad de titular de la respectiva Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental ante la autoridad ambiental respectiva.
    vii. Conforme a lo establecido en el artículo 1.8.17 de las Bases de Licitación, el Adjudicatario o bien el Concesionario, según sea el caso, deberá someterse a un Período de Transición para tomar conocimiento del funcionamiento de las instalaciones existentes.
     
    El Período de Transición comenzará el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación de la concesión, y culminará el día anterior a la fecha de Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes señalada en el artículo 1.9.7 letra a) de las Bases de Licitación.
    Las actividades y/o requisitos mínimos que debe cumplir el Adjudicatario o bien el Concesionario, según sea el caso, durante este Período de Transición son los siguientes:
     
    1. Someterse y participar activamente, de acuerdo a las instrucciones del Inspector Fiscal, en un programa de talleres de inducción y/o capacitación que será impartido por el Concesionario en ejercicio, respecto de la operación de las instalaciones existentes y servicios del aeropuerto.
    2. Someter a la aprobación del Inspector Fiscal la Garantía de Explotación de las Instalaciones Existentes, según lo señalado en 1.8.3.2 letra a) y acompañar todos los documentos exigidos en las Bases de Licitación para la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes señalada en 1.10.1 letra A), tales como Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Seguro por Catástrofe según lo señalado en 1.8.7 y 1.8.8, respectivamente; todos artículos de las Bases de Licitación.
    3. Efectuar, cuando procedan, las correcciones requeridas por el Ministerio de Obras Públicas a las propuestas de pólizas de seguro para la Etapa de Explotación, y contratar las pólizas de seguro conforme al texto aprobado por el Ministerio de Obras Públicas con la anticipación debida para poder entregarlas al Ministerio de Obras Públicas en los plazos previstos en los artículos 1.8.7 y 1.8.8 de las Bases de Licitación.
     
    viii. La Sociedad Concesionaria deberá construir, conservar y explotar las obras descritas en las Bases de Licitación, en el Anteproyecto Referencial "Desarrollo Anteproyecto Referencial Aeródromo La Florida, Región de Coquimbo" entregado por el Ministerio de Obras Públicas, y en los demás documentos que forman parte del Contrato de Concesión, en la forma, modo y plazos señalados en dichos documentos.
    ix. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.10.9 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas para cada uno de los servicios señalados en 1.10.9.1, 1.10.9.2 y 1.10.9.3, según corresponda, conforme a las disposiciones contenidas en 1.10.10 y cumplir las exigencias y programas establecidos en 1.10.16, todos artículos de las Bases de Licitación. El Concesionario será responsable de las condiciones de prestación y explotación de cada uno de los servicios comprendidos en las Bases de Licitación, que permitan dar cumplimiento a los Estándares Técnicos y Niveles de Servicio exigidos en virtud del Contrato de Concesión, no pudiendo argumentar el incumplimiento de las exigencias y programas asociados a un servicio, aludiendo a la Conservación de la Infraestructura, el Equipamiento y las Instalaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.9.3 de las Bases de Licitación.
    x. Cuidar el Área de Concesión, sus obras y los bienes afectos a la Concesión, según lo señalado en el artículo 1.8.11 de las Bases de Licitación.
    xi. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.10.14 de las Bases de Licitación, a más tardar a los 120 (ciento veinte) días contados desde la fecha de Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes, el Concesionario deberá generar una Cuenta de Reserva para Inversiones Menores No Contempladas por un monto único y total de UF 25.000 (veinticinco mil Unidades de Fomento), cantidad que no incluye IVA, y que podrá enterarse hasta en un máximo de 5 (cinco) cuotas anuales de UF 5.000 (cinco mil Unidades de Fomento) cada una. Dicha cuenta deberá abrirse, al menos, con la cantidad de UF 5.000, correspondiente a la primera cuota. Las cuotas restantes deberán incorporarse a la cuenta a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año siguiente.
    xii. De conformidad con lo señalado en el artículo 1.14.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá realizar los siguientes pagos al Ministerio de Obras Públicas, sin perjuicio de otros pagos establecidos en las Bases de Licitación:
     
    - Pagos por concepto de Administración y Control del Contrato de Concesión. La Sociedad Concesionaria deberá realizar pagos anuales desde la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes señalada en el artículo 1.9.7 letra a) de las Bases de Licitación hasta la extinción de la concesión, por un monto anual de UF 6.000 (seis mil Unidades de Fomento). El primer pago deberá ser efectuado el último día hábil del mes en que se autorice la Puesta en Servicio Provisoria de Instalaciones Existentes, mientras que los restantes pagos deberán efectuarse el último día hábil del mes de enero de cada año. La última cuota deberá ser pagada el último día hábil del mes de enero del año en que se produzca la extinción de la concesión, cuyo monto será proporcional a la cantidad de meses que transcurran en dicho año hasta el término del plazo de la concesión y será calculado en razón de UF 500 (quinientas Unidades de Fomento) al mes.
     
    xiii. Contratar los seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y por Catástrofe de acuerdo a lo señalado en los artículos 1.8.7 y 1.8.8, respectivamente, de las Bases de Licitación.
     
    DERECHOS:
     
    i. Explotar las obras del aeropuerto a contar de la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes hasta el término de la concesión, todo ello de conformidad a lo señalado en los artículos 1.9.7 letra a) y 1.10 de las Bases de Licitación.
    ii. Cobrar tarifas a los usuarios por los Servicios Comerciales, Aeronáuticos y No Aeronáuticos en conformidad a lo señalado en los artículos 1.10 letra b) y 1.10.9 de las Bases de Licitación.
    iii. Percibir de la Dirección General de Aeronáutica Civil un pago mensual por concepto de Tarifa por Pasajero Embarcado, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 1.14.1.1 de las Bases de Licitación.
     
    Se deberá calcular el monto del pago al Concesionario para el mes vencido. Este monto se obtendrá multiplicando la cantidad de pasajeros embarcados durante dicho mes por la Tarifa por Pasajero Embarcado que sea aplicable en el mes respectivo.
    Para estos efectos, el valor de la Tarifa Base por Pasajero Embarcado (P0 ), expresado en pesos al 31 de diciembre de 2018, que la Dirección General de Aeronáutica Civil pagará al Concesionario, será el valor de P 0=$2.317 (dos mil trescientos diecisiete pesos chilenos), de acuerdo a lo siguiente:
     
    - Desde la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes y hasta el inicio de la Etapa de Construcción, el Concesionario recibirá el 36% de la tarifa antes señalada, debidamente reajustada;
    - Desde el inicio de la Etapa de Construcción y hasta el término de la concesión, el Concesionario recibirá el 100% de la tarifa antes señalada, debidamente reajustada.
     
    La Tarifa por Pasajero Embarcado se reajustará según la variación del Índice de Precios al Consumidor, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1.14.1.1.1 de las Bases de Licitación.
     
    iv. Percibir de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por concepto de Subsidio Fijo a la Construcción con el objeto de aportar directamente al financiamiento de las obras del Aeropuerto, 4 (cuatro) cuotas sucesivas, cada una por un monto de UF 180.000 (ciento ochenta mil Unidades de Fomento), de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.14.1.2 de las Bases de Licitación.
     
    18.- Las garantías que deberá entregar el Concesionario por construcción y explotación de las obras, conforme a lo establecido en los artículos 1.8.3.1 y 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, se indican a continuación:
     
    GARANTÍA DE CONSTRUCCIÓN:
     
    A más tardar 30 (treinta) días antes del inicio de las obras, la Sociedad Concesionaria deberá entregar la Garantía de Construcción, la cual deberá estar vigente durante toda la construcción de las obras y podrá estar constituida por hasta 10 (diez) boletas de garantía bancaria, todas de igual monto, o bien por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.3.3 de las Bases de Licitación.
    La Garantía de Construcción deberá ser emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un Banco o una Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y su glosa o materia asegurada deberá ser: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Construcción de la obra pública fiscal denominada 'Aeropuerto La Florida de La Serena' ".
    Dicha Garantía de Construcción deberá tener una vigencia mínima de 24 (veinticuatro) meses contados desde la fecha de inicio de la construcción de las obras y, en todo caso, deberá estar vigente hasta la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras señalada en la letra b) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación, más 3 (tres) meses, sin perjuicio que el Concesionario hubiere entregado la Garantía de Explotación de las Obras correspondiente señalada en la letra b) del artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación.
    Dicha garantía deberá ser pagadera a la vista por un monto total de UF 70.000 (setenta mil Unidades de Fomento).
    Otorgada la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras señalada en la letra b) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación, y una vez que hayan sido entregados los documentos exigidos por el Contrato de Concesión para finalizar la Etapa de Construcción, según lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Concesiones y en el artículo 1.10.1 letra b.3) de las Bases de Licitación, el Ministerio de Obras Públicas devolverá la Garantía de Construcción, siempre que se haya recibido la Garantía de Explotación de las Obras a entera conformidad del Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 1.8.3.2 letra b) de las Bases de Licitación.
     
    GARANTÍA DE EXPLOTACIÓN:
     
    a) Garantía de Explotación de las Instalaciones Existentes
     
    A más tardar 10 (diez) días antes de la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes señalada en el artículo 1.9.7 letra a) de las Bases de Licitación, el Adjudicatario o el Concesionario, según corresponda, deberá entregar para la aprobación del Ministerio de Obras Públicas la Garantía de Explotación de las Instalaciones Existentes del Aeropuerto La Florida de La Serena, la cual podrá estar constituida por hasta 10 (diez) boletas de garantía bancarias, todas de igual monto; ser emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un Banco de la plaza a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas; y su glosa deberá ser: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Explotación de las Instalaciones Existentes de la obra pública fiscal denominada 'Aeropuerto La Florida de La Serena' ".
    Con todo, una vez aprobada la garantía por parte del Ministerio de Obras Públicas y autorizada la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes, el Concesionario podrá reemplazar las boletas de garantía bancaria por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.3.3 de las Bases de Licitación, cuyo plazo de vigencia deberá ser el mismo señalado en el siguiente párrafo.
    Dicha garantía deberá ser pagadera a la vista, por un monto total de UF 16.300 (dieciséis mil trescientas Unidades de Fomento) y tendrá un plazo de vigencia mínima de 24 (veinticuatro) meses, sin perjuicio que deberá estar siempre vigente hasta la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.10.1 letra B) de las Bases de Licitación.
    La Garantía de Explotación de las Instalaciones Existentes deberá encontrarse aprobada por el Ministerio de Obras Públicas, previamente a dicha Puesta en Servicio, para lo cual el Concesionario estará obligado a efectuar las correcciones que fueren requeridas por el Inspector Fiscal en forma previa.
    La Garantía de Explotación de las Instalaciones Existentes será devuelta en el plazo de 30 (treinta) días contados desde la fecha en que se autorice la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras señalado en el artículo 1.10.1 letra B) de las Bases de Licitación.
     
    b) Garantía de Explotación de las Obras
     
    Conjuntamente con la primera solicitud al Director General de Concesiones de Obras Públicas de autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las Obras, señalada en el artículo 1.10.1 letra B) de las Bases de Licitación, el Concesionario entregará al Ministerio de Obras Públicas la Garantía de Explotación de las Obras.
    Dicha garantía podrá estar constituida por hasta 10 (diez) boletas de garantía bancarias, todas de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.3.3 de las Bases de Licitación.
    La Garantía de Explotación de las Obras, deberá ser emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un Banco o una Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas, y su glosa o materia asegurada deberá ser: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Explotación de las Obras de la obra pública fiscal denominada 'Aeropuerto La Florida de La Serena' ".
    Dicha garantía deberá ser pagadera a la vista, por un monto total de UF 70.000 (setenta mil Unidades de Fomento).
    La Garantía de Explotación de las Obras deberá estar vigente hasta la extinción de la Concesión conforme lo señalado en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación, más 12 (doce) meses; no obstante, el Concesionario podrá optar por entregar una garantía cuya vigencia sea menor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35° del Reglamento de la Ley de Concesiones, con un plazo no inferior a 3 (tres) años, y renovarlas antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el Director General de Concesiones de Obras Públicas y sea entregada 90 (noventa) días antes del vencimiento del anterior. Para ello, el Concesionario deberá solicitar por escrito al Director General de Concesiones de Obras Públicas la autorización requerida. Dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la fecha de recepción en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas de dicha solicitud, el Director General de Concesiones de Obras Públicas comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación de la solicitud. En este último caso el plazo de la última garantía será el que reste del período de explotación más 12 (doce) meses.
    La Sociedad Concesionaria deberá entregar una Garantía de Explotación Adicional que tendrá como finalidad asegurar el cumplimiento de las condiciones en que el Estado recibirá la concesión, las que se indican en el artículo 1.13.2 de las Bases de Licitación. Dicha garantía será entregada cuando falten 12 (doce) meses para la extinción de la concesión según lo indicado en el artículo 1.7.6 o en 1.7.6.2, ambos artículos de las Bases de Licitación, lo que ocurra primero. Dicha garantía podrá estar constituida por hasta 10 (diez) boletas de garantía bancarias, todas del mismo monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.3.3 de las Bases de Licitación. Deberá ser emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un Banco o una Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas, pagadera a la vista, por un monto total de UF 70.000 (setenta mil Unidades de Fomento). La glosa y/o materia de dichos documentos será la siguiente: "Para asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el Estado recibirá la Concesión, de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada Aeropuerto La Florida de La Serena. El plazo de vigencia de esta garantía adicional será de 3 (tres) años.
    La Garantía de Explotación de las Obras será devuelta en el plazo de 30 (treinta) días contados desde que el Inspector Fiscal certifique que el Concesionario ha cumplido con todas las obligaciones contraídas con el Ministerio de Obras Públicas. La Garantía de Explotación Adicional será devuelta por el Ministerio de Obras Públicas dentro del plazo de 30 (treinta) días siguientes al término de vigencia de la misma.
    19.- Conforme a lo señalado en el artículo 1.14.6 de las Bases de Licitación, el Estado y la Sociedad Concesionaria realizarán los pagos que correspondan en virtud del Contrato de Concesión, en los plazos previstos en las Bases de Licitación. Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.14.5 de las Bases de Licitación, en caso que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán por cada día de retraso un interés real equivalente a la tasa de interés TAB UF base 360 publicada por la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, vigente el día de retraso, dividida por 360, sin capitalización de intereses. En caso que la tasa de interés TAB UF base 360 dejare de existir, se aplicará la tasa equivalente. El pago de intereses por parte del Concesionario será adicional a la aplicación de las multas que correspondan. No obstante lo anterior, el retraso injustificado de los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al Estado dará derecho a éste al cobro de la correspondiente garantía, conforme a lo señalado en el artículo 1.8.3 letra k) de las Bases de Licitación.
    20.- Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación; a lo dispuesto en el DS MOP N° 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas; y en el DS MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, y sus respectivas modificaciones.
    21.- La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas será el Servicio del Ministerio de Obras Públicas que fiscalizará el Contrato de Concesión en sus diversos aspectos.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.