Articulo 3°.- Los principios que rigen esta ordenanza, de manera de asegurar un buen estándar de participación, de convivencia y colaboración, son los siguientes:
a) Democracia: Se fortalecerá mediante ella, el gobierno de las mayorías, respetuoso de las minorías y el pluralismo en la administración comunal, el diálogo y el acuerdo como un medio de lograr ambos objetivos.
b) Acceso equitativo: En todas las actividades o procesos de participación se utilizarán criterios que procuren el acceso ecuánime de todas las personas a las oportunidades y herramientas de participación que contempla esta ordenanza en consideración de los objetivos y características del mecanismo de participación en específico.
c) Inclusión: La participación en los asuntos del gobierno comunal buscará siempre involucrar a todas las personas que pudieran estar interesadas, garantizando acciones efectivas a favor de personas en situación de discapacidad.
d) Oportunidad: La información, los procesos participativos y las audiencias se comunicarán a la comunidad siempre de manera temprana, con antelación a las acciones, decisiones o la implementación de los proyectos, estableciendo un tiempo suficiente para promover la discusión de estos con los ciudadanos y ciudadanas.
e) Incidencia ciudadana: Se deberá asegurar siempre, dentro del marco legal, espacios de incidencia de las personas que habitan la comuna en las determinaciones del Gobierno comunal, procurando reciprocidad en los procesos decisorios entre participantes y la Municipalidad, y considerando en los fundamentos de las decisiones lo expuesto por quienes participaron en aquellos procesos.
f) Corresponsabilidad: Se entiende como el compromiso entre la comunidad local y el Municipio de informarse, respetar y ejecutar los acuerdos adoptados en la medida que las responsabilidades recíprocas establecidas lo permitan, velando por el respeto de los derechos y el cumplimiento de los deberes de todas las partes comprometidas. La corresponsabilidad aplica a cada una de las etapas de los procesos participativos.
g) Integración territorial e identidad de barrio: Se impulsará el desarrollo de los barrios y territorios de la comuna y se respetará su diversidad e identidades, impulsando la buena y respetuosa convivencia. Por ello, los mecanismos establecidos considerarán formas de implementación que puedan expresar claramente la voluntad de estas unidades urbanas y sociales.
h) Sustentabilidad: Esta ordenanza procurará que el desarrollo de los mecanismos de participación que produzca, satisfaga las necesidades de las generaciones actuales sin menoscabar el medio ambiente y sus recursos para la correcta satisfacción de las necesidades de generaciones futuras.
i) Solidaridad: La relación de reconocimiento, compromiso, apoyo y fraternidad entre las personas, las organizaciones y entidades que por motivo de la participación inclusiva y corresponsable generan vínculos en torno a la gestión municipal colaborativa conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza.