RECONOCE DE OFICIO HUMEDAL URBANO AGUADA LA CHIMBA

    Núm. 787 exenta.- Santiago, 30 de julio de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 70 letra z), de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley N° 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la resolución N° 62, de 22 de enero de 2021, de este Ministerio, que Da Inicio al proceso de Declaración de oficio de los Humedales Urbanos que indica; en la resolución exenta N° 249, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de coronavirus (COVID-19); en el memorándum N° 257/2021, de 26 de julio de 2021, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
     
    Considerando:
     
    1. Que el artículo 1° de la ley N° 21.202 establece que tiene por objeto proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano.
    2. Que el procedimiento de declaración de humedales urbanos de oficio se encuentra regulado en el artículo 13 y siguientes del DS N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").
    3. Que con la resolución N° 62, de 22 de enero de 2021, que Da Inicio al proceso de Declaración de Oficio por el Ministerio del Medio Ambiente de los Humedales Urbanos que Indica ("Resolución N° 62"), se inició el primer proceso de declaración de humedales urbanos de oficio respecto de los 33 humedales que en dicha resolución se indican. Asimismo, dicha resolución da cuenta de la cartografía propuesta por este Ministerio para cada humedal.
    4. Que, con la publicación de la resolución N° 62 en el Diario Oficial el 2 de febrero de 2021, comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes contemplado en el artículo 13 del Reglamento. Se estimó, como información pertinente aquella relacionada con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano, según lo establecido en el artículo 1 de la ley N° 21.202, esto es, que corresponda efectivamente a un humedal y que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano.
    5. Que mediante memorándum 257/2021, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad solicitó la declaración del Humedal Urbano Aguada La Chimba, considerado en el listado de 33 humedales contenido en la resolución N° 62.
    6. Que el Humedal Urbano Aguada La Chimba, según consta en el documento denominado "Ficha Descriptiva de Humedal Urbano a ser Declarado de Oficio por el Ministerio del Medio Ambiente" ("Ficha Descriptiva"), es un humedal natural palustre emergente, ubicado en la comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, que posee una superficie aproximada de 1 hectárea y que se ubica totalmente dentro del límite urbano.
    7. Que, para efecto de seleccionar los Humedales Urbanos a ser incluidos en el primer proceso de declaración de oficio por parte del Ministerio del Medio Ambiente, se consideró el cumplimiento de, al menos, alguno de los siguientes criterios: i) que el ecosistema presente altos niveles de amenaza actual y/o proyectada; ii) que el ecosistema constituya hábitat para especies de flora y/o fauna clasificadas en categoría de amenaza, para especies endémicas o migratorias; y, iii) que constituyan áreas de relevancia en términos culturales, sociales y turísticos o de provisión de servicios ecosistémicos esenciales a nivel local.
    8. Que, según consta en la Ficha Descriptiva, el humedal Aguada La Chimba fue considerado en el presente proceso de declaratoria de oficio por cuanto es un ecosistema que presenta altos niveles de amenaza, principalmente por expansión urbana y turismo no regulado; constituye hábitat de especies clasificadas en categoría de amenaza, como el reptil corredor de Atacama (Microlophus atacamensis) y el caracol de la Chimba (Heleobia chimbaensis); y, es un ecosistema que en términos culturales, sociales y turísticos o de provisión de servicios ecosistémicos es relevante a nivel local, especialmente porque provee de oportunidades para la recreación y educación ambiental.
    9. Que, según da cuenta la denominada "Ficha Análisis Técnico Declaratoria de Humedal Urbano de Oficio por el Ministerio del Medio Ambiente" ("Ficha Técnica"), respecto del humedal Aguada La Chimba se recibieron dos presentaciones de antecedentes adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento. Dicha información no se estimó pertinente, dado que consistía en información referente a la propiedad del sitio, la existencia de derechos de aprovechamiento de agua constituidos en el área y la existencia de otras figuras de protección en el área, previas a la declaración de humedal urbano, y no respecto de aquellas circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano según se revisó en el considerando 4 de la presente resolución.
    10. Que el artículo 8° del Reglamento dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) presencia de vegetación hidrófita; (ii) presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje; y/o (iii) régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica.
    11. Que, en atención al cumplimiento del criterio de delimitación por presencia de vegetación hidrófita, y según da cuenta la Ficha Técnica, no se estimó necesaria la modificación de los límites propuestos para este humedal en la cartografía original, dando lugar a la cartografía oficial.
    12. Que todos aquellos antecedentes que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en el siguiente enlace: https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2021/08/Expediente-Aguada-La-Chimba.zip. Asimismo, en dicho expediente se contiene la cartografía oficial del Humedal Urbano Aguada La Chimba.
     
    Resuelvo:
     
    1° Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley N° 21.202, el humedal denominado Aguada La Chimba, ubicado en la comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, que posee una superficie aproximada de 1 hectárea.
    2° Establézcase los límites del Humedal Urbano Aguada La Chimba, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 19 sur y son las siguientes:
     
   
     
    Para todos los efectos legales, la cartografía oficial, autorizada por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultada en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en el siguiente enlace: https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2021/08/Cartografia-H.-Aguada-La-Chimba.pdf.
    3° Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.
     
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Javier Naranjo Solano, Subsecretario del Medio Ambiente.