Artículo 22°.- El procedimiento especial de consulta de las ordenanzas tendrá al menos las siguientes etapas:
1.- Anuncio del proceso de participación: La Municipalidad mediante su página web y/o por comunicación escrita y/o electrónica. dirigidas a las juntas de vecinos y demás organizaciones, o a los vecinos y vecinas, afectados, anunciará el proceso de participación de la Ordenanza.
2.- Difusión del diagnóstico y de los principios rectores de regulación: Etapa en la cual la Municipalidad deberá difundir, mediante reuniones presenciales y medios digitales, el diagnóstico de la situación, temática o área a regular, como también los principios rectores con los cuales se pretende normar la situación. En estas instancias, los vecinos y vecinas podrán retroalimentar la información presentada, corrigiendo, complementando o ampliando la visión municipal.
3.- Entrega de observaciones por escrito: Los vecinos y vecinas podrán, además, realizar observaciones por escrito hasta 10 días hábiles después de la última instancia de difusión. Estas observaciones se presentarán en la Oficina de Partes y serán dirigidas a la unidad técnica responsable.
4.- Difusión: Por medios digitales, como también por reuniones presenciales, se difundirá la propuesta de texto de ordenanza a presentar ante el Concejo Municipal. En esta presentación deberán incluirse los fundamentos que justifiquen la no consideración o inclusión de observaciones que hayan realizado los vecinos y vecinas por escrito.