DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA AGUADA LA CHIMBA
    Núm. 14.- Santiago, 1 de abril de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en la carta de solicitud de creación del santuario de la naturaleza denominado Aguada La Chimba, de junio de 2020, presentada por Fundación Kennedy; el oficio ordinario N° 3059, de 8 de septiembre de 2020, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el acuerdo N° 20/2020, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 1 de octubre de 2020; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
     
    Considerando:
     
    1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
    2. Que, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
    3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
    4. Que, el área que se propone declarar santuario de la naturaleza, posee una superficie aproximada de 2,2 hectáreas y se encuentra emplazada en el borde costero del sector norte de la ciudad de Antofagasta, comuna, provincia y Región de Antofagasta.
    5. Que, este humedal constituye un ecosistema diferente para el paisaje desértico predominante de la costa de Antofagasta, cuya vegetación azonal se mantiene gracias a los afloramientos de aguas subterráneas, conocidas como la aguada "La Chimba".
    6. Que, el área corresponde a un sitio de afloramiento de aguas subterráneas que surgen en dos vertientes dentro del humedal. La primera de ellas, de norte a sur, es la vertiente "El Rubio", que es utilizada como reposadero de aves marinas migratorias y residentes, como de algas y plantas acuáticas. La segunda fuente es un escurrimiento de agua donde la vegetación abarca desde la ruta 1, hasta el límite con la línea de más alta marea, conocido como "Chimbanito", el cual alberga una alta riqueza de especies endémicas y nativas.
    7. Que, dichas vertientes de agua presentan un régimen hídrico relativamente constante, el que además de mantener a la vegetación, constituye hábitat adecuado para la fauna residente del desierto costero, entre las que encontramos fauna con alguna categoría de conservación y además de las especies visitantes como las aves migratorias (Leucophaeus pipixcan y Thalasseus elegans) que llegan desde el hemisferio norte.
    8. Que, en el área de la aguada La Chimba se ha registrado una gran riqueza de especies para un área muy acotada. En total, el catastro de flora vascular alcanza las 11 especies, 3 especies de algas, 15 de invertebrados y 34 de vertebrados. De estas últimas, 2 corresponden a peces, una corresponde a reptiles, específicamente al "corredor de Atacama" (Microlophus atacamensi), 26 especies de aves, y 5 de mamíferos.
    9. Que, una de las especies emblemáticas en el humedal es el caracol de la Chimba (Heleobia chimbaensis), especie en categoría vulnerable, que carece de estudios poblacionales y de ecología, y que es altamente susceptible a amenazas debido a que su distribución geográfica en el humedal se reduce a solo pequeñas áreas de unos pocos metros cuadrados.
    10. Que, en ese sentido, contar con un área de vegetación natural en la costa del desierto más árido del mundo es un patrimonio natural que ha sido apreciado por la comunidad local y visitantes esporádicos, que se asombran con este oasis que se abastece de vertientes de aguas subterráneas y algunos aportes de escurrimientos más bien superficiales que sustentan esta vegetación, la que provee un hábitat óptimo para mantener a la biodiversidad típica de este tipo de ambientes.
    11. Que, la conservación de este humedal constituye un lugar icónico para la comunidad local, ya que es reconocido como un área natural con un valor paisajístico que brinda a las personas un espacio de descanso y contemplación de la naturaleza. Además, el humedal se ha posicionado como ícono para la educación ambiental en Antofagasta, siendo un laboratorio natural y con un gran potencial para desarrollar actividades educativas y sociales orientadas a la conservación y cuidado del medio ambiente.
    12. Que, actualmente la Fundación Kennedy con apoyo de distintos organismos ha estado trabajando en el proyecto de conservación de la aguada La Chimba, lo que ha permitido mitigar ciertas presiones y ha generado varias instancias de educación ambiental lo que ha fomentado el cuidado de este espacio por parte de la comunidad.
    13. Que, la propuesta de declaratoria forma parte del Plan Nacional de Protección de Humedales 2018 - 2022, promovido por el Presidente de la República y aprobado mediante resolución exenta N° 17, de 10 de enero de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente.
    14. Que, el Consejo de Monumentos Nacionales ha emitido su informe previo respecto a la declaración del santuario de la naturaleza Aguada La Chimba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, en sesión ordinaria realizada el 19 de agosto de 2020.
    15. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la ley N° 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante Acuerdo N° 20, de 1 de octubre de 2020, acordó unánimemente proponer a S.E. el Presidente de la República, la creación del santuario de la naturaleza Aguada La Chimba.
    16. Que, el Ministerio del Medio Ambiente mediante Of. Ord. MMA N° 210405, de fecha 2 de febrero de 2021, solicitó a la Subsecretaría de Fuerzas Armadas, su pronunciamiento acerca de la existencia de concesiones dentro del polígono propuesto para el Santuario de la Naturaleza, así como de cualquier otro elemento de su competencia.
    17. Que, atendido al tiempo transcurrido desde la solicitud indicada en el considerando precedente, esta Secretaría de Estado ha decidido proseguir con las actuaciones conducentes a la declaración del Santuario de la Naturaleza, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 bis y 38 de la ley N° 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
     
    Decreto:
    Artículo 1°. Declara santuario de la naturaleza. Declárese el santuario de la naturaleza Aguada La Chimba, ubicado en el borde costero del sector norte de la ciudad de Antofagasta, comuna, provincia y Región de Antofagasta, con una superficie aproximada de 2,2 hectáreas.
     

    Artículo 2°. Límites y coordenadas. Los límites del santuario de la naturaleza Aguada La Chimba, representados en el mapa adjunto, se detallan en coordenadas UTM según Datum WGS-84, proyección UTM, huso 19 sur y son las siguientes:     
     
   
     
    Para todos los efectos legales, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como Ministro de Fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.
     

    Artículo 3°. Objetos de Conservación. El santuario de la naturaleza Aguada La Chimba tendrá como objetos de conservación los siguientes: sistema hídrico representado por las vertientes "El Rubio" y "Chimbanito"; vegetación azonal que es hábitat para distintas especies; caracol de la Chimba (Heleobia chimbaensis); corredor de Atacama (Microlophus atacamensis); araña tigre plateada (Argiope argentata) y Anfípodos del género Hyalella.
     

    Artículo 4°. Administración. El santuario de la naturaleza Aguada La Chimba quedará bajo la administración de la Fundación Kennedy, y bajo la supervigilancia y custodia del Ministerio del Medio Ambiente.
     

    Artículo 5°. Plan de manejo. En un plazo de 24 meses contado desde la publicación del presente decreto, el administrador señalado en el artículo precedente deberá presentar una propuesta de plan de manejo del santuario al Ministerio del Medio Ambiente. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, además de los responsables de su ejecución.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Javier Naranjo Solano, Subsecretario del Medio Ambiente.