Artículo 12°.- Por intermedio de plataformas electrónicas y físicas, se deberá informar a las organizaciones vigentes inscritas en el Registro de Organizaciones Comunitarias que lleva Secretaría Municipal y a toda la comunidad por la Dirección de Desarrollo Comunitario, la realización de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Comunal, con la finalidad de garantizar el derecho a la información y la participación, considerando el carácter público de sus sesiones, conforme lo dispuesto en el artículo 94° de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Además, el Consejo deberá tener una planificación de las sesiones ordinarias, que estará disponible en formato on line, además de comunicar con anticipación la fecha de sus sesiones en las plataformas de información dispuestas por la Municipalidad.