Artículo 13°.- Por intermedio de Oficina de Partes o de Oficina de Atención al Vecino e Informaciones, cualquier persona u organización podrá solicitar al alcalde, la presentación al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de una situación de interés y que sea materia de conocimiento del Consejo, con la finalidad de ser tratada en la sesión próxima o la posterior a ésta, considerándose aquélla como plazo máximo. Lo anterior se deja establecido con el fin de asegurar que las diversas preocupaciones y expresiones de la comunidad sean tratadas en el Consejo Comunal.