Artículo 11°.- El Consejo Comunal tendrá como deberes, atribuciones y normas de funcionamiento las establecidas en la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en la Ley N°20.500, Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública y en el propio Reglamento del Consejo.