Artículo 24°.- La audiencia pública es un mecanismo de participación ciudadana por medio del cual las personas que habitan el territorio de comuna de La Ligua, tanto naturales, jurídicas como organizaciones funcionales sin personalidad jurídica, presentan al alcalde y al Concejo Municipal materias de interés comunal.
Las audiencias públicas requieren ser solicitadas formalmente mediante requerimiento firmado dirigido al alcalde o alcaldesa y al Concejo Municipal, según las indicaciones del artículo 27° de esta ordenanza.